La Corte Constitucional del Ecuador anunció hoy que dictó una sentencia de revisión en tres acciones de hábeas corpus a favor de cuatro personas privadas de la libertad. En una sesión ordinaria, el 24 de marzo de 2021, el pleno de la Corte Constitucional resolvió establecer condiciones básicas para que se respeten los derechos humanos de esas cuatro personas, se fortalezca el sistema carcelario y las políticas públicas penitenciarias. 

|Si quieres leer más contenidos sobre nuestra cobertura al Sistema Carcelario del Ecuador, haz clic aquí| 

El recurso fue presentado por familiares y los mismos presos. Un hábeas corpus es una acción constitucional que se interpone para recuperar la libertad de alguien que esté preso ilegalmente, de forma arbitraria o ilegítima, y también proteger la vida y la integridad física de personas privadas de libertad, según dice el artículo 89 de la Constitución del Ecuador. Según Daniela Oña, experta en derechos humanos y personas privadas de la libertad, hace 2 o 3 años también se presenta este recurso para prevenir actos de torturas en las cárceles. La Corte Constitucional ordenó medidas de reparación para los cuatro casos —los de Francisco Carrasco, Jacinto Lara, y dos personas identificadas como Edmundo M y Carlos P.

Estos casos de vulneración de derechos son responsabilidad del Estado, aunque los cometan terceros, dice Oña. Las personas privadas de libertad “se encuentran en custodia del Estado” y es el que debe velar por su bienestar.  

Entre los casos que revisó la Corte, está el de Francisco Carrasco, quien en noviembre de 2018, había sido golpeado por los guías penitenciarios y policías nacionales en el Centro de Rehabilitación Turi, en la ciudad austral de Cuenca. En esos maltratos, Carrasco perdió dientes, recibió descargas eléctricas, toletazos en la pierna derecha y puñetes en el rostro.

Además, fue recluido en una celda aislada por tres días porque le habían dicho “que se iba castigado”.  Por esos hechos, su esposa, Paula Arellano, presentó el  hábeas corpus que fue aceptado por un juzgado penal de Cuenca. La sentencia fue apelada por la directora de la cárcel del Turi, pero el recurso fue rechazado. La defensa de la cárcel del Turi aceptó que Carrasco fue maltratado y aislado en una celda. El artículo 51  de la Constitución dice que los presos no pueden ser aislados como “sanción disciplinaria”.  

El pleno de la Corte Constitucional decidió confirmar la decisión de la Sala de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, de aceptar el hábeas corpus a favor de Carrasco. La Corte dispuso que el Ministerio de Trabajo incluya a Carrasco en programas de inserción laboral. En 30 días, el Ministerio de Trabajo debe informar que cumplió lo que dispuso la Corte.  Hoy, Carrasco está libre luego de cumplir un año de prisión por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización pero tiene miedo de volver a ser agredido. 

Otro de los casos que la Corte tomó la decisión fue el hábeas corpus para Jacinto Lara. La Corte Constitucional aceptó la acción y declaró la vulneración del derecho a su integridad personal y el respeto a una vida sin violencia, tanto física, psíquica, moral y sexual. 

En agosto de 2017, el defensor público de Los Ríos, Freddy Simba, presentó el pedido de hábeas corpus a favor de Lara porque él y otros 90 presos fueron maltratados por policías nacionales en la cárcel de la provincia de Los Ríos. 

Los policías entraron  a la cárcel por un operativo y lanzaron  gases. Lara recibió un disparo de un policía y estuvo hospitalizado por 7 días.  Dos años después, en agosto de 2019, un juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo rechazó el hábeas corpus porque “no existe violación del derecho a la integridad personal ni física ni síquica”. Lara apeló la decisión, y recuperó su libertad luego de cumplir una sentencia por homicidio pero sufre las consecuencias de los maltratos, dijo Lara. 

