El pleno de la Corte Constitucional dictó hoy, 1 de julio de 2021, un dictamen en el que niega la propuesta de consulta popular para prohibir la explotación de minería metálica artesanal en las áreas naturales protegidas del Subsistema Metropolitano —son áreas protegidas por el Distrito Metropolitano de Quito— y la Mancomunidad del Chocó Andino —específicamente en las parroquias que integran la Mancomunidad del Chocó Andino: Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto—. 

La Corte determinó que  el pedido de consulta no cumple con los parámetros previstos en la Constitución.

¿Quiénes presentaron la acción?

La acción fue presentada el 29 de marzo de 2021 por:

  1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Pacto, 
  2. El Comité Amplio del Corredor del Oso Andino (Cacoa), 
  3. El Frente Antiminero de Pacto, la Cooperativa de Producción de Panela El Paraíso (Copropap), 
  4. La Asociación Artesanal de Bienes Pecuarios de Cumbres de Ingapi, la Red de Cañicultores de Pichincha (Redcap),
  5. La Mancomunidad del Chocó Andino, 
  6. La Red de Jóvenes del Chocó Andino Nanegalito, 
  7. Y varias personas naturales: Gregory Gabriel Jiménez, Diana Carolina Troya Rodríguez, William Mauricio Reyes Ortíz, Yuly Isamar Tenorio Barragán, Daniela Agustina Arcos Torres y Alejandro Solano Ugalde.

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¿Qué áreas se intentó proteger con la consulta popular?

La propuesta buscaba proteger el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito y las áreas de las parroquias de Quito que integran la Mancomunidad del Chocó Andino: Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto.

El fallo explica que uno de los problemas de esta propuesta es que ambos ecosistemas se cruzan y a veces es difícil distinguir el uno del otro.

¿Por qué la Corte negó la consulta?

Según el fallo, la solicitud fue calificada como “improcedente” porque todas las preguntas para el referéndum buscaban la prohibición de la actividad extractiva en dos ámbitos geográficos distintos: el Subsistema Metropolitano y la Mancomunidad del Chocó Andino

El fallo explica que las preguntas se refieren únicamente a la actividad extractiva como labor que se intentaba prohibir. Sin embargo, la Corte dijo que la solicitud presentada no diferenciaba a las dos zonas distintas, lo que lesionaría la libertad del elector, ya que se le privaría de la opción de pronunciarse, por ejemplo, a favor de prohibir las actividades mineras en el Subsistema, pero no en los territorios de la Mancomunidad.

El colectivo Quito Sin Minería rechazó la decisión de la Corte. Verónica Potes, vocera del movimiento, dijo que es la sexta vez que se intenta llegar a la consulta popular y se les sigue “poniendo cortapisas” a la solicitud.

Alberto Acosta, analista económico y activista ambiental, mencionó que es “frustrante constatar cómo la Corte Constitucional va desmontando el derecho a la participación establecido en la Constitución”.

El artículo 104 de la Constitución permite que la ciudadanía solicite la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto que la afecte, aunque no podrá referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país. Acosta sostiene que esta consulta tampoco planteaba preguntas que limiten los derechos ciudadanos, ya que sería inconstitucional someterlo a consulta, porque los derechos no se consultan.

Sobre las empresas mineras, Acosta dijo que si estas “habrían cumplido con los requisitos que se establecen en la Constitución para la actividad extractiva, como la Consulta Previa Informada, no habría necesidad de un referéndum, pero no hay una sola que haya hecho este procedimiento”. 

¿Cuáles eran las preguntas?

  1. “¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica a escala artesanal dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino?”
  2. “¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica a pequeña escala dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino?
  3. “¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica a mediana escala dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino?»
  4. “¿Está Usted de acuerdo con que se prohíba la explotación de minería metálica a gran escala dentro del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y, dentro del Área de Importancia Ecológica, Cultural y de Desarrollo Productivo Sostenible, conformada por los territorios de las parroquias de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto, que conforman la Mancomunidad del Chocó Andino?» 

¿Qué pasará ahora?

En el dictamen, la Corte menciona que se pueden subsanar los errores y presentar nuevamente la propuesta a este organismo.