Ayer, 16 de marzo de 2021, a las 10 y 30 de la noche, la Asamblea Nacional terminó la votación sobre la reforma parcial a la Constitución,  propuesta por el Comité por la Institucionalización Democrática, que es una organización ciudadana, liderada por Pablo Dávila, exmiembro del Consejo de Participación Ciudadana de Transición, CPCCS-T. La Asamblea no aprobó ninguna de las 35 reformas propuestas.

Si es que ayer la Asamblea hubiese aprobado estas reformas, el Consejo Nacional Electoral habría tenido que convocar a un referéndum en los siguientes 45 días. En esas votaciones, los ciudadanos habrían tenido que votar a favor o en contra de esas reformas. 

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Para proponer estas reformas que fueron planteadas pero no aprobadas en la Asamblea Nacional, se puede hacer por iniciativa ciudadana, por la misma Asamblea Nacional o a través de una iniciativa que provenga del Presidente del Ecuador.

El abogado constitucionalista Ismael Quintana explica, además, que una reforma puede ser total o parcial. La primera es cuando se cambian los 444 artículos que tiene la Constitución vigente, sin que implique escribir una nueva Constitución y sin alterar la estructura institucional, jurídica y política del Estado. La segunda se da cuando se cambia el contenido de una parte de los artículos de la Constitución. 

Quintana pone un ejemplo sobre el cambio a una nueva Constitución. Ecuador es un Estado republicano, organizado bajo la figura presidencial pero se podría proponer una monarquía, que tenga un parlamento o que Ecuador sea un Estado federal, “eso implicaría un cambio profundo en la institucionalidad del Estado”, dice Quintana. En ese caso hipotético, ya no aplicaría una reforma pues el texto de la Constitución sería totalmente nuevo, por lo tanto sería necesario convocar a una Asamblea Constituyente.


DEBES SABER: 

Asamblea Nacional votó por el proyecto de reforma parcial a la Constitución


En el caso de la enmienda constitucional se puede hacer a través de un referéndum, donde se pregunta si se aprueba o no el proyecto de reforma. En cambio en la consulta popular, se pregunta sobre los temas que se quiere reformar. Esta consulta puede ser convocada por el presidente del Ecuador o por iniciativa ciudadana con el 8% de firmas del padrón electoral como respaldo a su petición. Eso fue lo que ocurrió en 2018, cuando el presidente Lenín Moreno impulsó una enmienda constitucional. 

En ese caso, el presidente o los ciudadanos deben entregar la propuesta de artículos a enmendar  a la Corte Constitucional para que lo califique, es decir que revise que el contenido de los artículos propuestos no cambie la estructura de la Constitución o deje de garantizar derechos. La Corte Constitucional es el máximo órgano de verificación de todos los actos de los poderes públicos. En caso de una consulta popular, la Corte Constitucional verifica que las preguntas se ajusten a la Constitución y que no afecten a la ciudadanía. En caso de referéndum, la Corte Constitucional revisa el proyecto de reforma parcial.

Si la Corte Constitucional aprueba el contenido de las reformas, el texto de las mismas pasa a la la Asamblea para que realicen los debates y la votación. Si la Asamblea lo aprueba, pasa al CNE, que es el órgano encargado de  convocar el referéndum o a la consulta popular. Los ciudadanos decidirán entonces si están de acuerdo o no con las reformas planteadas. 

Este fue el proceso que pasó el Comité por la Institucionalización Democrática. Primero entregó su pedido de reforma parcial a la Corte Constitucional, que lo calificó y pasó a la Asamblea Nacional —en donde ayer fue debatido, por tercera vez el proyecto y no pasó—. Para llegar a esa instancia, el Comité recogió más de 300 mil firmas (1% del padrón electoral vigente) y las entregó en el Consejo Nacional Electoral.

La enmienda constitucional, además de iniciativa ciudadana —como la del Comité por la Institucionalización Democrática— puede ser iniciativa presidencial —como la consulta impulsada por Moreno en 2018— que también tuvo que pasar primero por la Corte Constitucional y, tras ser calificada ahí, trasladada a la Asamblea Nacional, donde cumple el mismo requisito que aquella impulsada por la sociedad civil, que no vulnere los derechos. 

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La tercera opción de enmienda es por  iniciativa parlamentaria. Para que el proyecto llegue a la Asamblea primero debe ser revisado por la Corte Constitucional. Luego es revisado en la Comisión de Enmiendas, presidida, en este caso, por la asambleísta Elizabeth Cabezas. El informe del proyecto de reformas pasa por dos debates en la Asamblea para ajustar la propuesta y someterla a votación. Para ser aprobado debe contar con los votos de  las dos terceras partes de la Asamblea.