La Corte Constitucional resolvió que se vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación de una mujer al no dejarla entrar al Centro de Rehabilitación Social de Turi, en Cuenca, por su vestimenta. Según la sentencia de la Corte, el hecho sucedió el 2 de febrero de 2015 cuando la abogada Tania Vásquez fue a dicho centro de rehabilitación para atender a una de sus clientas. Los guardias de la cárcel de Turi no la dejaron entrar porque llevaba puesto un vestido que los encargados del ingreso al centro consideraron “muy corto”, según un comunicado de la Corte.

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Como consecuencia, Vásquez no pudo reunirse con su defendida. Un día después, Vásquez presentó una acción de protección contra el director del Centro de Rehabilitación y el delegado regional del desaparecido Ministerio de Justicia. Alegaba que había sido discriminada por su vestimenta, lo que lesionaba sus garantías básicas. En julio de 2015, la Corte Constitucional admitió a trámite la causa.  

La sentencia del tribunal más alto del Ecuador se dictó el 17 de marzo de 2021, pero fue publicada hoy, 5 de abril. La Corte decidió que no dejarla entrar por cómo vestía fue una “medida discriminatoria que no cuenta con una justificación objetiva”. Además, el alto tribunal resolvió que la decisión se basó en “patrones estereotipados de comportamiento” que promueven un trato desigual a las mujeres. 

La Corte también decidió que se vulneran otros derechos de Vásquez. Entre ellos, el libre desarrollo de su personalidad, el acceso a servicios públicos de calidad, a presentar quejas y a recibir respuestas motivadas. Para la Corte, dice un comunicado publicado hoy en su cuenta de Twitter, acciones como impedir que la abogada entre a la cárcel por su ropa es evidencia de los prejuicios que viven a diario las mujeres. Esas discriminaciones, dice, provocan que a las mujeres se las responsabilice de las violaciones a sus derechos. 

Las medidas de reparación decididas por la Corte incluyen disculpas públicas para Vásquez. El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores del Ecuador (SNAI) tendrá 10 días (desde que fueron notificados) para hacerlo en su sitio web institucional y en sus cuentas de redes sociales. El cumplimiento de la sentencia está a cargo del SNAI porque es el ente rector del sistema de rehabilitación social del país. Las disculpas públicas, dice la sentencia, deben estar en el banner principal del sitio web del Servicio por 3 meses consecutivos de forma ininterrumpida. En redes, deberán circular por el mismo periodo con 2 publicaciones semanales.

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Además, la Corte dispuso que se modifique la normativa que rige para el ingreso de las personas a los Centros de Rehabilitación Social y que se capacite a los funcionarios encargados de controlar quién puede entrar a las cárceles. En ambos casos, según la sentencia, se deberá hacer tomando en cuenta un “enfoque de género y con perspectiva de derechos humanos”. El SNAI tendrá un plazo de 6 meses para adecuar su normativa y ajustar sus protocolos al contenido de la sentencia.