La Corte Constitucional negó el pedido de aclaración y ampliación presentado por el expresidente Rafael Correa. Correa pedía que el tribunal más alto del Ecuador ampliara y aclarara los motivos por los cuáles no admitió una acción extraordinaria de protección que el expresidente presentó contra la sentencia en firme de 8 años de cárcel por el delito de cohecho que pesa sobre Correa. 

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El expresidente fue condenado en el caso Sobornos 2012-2016. El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte tomó la decisión de desechar el recurso el 26 de febrero, pero los documentos de la resolución fueron cargados en el sistema hoy, 12 de marzo. 


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La solicitud fue presentada el 11 de febrero por el abogado de Correa, Carlos Alvear. En ella, pedía al Tribunal aclarar y ampliar la resolución de la Corte del 4 de febrero, mediante la que se inadmitió una acción de protección extraordinaria en contra de varias decisiones judiciales del caso Sobornos —entre ellas la sentencia del caso y el rechazo de los recursos de apelación y casación. Con una acción de protección extraordinaria, las personas pueden reclamar ante la Corte Constitucional la violación de sus derechos en algún trámite del proceso judicial. 

Según Correa, se había sido vulnerado su derecho al debido proceso al no haber sido juzgado por un juez competente, independiente e imparcial. La Corte dijo que no presentó “un argumento mínimamente completo” que permita identificar la vulneración, por lo que la acción era inadmisible. Por el mismo motivo, se rechazó la presunta infracción a los derechos a la defensa por falta de congruencia y de motivación, asi como la pretensión de que hubo una transgresión al derecho a la igualdad y no discriminación argumentada por Correa.   

La solicitud de ampliación y aclaración de la resolución, presentada el 11 de febrero, se enfoca en el derecho a la defensa por falta de congruencia. El recurso dice que “la demanda sí contiene argumentos que explican la vulneración” a este privilegio. Según la Corte Constitucional, la aclaración tiene como objetivo “esclarecer conceptos oscuros” y la ampliación “subsanar omisiones de pronunciamiento”. Por eso, dice que la aclaración es aprobada por la Corte cuando el fallo no está claro y la ampliación procede cuando no se resuelven “todos los asuntos sometidos a la decisión del órgano competente”. 

Al rechazar el pedido de ampliación y aclaración de Correa, la Corte argumentó que “el accionante considera al recurso de ampliación y aclaración como uno solo”. Es decir, no se identifica si la decisión es oscura o si se omitió el pronunciamiento sobre uno de los puntos sometidos a la decisión de los jueces. La resolución de la Corte Constitucional dice que “el accionante simplemente expone su inconformidad con el análisis del tribunal”. 

Según la Corte, por eso el Tribunal de la Sala de Admisión “considera que la solicitud del accionante deviene en improcedente”. Dice que tampoco Correa presentó elementos que permitan identificar qué se quiere ampliar o qué se necesita aclarar. Además, la Corte dice que la finalidad del escrito de ampliación y aclaración presentado por Correa “está orientada a que se revea la decisión de inadmisión” de la acción de protección extraordinaria, algo que no se puede hacer cuando una acción se fundamenta solo en la consideración de que la sentencia es injusta o que está equivocada, como sucedió en este caso.

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Rafael Correa y otras 17 personas —entre ellos el ex vicepresidente Jorge Glas, exministros y otros funcionarios de su gobierno— fueron sentenciados a 8 años de cárcel por cohecho. Este delito se da cuando un funcionario público acepta o pide algo a cambio de hacer u omitir un acto que estaba dentro de su competencia. Según la Fiscalía, entre 2012 y 2016 hubo una “estructura criminal” en la que varias empresas recibieron contratos a cambio de entregar dinero a Alianza País, organización política que en ese momento era dirigida por Correa. 

La Corte Constitucional también publicó hoy los documentos de las resoluciones del Tribunal en las que se negaron recursos presentados por otros sentenciados en el caso Sobornos 2012-2016. Los empresarios Édgar Salas y Teodoro Calle presentaron por separado peticiones de revocatoria de la inadmisión de acciones de protección contra las sentencias en su contra. Según la Corte, los dos recursos eran improcedentes.