El Estado ecuatoriano fue declarado responsable internacionalmente por la vulneración de derechos en el caso Guachalá Chimbo y familia

Hoy 23 de junio, la Corte Interamericano de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la sentencia del caso en el que declaró al Ecuador responsable por la violación del derecho a la salud, discriminación, desaparición, falta de garantías, protección judicial, libertad personal, dignidad, vida privada, acceso a la información, igualdad de Luis Eduardo Guachalá Chimbo, una persona con discapacidad, su madre Zoila Chimbo y su hermana Nancy Guachalá Chimbo.  

Ecuador también fue declarado responsable de violar la integridad personal y a conocer la verdad sobre este caso.  El abogado Efrén Guerrero, uno de los patrocinadores del caso, escribió en Twitter : “Esta sentencia marca un precedente en la protección de las personas con discapacidad en Ecuador y especialmente aquellas que estén en hospitales psiquiátricos”. 

¿Qué pasó con Luis Eduardo Guachalá Chimbo? 

Luis Eduardo Guachalá era un joven ecuatoriano de 23 años que tenía discapacidad mental y sufría de epilepsia. El 10 de enero de 2004 fue internado por segunda vez en el hospital Julio Endara, en Quito, con la autorización de su madre. Según la historia clínica, Guachalá había estado en ese hospital hasta el 17 de enero de 2004, desde ese momento desapareció. 

El Estado ha argumentado que Guachalá se escapó del hospital el 17 de enero, porque las paredes eran muy bajas y pudo treparse e irse. Fue buscado en otros hospitales psiquiátricos sin resultados. 

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En los días entre el 10 al 17 de enero de 2004, su madre no pudo verlo porque supuestamente estaba totalmente sedado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instancia en la que estuvo el caso antes de llegar a la Corte, dice que eso “constituye un indicio sobre la responsabilidad del Estado en lo sucedido”.  

Zoila Chimbo, su madre, denunció la desaparición en la Fiscalía de Pichincha, el 21 de enero de 2004, pero el caso fue archivado el 19 de julio de 2006.  En noviembre de 2004 los abogados de Zoila Chimbo presentaron un hábeas corpus (una acción constitucional destinada a revocar un arresto arbitrario o ilegal). La acción no tuvo una resolución favorable a la familia. 

En el 2005, presentaron una acción ante el Tribunal Constitucional (hoy Corte Constitucional), que ordenó que se continuara con la investigación hasta encontrar a Guachalá. 

¿Qué dice la sentencia de la Corte IDH? 

En la sentencia la Corte dijo que la madre y la hermana de Chimbo “han padecido un profundo sufrimiento y angustia” que ha violado su derecho a la integridad personal. 

La Corte IDH dijo que la utilización de la discapacidad de la víctima para justificar que era innecesario el consentimiento informado para que Guachalá sea internado y reciba medicación, “constituyó discriminación en razón de la discapacidad”. 

La Corte IDH ordenó al Estado Ecuatoriano 14 medidas de reparación: 

  1. El Estado deberá investigar, determinar, enjuiciar y sancionar a los responsables de la desaparición de Luis Guachalá.  
  2. Ecuador deberá determinar el paradero de Luis Guachalá. 
  3. Deberá entregar “una suma de dinero”, no determinó cuánto, por los gastos por tratamientos psicológicos o psiquiátricos, medicamentos u otros gastos. 
  4. En caso de encontrar a Luis Guachalá con vida, el Estado deberá darle gratuitamente un tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico
  5. Publicar la sentencia y el resumen oficial. 
  6. Realizar un acto público de reconocimiento por su responsabilidad internacional. 
  7. Regular la obligación internacional de dar apoyo a las personas con discapacidad para que puedan dar su consentimiento informado sobre tratamientos médicos. 
  8. Diseñar y aplicar por una vez un curso de capacitación sobre el consentimiento informado al personal médico y sanitario del hospital Julio Endara.  
  9. Diseñar una cartilla sobre los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención médica en la que debe haber consentimiento previo, libre, pleno e informado. 
  10. Hacer un video sobre los derechos de las personas con discapacidad al recibir atención médica y las obligaciones del personal médico. 
  11. Hacer un protocolo de actuación en casos de desapariciones de personas hospitalizadas en centros de salud públicos. 
  12. Pagar indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. 
  13. Pagar costos y gastos del juicio internacional. 
  14. Reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cantidad que se gastó durante la tramitación de este caso. 

Hasta las 9 de la noche del 23 de junio de 2021, el Estado ecuatoriano no ha hecho pública ninguna reacción sobre la sentencia.