El tercer caso es de una  persona identificada sólo como Carlos P. quien presentó una acción de hábeas corpus contra el director de la cárcel de Loja porque el 3 de noviembre de 2019 estuvo por 4 horas en una celda llamada el “calabozo”, donde también estaban otros presos que lo habían golpeado y violado, según su testimonio. Fuera del calabozo un guía penitenciario, le dio un golpe en la espalda, en las piernas y el torso. La acción de hábeas corpus fue rechazada por la la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja porque adujo que no se comprobó la violación pero dispuso que Carlos P sea trasladado a otra cárcel. Carlos P está en libertad desde el 29 de noviembre de 2019 y recibió medidas sustitutivas a la prisión preventiva.  

Por el caso de otra persona identificada solo como Edmundo M, la Corte Constitucional resolvió que la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay y de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia no respetaron el derecho a la integridad personal de Edmundo M.  

En agosto de 2020 Virginia Siguenza presentó la acción de protección a favor de Edmundo M porque fue detenido en un allanamiento de su domicilio por el supuesto delito de asociación ilícita. En la cárcel de Turi fue llevado a un lugar oscuro y no podía salir de ese lugar. También fue golpeado y lo amenazaron de muerte, además de exigirle pagar 10 mil dólares por su seguridad en la cárcel. Al no poder entregar dinero, Edmundo M siguió recibiendo maltratos. Además fue agredido sexualmente. A pesar de saber esto, la la Sala Especializada de lo Penal, Penal

Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay negó la acción porque “Del relato de los hechos realizados por la accionante no llevan al convencimiento que los presuntos actos denunciados” se cometieron. La sentencia fue apelada pero también fue rechazada en esa instancia. 

La Corte Constitucional dispuso que Edmundo M sea trasladado de la cárcel de Turi a la cárcel de Azogues, para que pueda estar cerca de su familia y su abogado.  

Otra de las disposiciones del fallo de la Corte es que médicos del Ministerio de Salud Pública atiende la salud física y psicológica de Carrasco, Lara, Carlos P y Edmundo M, así como a sus familiares. El Ministerio de Salud debe informar a la Corte, sobre esa atención en un plazo de 30 días. 

La Corte dispuso que la Fiscalía General del Estado investigue los hechos de vulneración a la integridad personal de las cuatro personas. También la Fiscalía debe informar los avances de la investigación en 30 días.  El Servicio Nacional de Atención Integral a las Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) también deberá realizar investigaciones internas sobre los hechos de los casos revisados por la Corte. 

Además, el Consejo de la Judicatura deberá, por de la Corte, comenzar procesos administrativos contra los jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Azuay y de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, que conocieron la acción de hábeas corpus presentada por Edmundo M, contra el Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo y de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos que conoció la acción interpuesta por Jacinto Lara. También deberá investigarse, decidió la Corte Constitucional, la actuación de los Jueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja que conocieron la acción de hábeas corpus a favor de Carlos P. 

|Regístrate en nuestro newsletter La Diaria para recibir las noticias más importantes del día, bien explicadas, a las 7 de la noche de lunes a jueves|

El Consejo de la Judicatura deberá crear el plan para implementar de Unidades Judiciales Especializadas de Garantías Penitenciarias para atender casos sobre la población carcelaria del país. 

El SNAI deberá pedir disculpas públicas a las cuatro personas, por no haber garantizado su derecho a la integridad personal, ni haber cumplido con el trato digno y humano, en las cárceles. 

De acuerdo, a la abogada Oña, este tipo de agresiones se puede evitar desde las cárceles. Los directores de las cárceles conocen las bandas delictivas que existen allí y deberían ubicar a los presos en diferentes celdas. También deberían trabajar en la convivencia dentro de los pabellones. 

En estos casos analizados por la Corte Constitucional, estuvieron involucrados guías penitenciarios y policías, Oña dice que a ellos “no les falta capacitación”, por eso no es un justificante el desconocimiento de derechos humanos. Sino que sus comportamientos pueden ser por la falta de personal en las cárceles lo que les provoca agotamiento. La experta dice que se estima que debe existir al menos 1 guía por cada 6 personas y en algunos centros hay 1 guía por cada 20 o 30 personas.