«Tengo miedo. Papá y mamá están aquí, pero el hombre de mis pesadillas siento que me vigila. Es grande. Más grande que papá. Me tapa la boca. Me dice que me calle. Dice que soy malo y que contará a todos en la escuela que hago cosas malas. Me toca. Se ríe. Me obliga a tocarlo. Me obliga a besarlo en lugares extraños. Me duele. Me hace daño. No me gusta. Yo quiero gritar, quiero llorar, quiero correr. Me dice que me va a matar. Que los policías van a llevarse a mi papá. Que va a desaparecer a mi hermana y mamá. Dice que sabe dónde vivo. No puedo hablar. Estoy muerto. En las noches me persigue. En las noches siento que me ahorca. Que se esconde en el clóset y que me va despedazar. No lo puedo evitar. Mojo la cama, me despierto gritando. No quiero ir a la escuela. Si alguien se acerca le voy a pegar. La profesora escribe algo. No entiendo. Veo la ventana. Quiero volar. Suena la campana. Salgo al patio. Ahí está. Me lleva otra vez al baño. Todo vuelve a empezar. Tal vez no sea tan malo. Tal vez si me callo algún día todo se terminará. No sé qué me pasa, llego a casa y no quiero hablar. Mi mamá me lleva a casa de un amigo. Le enseño lo que el hombre me hace jugar. Su mamá abre la puerta. Lo ve todo. ¿Por qué se disgusta? ¿Qué hice mal? No quiero hablar. No lo voy a contar jamás”.

Este testimonio de un niño víctima de violencia sexual revela la oscuridad y el silencio en los que están sumergidos quienes han sido abusados. Por eso hay miles de menores que recién de adultos se atreven a contar el doloroso episodio. Pero hasta antes de la Consulta Popular, si un adulto que fue abusado en su niñez hubiese querido denunciar, no hubiera podido hacerlo. Y su frustración e impotencia se hubiera convertido en un número oculto más en las estadísticas. Esto porque los delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), prescriben en el mismo tiempo del máximo de la pena de prisión para el tipo penal específico. Por ejemplo, en la violación a los 22 años de cometido el delito. Con la consulta esos veinte y dos años son reemplazados por “nunca”.

Estas situaciones de injusticia que han causado consternación social —como AAMPETRA,  El Principito, Escuela Réplica Aguirre Abad— pretendieron ser calmadas por papá Estado con la pregunta 4 de la consulta popular. Cuando este doloroso tema debería manejarse desde la prevención, desde la política social con protocolos claros y concordantes, con precedentes de acciones administrativas, apoyo psicológico y procesos legales adecuadamente manejados.

Con el polvo de la votación asentado, en la práctica ¿qué es lo que va a pasar con la aplicación de la pregunta 4 que propuso que los delitos sexuales en contra de niños y adolescentes no prescriban? Lo primero que hay que entender es que los abusos sexuales y ataques contra la integridad sexual de nuestros niños, niñas y adolescentes ya no permanecerán ocultos siempre y cuando ellos quieran denunciar.

La reforma, sin embargo, también puede ser una herramienta para cometer una serie de arbitrariedades dentro del marco procesal penal.

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Los anexos a la pregunta 4 agregan como texto a la Constitución y al Código Penal el término imprescriptibilidad: no prescribirá ni la acción para perseguir el delito ni la pena impuesta al declarado culpable.

La pregunta se refiere a los delitos contra la Integridad Sexual y Reproductiva que están en la sección 4 del capítulo segundo del COIP. Dentro de esta sección hay 11 tipos. Entre los principales y de mayor reprochabilidad están la violación, el abuso, el acoso, prostitución infantil mediante uso de medios tecnológicos. Todos de acción pública, es decir, será un Fiscal quien —a nombre de la sociedad— tendrá que investigar y luego, si cuenta con suficiente evidencia, acusar.

Dentro de esta sección, sin embargo, también está el estupro. Este delito se comete cuando un mayor de edad mantiene relaciones sexuales con una persona que tiene entre 14 y 18 años, y utiliza el engaño para convencerla de realizar el acto. Esta conducta, a diferencia de las anteriores, se persigue hoy de manera privada. Es una acción penal pero de características particulares en donde no está la figura fiscal que investiga sino solo las partes interesadas y el Juez que decide si el hecho se cometió y si el querellado (agresor) es o no responsable. Con la aprobación de la pregunta 4 será la primera vez en toda la historia que una acción privada de características penales se torna imprescriptible. Un arma letal.

