Hoy, 27 de junio, el Pleno de la Corte Constitucional (CC) declaró improcedente la objeción presidencial que presentó el expresidente Lenín Moreno en contra de las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, que aprobó la anterior Asamblea Nacional. Con el fallo, la Corte dispuso que la Asamblea promulgue y ordene la publicación del proyecto de ley en el Registro Oficial. 

El 22 de mayo de 2021, dos días antes del cambio de mando, Moreno había objetado totalmente las reformas hechas por la Asamblea, que implicaban que el dinero recaudado del IVA se quedara en las cuentas de los Gobiernos Autónomos Descentralizado- y de las universidades; sin embargo, con la objeción del presidente este dinero debía ser depositado en el Servicio de Rentas Internas (SRI), y posteriormente ingresan al presupuesto del Estado y se le devuelve a las prefecturas, municipios, juntas parroquiales o universidades como egreso.

El pedido se amparaba en el artículo 135 de la Constitución, que dice que el presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.

La normativa objetada permitía que los GAD y las universidades y politécnicas públicas podían retener el IVA que pagan por bienes y servicios.

En la sentencia, la Corte Constitucional concluyó que las disposiciones objetadas no plantean la creación, derogatoria o modificación del IVA, sino que regulan un proceso distinto para su recaudación. A juicio de la Corte, “las disposiciones objetadas no se encuentran dentro de las materias cuya iniciativa legal le corresponde privativamente al presidente de la República” y por lo tanto la ley se debe mantener como planteó la Asamblea Nacional. 

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Voto Salvados 

Mediante voto salvado —es cuando el juez argumenta el porqué de su oposición a la decisión de mayoría y la deja sentada sin influenciar en el contenido del fallo— las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo, Daniela Salazar Marín y Alí Lozada Prado consideraron que los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno realizan cambios en los elementos esenciales del impuesto al valor agregado, lo cual requiere de iniciativa de la Función Ejecutiva, conforme con los artículos 135 y 301 de la Constitución, precisamente, porque esta Función tiene a su cargo la administración tributaria. Es decir, explicaron por qué ellos sí consideran que el pedido de Moreno debía ser aceptado. 

Deudas del Estado con los GAD y Universidades

Hasta finales de abril de 2021, el Gobierno central tenía que devolver  335,7 millones de dólares  pendientes desde el 2011, por el impuesto al valor agregado, tanto a GAD ( 257,3 millones de dólares) como a las universidades (78,4 millones de dólares), en los próximos seis meses.

Esta ley entrará en vigor cuando la Asamblea publique el proyecto de ley en el Registro Oficial.