El presidente Gillermo Lasso objetó parcialmente el proyecto de Ley Orgánica de Prevención y Combate del Comercio Ilícito. Un comunicado publicado hoy, 4 de junio, por la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia dice que envió 17 objeciones a 26 artículos para “contar con un cuerpo normativo más sólido y efectivo”. El comunicado dice que Lasso propone “robustecer las sanciones” para los delitos e infracciones incluidos en la ley.
Según la Asamblea, el proyecto de ley reforma varios cuerpos legales incluyendo el Código Orgánico Integral Penal (COIP) “en materia de propiedad intelectual y delitos en materia aduanera”. En su veto parcial, Lasso dijo que el proyecto “en general, es positivo”. Sin embargo, añadió que algunos artículos debían ser “ajustados a los principios rectores del sistema penal” y pidió otras precisiones de redacción.
Una de las observaciones de Lasso es sobre el artículo 5 del proyecto de ley que tiene que ver con la defraudación aduanera. El proyecto de ley dice que se debe modificar el artículo 299 del COIP. Según la legislación actual, la persona que “perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea de superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados” será castigada con cárcel de 3 a 5 años y una multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir.
El proyecto de ley propone cambiar ese artículo del COIP para que sea sobre las recaudaciones de tributos de 10 a 75 salarios básicos sean sentenciadas a cárcel de 6 meses a 2 años. La multa se mantiene como está en el COIP. En sus observaciones, Guillermo Lasso dice que se debe mantener la pena de cárcel que propone el proyecto del legislativo —de 6 meses a 2 años— y no la del COIP actual que es de 3 a 5 años, pero que no se debe cambiar la cantidad de salarios básicos que se tomen en cuenta para calcular el valor de las mercancías. Es decir, que se castigue con cárcel de 6 meses a 2 años a las personas que perjudiquen a la administración aduanera en recaudaciones de tributos equivalentes a más de 150 salarios básicos.
Según la Asamblea, la pena discutida en estos artículos se aplicaría cuando una persona no declare la cantidad correcta de mercancías al ingresar al país. También cuando oculte objetos no declarados dentro de otros que sí lo fueron, obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos, entre otras infracciones.
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Otra de las observaciones de Lasso es que pide eliminar el artículo 8 del proyecto de ley que está relacionado con el “mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras”. Según el veto parcial, se debe quitar esa parte del proyecto porque el único cambio que hace es “disminuir el umbral a partir del cual la infracción es penalmente relevante”. El COIP que está vigente dice que hay una infracción cuando el perjuicio es de más de ciento cincuenta salarios básicos. El proyecto de ley proponía modificarlo a que se apliquen penas desde los 10 salarios básicos.
El Proyecto de Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos legales para Reforzar la Prevención y el Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico fue aprobada por la Asamblea Nacional del anterior periodo legislativo. El proyecto pasó con 107 votos afirmativos.
El proyecto de ley incluye 26 artículos para modificar varios cuerpos legales que están vigentes actualmente. Una de sus propuestas es que cuando el delito tenga relación directa con con el ejercicio de una profesión, oficio o cargo público de la sentenciada; el juez pueda disponer que se inhabilite el ejercicio de esa profesión o empleo. La medida se aplicaría una vez que el sentenciado haya terminado de cumplir la pena de cárcel que le haya sido asignada.
El tiempo en el que la persona estaría inhabilitada para ejercer su profesión dependería del delito. Las personas que comentan delitos contra la administración aduanera o actos lesivos a la propiedad intelectual o los derechos de autor, no podría ejercer su oficio por la misma cantidad de meses o años de cárcel al que fue sentenciado. Para los funcionarios públicos, la inhabilidad será del doble de la pena privativa de libertad.