Que la acción en esta clase de delitos no prescriba significa que la víctima del delito podrá denunciarlo cuando así lo decida, es decir, mientras esté con vida. No importa que se trate de una persona adulta que ha reprimido por años la agresión en lo más profundo de su conciencia. Si fue abusada cuando era apenas una niña, el Estado no podrá negarse a investigar y en el caso del estupro tendrá toda la posibilidad de querellar. El estupro prescribe transcurridos los seis meses de cometido. Hoy, luego del Sí, se entiende que tampoco prescribirá. En la práctica, si una mujer de 17 años y medio mantiene relaciones sexuales con un chico de 20, el acto encaja como estupro. Si ella, cuando tenga 50 años decide hablar, con la reforma se entiende que podrá plantear una querella en contra de la persona con la que mantuvo relaciones sexuales en su adolescencia, si considera que en el acto fue engañada.

Ese ejemplo es solo sobre la no prescripción del delito. Con la pregunta, la pena tampoco prescribirá.  Antes, una vez que el proceso finalizaba y la Justicia declaraba responsable del hecho al agresor del delito sexual, si este decidía huir para evitar cumplir la pena, tenía que permanecer en la clandestinidad durante 33 años. Luego de ese periodo podía volver y evadir la sanción judicialmente declarada. Hoy con la reforma, cuando se llegue a procesar y sancionar a un individuo, este no podrá escudarse en esos 33 años para evitar cumplir la pena. Si huye, nunca podrá regresar; el botón rojo de la Interpol titilará por siempre.

Si el delito cometido no solo fue solo violación sino que el agresor ocasionó la muerte a la víctima, la prescripción sí se cumplirá para el asesinato —en 26 años de ocurrido el hecho— pero no para la violación que durará para siempre. Es decir, su delito de asesinato expirará pero el de violación, no.

La mayor preocupación con este cambio que plantea la pregunta cuatro será llevar a la práctica procesal y litigio penal la investigación y procesamiento de estas conductas cuando haya transcurrido demasiado tiempo. Esta clase de delitos en contra a niños y adolescentes se caracterizan por ser clandestinos. Pensar que puede contarse con una grabación, una cámara, un testigo presencial parece irreal. Si se llega a dar un enfrentamiento judicial será entre la víctima y el acusado en un espacio en el que seguramente la víctima será tachada de antisocial, imaginativa. Los procesos son absolutamente re-victimizantes para quien sufrió el abuso. Y también es un golpe para el acusado a quien no se le puede negar la presunción de inocencia.

La Corte Nacional de Justicia ha declarado que el testimonio del niño víctima de un delito contra la integridad sexual es prueba suficiente solo si concuerda con otra prueba agregada al proceso, para atribuir la responsabilidad del acusado en el delito. La razón para que esto suceda es que se entiende que la víctima, en un momento dado, vence el pánico y habla. Esta declaración espontánea, junto con otras actuaciones probatorias como valoraciones psicológicas que determinen el trauma sufrido, el examen médico legal que evidencie una lesión a nivel vaginal o anal, pericias psicológicas con tests que evidencien traumas, testimonios de personas allegadas que declaren en relación al comportamiento de la víctima, son prueba directa para atribuir la responsabilidad del hecho a la persona acusada. Pero ¿qué sucede cuando no hay evidencia adicional más que la declaración del adulto que en su niñez fue abusado? El paso del tiempo complica el levantamiento de evidencia. Y sin evidencia contundente, salta para quien juzga el hecho de la duda razonable, y con ella simplemente no se puede condenar. Impunidad.

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Innegablemente se necesitarán abundantes estudios y criterios técnicos desde de la psicología para soportar este tipo de casos. El panorama, honestamente, es bastante desalentador. A nivel de psicología jurídica se ha llegado a determinar que en los humanos opera lo que se denomina “falsos recuerdos por sugestión inducida externamente o efecto de la información engañosa”. Resulta que nuestros recuerdos no son copias de experiencias que permanecen en algún banco o depósito de la memoria sino que los construimos o lo que es peor, los reconstruimos en el momento en que los recuperamos. La revisión de lo que sucedió se hace de manera no consciente. Existe una adaptación a lo que conocemos en tiempo actual: cuando los recuerdos son vagos o difusos, son los intereses actuales los que los guían y los modifican en la medida de nuestros intereses.

