La tarde de ayer, miércoles 5 de mayo, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia de 25 años de cárcel para Royce Phillips, un ejecutivo petrolero conocido con el alias de El Abuelo. También se ratificó la sentencia contra otros sujetos identificados por la Fiscalía solo como alias Careniña, Cristian G., Carlos E., Christian A. y Jonathan P. Los hombres fueron condenados como autores directos del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
La decisión de los jueces se dio después de la audiencia de apelación de la sentencia interpuesta por las defensas de los procesados. El Abuelo es un hombre de 65 años que se dedicaba, según el proceso en su contra, a captar adolescentes de entre 13 a 16 años para que participen en fiestas clandestinas, conocidas como “caídas”, que organizaba en su domicilio, en el Quito Tenis, un exclusivo sector residencial de la capital ecuatoriana. En las reuniones El Abuelo y sus secuaces repartían alcohol y una vez que los adolescentes estaban ebrios, les ordenaba tener sexo grupal, entre otros actos que fotografiaba y filmaba.
En una de las reuniones de alias El Abuelo murió Carolina A., una adolescente de 15 años. El 26 de agosto de 2018 se hizo el levantamiento del cadáver de la adolescente en un terreno baldío del Comité del Pueblo, en el norte de Quito. Después de varios meses, los familiares de Carolina pidieron que se investigue su muerte como un posible homicidio y violación, ya que su autopsia determinó que existían rastros de violencia en sus partes íntimas. Según las investigaciones de la Fiscalía, El Abuelo y los demás procesados estuvieron involucrados en los hechos alrededor de la muerte de Carolina A.
El pasado 11 de marzo de 2020, un tribunal de garantías penales de la provincia de Pichincha dictó una sentencia condenatoria de veinticinco años y cuatro meses para Phillips y los procesados identificados como Cristian G., Carlos E., Christian A. y Jonathan P., por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
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Según el artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) este delito consiste en la captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación. La sanción varía dependiendo de la gravedad. La pena máxima es de 22 a 26 años de cárcel por este delito es cuando por motivo de la trata de personas se produce la muerte de la víctima. Además, los sentenciados deberán pagar una multa de 600 salarios básicos por cada uno, es decir 240 mil dólares.