Según el asambleísta nacional Fernando Villavicencio habrá una consulta popular en el Ecuador. La mañana de hoy 13 de julio de 2021, Villavicencio, legislador por el movimiento Alianza Honestidad y presidente de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea, dijo en un video de Twitter que tras una reunión con Lasso, se confirmó la convocatoria. Hasta el momento, la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia no ha confirmado ni desmentido la noticia. “Cualquier información se les hará llegar por vía oficial”, dijo una comunicadora de la Secretaría.
Según lo que publicó Villavicencio, la consulta sería sobre:
- La disminución del número de asambleístas de 137 a 70 y un parlamento bicameral.
- La prohibición de la minería metálica a cielo abierto en fuentes de agua
- La eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS)
¿Se puede convocar a consulta sobre estos temas?
Mauricio Alarcón, abogado y director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, explica que no se puede convocar a una consulta popular para la disminución de asambleístas y el cambio a un parlamento bicameral porque hay una sentencia de la Corte Constitucional que lo prohíbe.
En 2019, la organización ciudadana Comité de la Reconstrucción Nacional planteó cambiar a un parlamento bicameral y la Corte ordenó que el cambio a parlamento bicameral lo debe decidir la Asamblea Nacional. En esta ocasión, con ese antecedente, dice Alarcón, lo más probable es que la Corte Constitucional no acepte el pedido de consulta.
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Sobre la prohibición de la minería metálica a cielo abierto, Alarcón dice que la propuesta debe estar bien fundamentada y redactada. En septiembre de 2020, la Corte Constitucional aceptó el pedido de Pedro Palacios, alcalde de Cuenca, para convocar a una consulta popular para que se prohíba actividades mineras cerca de los páramos y ríos de la ciudad austral.
Antes de ese pedido, la Corte Constitucional ya había desechado tres pedidos para prohibir la minería en la provincia de Azuay que fueron presentados por Yaku Pérez, entonces Prefecto del Azuay, y posteriormente candidato a la presidencia del Ecuador en 2021.
Para negar y archivar esos pedidos de Consulta Popular sobre minería, la Corte Constitucional dijo que la pregunta no garantizaba la libertad del elector y que no estaba planteada para que los electores votaran sí o no, sino para dar una respuesta más detallada. También dijo que el planteamiento de la pregunta sobre la cancelación de las concesiones mineras afectaba al derecho constitucional de la seguridad jurídica. “La pregunta debe ser con absoluto apego a lo que dice la Constitución”, explica Alarcón.
Sobre la intención de consultar sobre la eliminación del CPCCS, Alarcón dice que la Corte Constitucional ya ordenó en julio de 2019 que se convoque a un referéndum para hacer una enmienda en la Constitución. Según el abogado constitucionalista Ismael Quintana, una enmienda constitucional se puede hacer a través de un referéndum, donde se pregunta a la población si aprueba o no el proyecto de reforma que plantea la Asamblea Nacional. En este caso de eliminar el CPCCS, el proyecto de reforma debe contener el texto actual y proponer uno en su lugar.
Es decir, la posibilidad de eliminar el CPCCS debe pasar por la Asamblea Nacional y luego la ciudadanía votará en un referéndum para aprobar o reprobar lo que dijo la Asamblea.
El abogado Quintana dijo a GK que cuando se quiere hacer un cambio profundo a la Constitución se debe hacer a través de una Asamblea Constituyente. Esteban Ron, abogado constitucionalista, dijo que los temas que se someten a una Asamblea Constituyente son los que implican una alteración al Estado. Eliminar al CPCCS, no es una alteración al Estado, porque sus funciones pasarían a otro organismo de la función de Transparencia y Control Social.
¿Qué es una consulta popular?
Es un proceso de participación ciudadana con una pregunta abierta para decidir sobre asuntos generales de la Constitución. La consulta popular es diferente que el referéndum.
¿Qué es un referéndum por enmienda constitucional?
El referéndum es un proceso para preguntar a los ciudadanos si quieren que un texto específico de la Constitución cambie por otro que se propone.
Mauricio Alarcón lo explica con un ejemplo: ¿Está usted de acuerdo que se cambie tal artículo de la Constitución que dice esto por esto? “El cambio por el que vota la ciudadanía entra automáticamente en vigencia con el resultado de la votación”, dice.
Al contrario, la consulta popular no especifica un artículo de la Constitución, sólo hace una pregunta para hacer un cambio en la Constitución.
¿Cómo se puede convocar a una consulta popular?
La Constitución del Ecuador dice que el Consejo Nacional Electoral debe convocar a una consulta popular por orden del Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados (alcaldes y prefectos) o por iniciativa de los ciudadanos.
El presidente de la República y la ciudadanía podrán pedir que se convoque a una consulta popular sobre cualquier tema. Mientras que los gobiernos autónomos descentralizados no podrán pedir que se consulte sobre temas relacionados a tributos o la organización político administrativa.
Para que el CNE convoque a una consulta popular, en todos los casos se necesitará que la Corte Constitucional, máximo órgano de justicia del país, emita un dictamen aceptando el pedido de consulta, dice la Constitución.
También los ciudadanos pueden llamar a consulta popular. Su pedido debe estar respaldado por un número no inferior al 5% de personas inscritas en el padrón electoral, cuando es un pedido nacional. Pero cuando es una consulta local, el pedido será respaldado por un número no inferior al 10% de firmas del padrón electoral de una provincia o un cantón.
Mauricio Alarcón dice que luego de que el Presidente, la ciudadanía o gobiernos locales entregan el pedido de la Consulta Popular a la Corte Constitucional, la Corte revisa las preguntas del pedido y emite un dictamen aceptando o rechazando el pedido. Alarcón dice que si el pedido es aceptado, pasa al Consejo Nacional Electoral para que oficialmente convoque al proceso electoral.