El profesor de Psicología Social, Anastacio Ovejero Bernal, en su libro “Fundamentos de la Psicología Jurídica e Investigación Criminal” menciona que en 1986, Nadean Cool —una ayudante de enfermería en Wisconsin— fue tratada por un psiquiatra para enfrentarse a una situación emocional complicada. En la terapia utilizó hipnosis y técnicas sugestivas para buscar en la memoria de su paciente historias enterradas de supuestos abusos. En el proceso, Cool llegó a convencerse de que había reprimido en lo más profundo de su ser actos en los que había participado de cultos satánicos, de haberse comido bebés e incluso de haber sido violada en varias ocasiones. Cuando Cool descubrió que “le habían implantado” recuerdos falsos, demandó al psiquiatra por negligencia. En marzo de 1997, el Juez le dio la razón y fijó una indemnización a su favor por 2.4 millones de dólares.

¿Cómo pueden adquirirse memorias tan elaboradas siendo en realidad falsas? ¿Es posible que hechos tan dolorosos puedan ser olvidados selectivamente y más tarde recuperados? Empíricamente se ha dado un debate importante. Hay quienes declaran que no se puede acceder a las memorias reprimidas de manera consciente. Sin embargo, sí se lo puede hacer a través de sueños, narraciones del pasado o de tratamientos psicológicos como la asociación libre de palabras, la interpretación de los sueños o la hipnosis. El debate de la memorias bloqueadas y recuperadas, en la década de los 90 en los Estados Unidos surgió como consecuencia de la memoria de aquellos niños que habían sufrido algún tipo de abuso sexual. Una memoria de esta categoría primero se pierde o no está accesible por diferentes razones como el miedo instalado en la víctima, para luego solo en el transcurso del tiempo ser recuperada. La víctima no es consciente del olvido de una parte de la información ni tampoco del grado de verdad en la experiencia que recuerda.

Las “memorias recuperadas” eran consideradas prueba de cargo para el juzgamiento de conductas lesivas en el marco de los delitos sexuales. Luego, paulatinamente surgieron más dudas al respecto. En Estados Unidos incluso se llegó a crear la Fundación del Síndrome de Falsas Memorias para ayudar a los padres que habían sido acusados falsamente de abusar sexualmente a sus hijos. Científicos se unieron a la causa y declararon públicamente que no existía prueba empírica en relación a las memorias recuperadas. Lo que declararon es que se estaba produciendo una epidemia de falsas memorias recobradas y de casos infundados, donde no había nada más allá de las propias alegaciones de los niños. Cada vez es más grande el número de científicos que argumentan que muchos de estos recuerdos son creaciones falsas, producto de la tendencia a la sugestión por parte del paciente y de las preguntas tendenciosas del terapeuta. El campo de investigación aún está vigente.

En la práctica actual, una de las argumentaciones de los procesados por delitos de violencia sexual de menores es precisamente el haber sugestionado a la víctima para relatar lo que le sucedió. De ahora en adelante aquellas personas que en su juventud o adultez decidan denunciar deberán pasar la experiencia de la contradicción del acusado, sumado el paso del tiempo y lo que esto hizo con la evidencia.

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En el último año, nos han impresionado los casos de AAMPETRA,  El Principito, Escuela Réplica Aguirre Abad o los evidenciados por el estudio “Una Mirada en profundidad al acoso escolar”, que han generado como consecuencia la decisión del gobierno de declarar como política de estado Cero Tolerancia a los abusos sexuales cometidos en contra de menores de edad. Pero esta decisión también podría llegar a extremos. Extremos en los que se denuncien hechos como consecuencia de la instauración de una cultura de miedo y absoluta intolerancia. En donde toda sugerencia implique acoso, todo contacto, abuso.

Se verá en el camino. En cada proceso. Se resolverá sobre la base de la evidencia aportada y la valoración de la prueba que el Juez haga. Si es suficiente, si concuerda con algo más, si no se debilitó por el paso del tiempo.

La mente de un niño no entiende entre bien y mal. Los adultos somos su referente. Quienes los guiamos. Ellos una esponja vacía. ¿Qué absorberán? Cuando su vaso se llena de experiencias traumáticas en las que se ha instalado el miedo, el trauma, difícilmente lo van a expresar. Solo el paso del tiempo lo dirá. Sin embargo, su lenguaje corporal, la manifestación de su emocionalidad pueden decirnos cosas. Siempre hay alertas. Adultos que observan, adultos que callan, adultos que niegan, adultos que actúan, adultos que apoyan. No siempre quieren denunciar. Otros con miedo o inseguridad lo hicieron y lo harán. Por eso, los que se animaron a hablar, aquellos que se enfrentaron a montañas, a monstruos y tormentas, por ellos y el bien de nuestra sociedad, es posible no volverlo a silenciar pero es largo y tortuoso el camino por el que hay que transitar.