En La Foca, Ave Jaramillo habla esta semana sobre cuán frecuente es el incesto en el Ecuador (y el mundo), pero nadie quiere hablar de esto.
Estas son las fuentes de todo lo que se dijo en el programa.
Serviránse.
Lo de Lot y sus hijas.
Sucedió en el libro de Génesis, capítulo 19, versículos del 30 al 38
30.Después Lot salió de Soar con sus dos hijas, pues no se sentía seguro allí, y se fue a vivir al monte, en una cueva. 31.Entonces dijo la hija mayor a la menor: «Nuestro padre está viejo y no ha quedado ni un hombre siquiera en esta región que pueda unirse a nosotras como se hace en todo el mundo. 32.Ven y embriaguémoslo con vino y acostémonos con él. Así sobrevivirá la familia de nuestro padre.» 33.Y así lo hicieron aquella misma noche, y la mayor se acostó con su padre, quien no se dio cuenta de nada, ni cuando ella se acostó ni cuando se levantó. 34.Al día siguiente dijo la mayor a la menor: «Ya sabes que me acosté anoche con mi padre. Hagámosle beber vino otra vez esta noche y te acuestas tú también con él, para que la raza de nuestro padre no desaparezca.» 35.Le hicieron beber y lo embriagaron de nuevo aquella noche, y la hija menor se acostó con él. El padre no se dio cuenta de nada, ni cuando ella se acostó ni cuando se levantó. 36.Y así las dos hijas de Lot quedaron embarazadas de su padre. 37.La mayor dio a luz un hijo y lo llamó Moab: éste fue el padre de los moabitas, que todavía existen hoy. 38.La menor también dio a luz un hijo y lo llamó Ben-Ammí, y es el padre de los actuales amonitas.
De cada 10 delitos sexuales contra menores de edad, 8 son contra niñas.
Está en el reportaje En el Ecuador se cometen al menos 2 delitos sexuales contra menores cada día
“De ese total, el 90% serán niñas y adolescentes. En el mundo, la media es apenas inferior: según datos de las Naciones Unidas, ocho de cada diez menores agredidos sexualmente son niñas y adolescentes. Las que más los padecen son las niñas.”
28 mil denuncias entre 2014 y 2017.
Están también en El silencio más grande de todos
“Los casos denunciados en las fiscalías de todo el país de abuso sexual y violación a niños y niñas de cero a diecisiete años entre 2014 y septiembre de 2017 suman veintiocho mil doscientos cuatro. De esos, cuatrocientos cuarenta y siete fueron registrados con el agravante de “miembros del núcleo familiar”. Cada dos días hubo un incesto en el Ecuador. Pero podrían ser más, muchísimos más: hay veintisiete mil setecientos cincuenta y siete casos sin detalles sobre el perpetrador. “No es una información que esté a disposición del público”, dice la fiscal provincial Patricia Morejón y agrega que esos datos son para “uso interno”. Según una funcionaria de comunicación de la Fiscalía General del Estado, en las estadísticas donde no se especifica quién es el perpetrador, este podría ser un familiar.”
En En el Ecuador se cometen al menos 2 delitos sexuales contra menores cada día se explica además que, según un estudio, en el Ecuador no se denuncian ocho de cada diez delitos. Por eso el número de incestos podría ser aún mayor.
“Además, como en varios países de América Latina, muchos delitos no se denuncian y, por tanto, no se registran. Según el laboratorio de políticas públicas Ethos de México, en el Ecuador de cada diez delitos apenas se denuncian dos. El país empata en un triste tercer lugar con Brasil, apenas superados por México y El Salvador. Si bien las autoridades judiciales locales niegan que la cantidad sea tan alta, lo cierto es que el número de niños, niñas y adolescentes víctimas de alguna forma violencia sexual podrían ser muchas más que las que aquí se anotan”.
El incesto no es un delito en el Ecuador, sino solo un agravante.
Está en el Código Penal ecuatoriano, en el artículo 175, numeral 2.
“En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, ex conviviente, pareja o ex pareja Código Orgánico Integral Penal 79 en unión de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la víctima, el juez de Garantías Penales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus derechos. Esta medida también la podrá solicitar la o el fiscal, de oficio o petición de parte la o el juez competente.”
El incesto en otras partes del mundo.
Estados Unidos (no Trump, sino datos duros)
A las niñas no le creen.
Las fuentes están también en El silencio más grande de todos
“De todos los problemas a los que se enfrentan las niñas en el Ecuador, el incesto es uno de los más dolorosos: no solo ocurre dentro de casa sino que, si se atreven a hablar, las niñas son repudiadas y expulsadas. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del Ecuador a una de cada tres víctimas de abuso sexual nunca le creyeron. En 2016, se cometieron 3502 abusos sexuales en el Ecuador. En 2016, a 1155 niñas les dijeron mentirosas.”
83% de madres encuestadas dicen que sus hijas no podrán evitar ser víctimas de violencia.
Están también en El silencio más grande de todos
“Ese fue el círculo que Paola decidió romper, pero ser una niña —o una mujer— valiente está mal visto en el Ecuador: la violencia está tan naturalizada en el país que un estudio de 2017 encontró que el 82% de las mamás encuestadas creía que sus hijas iban a ser víctimas de violencia sexual. Esta normalización del delito —que lleva al silencio e impunidad— hace que los casos de incesto sean tantos.”
17 mil partos de menores de 14 en los últimos 7 años.
El link para el estudio que encontró esa cifra.
Las relaciones con menores de 14 son una violación por definición legal.
Está en el Código Penal ecuatoriano, en el artículo 171, numeral 3.
Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
- Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
- Cuando la víctima sea menor de catorce años.