La Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales fue aprobada en febrero del 2011 por la Asamblea Nacional del Ecuador. Tiene como objeto regular el proceso de reconocimiento de los héroes y heroínas nacionales, y establecer beneficios para ellos. La ley declara, además, la protección de los héroes y heroínas del país como de interés público y social. 

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De acuerdo a la legislación, se reconocen como héroes y heroínas nacionales a los ciudadanos que hayan realizado actos “únicos verificables” en defensa de “la dignidad y soberanía del Estado”. Quienes sean identificados como héroes y heroínas nacionales pueden recibir ciertos beneficios. Los héroes y heroínas de guerra que no reciben pensiones o están “en situaciones de vulnerabilidad”, como tener una discapacidad que les impida trabajar, deben recibir una pensión mensual equivalente a dos salarios básicos unificados. Su pago será regulado por el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) en el caso de los militares; y por el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol) en el caso del personal policial. En el caso de los civiles combatientes, lo hará el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).


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A través de esta ley, el Estado se compromete a entregar becas completas para que los héroes y heroínas cursen sus estudios de hasta tercer nivel. Les otorgará, además, una vivienda en buenas condiciones a través del Ministerio de la Vivienda. 

La ley también promete a los ex combatientes el acceso y atención  preferente en los hospitales públicos, de las Fuerzas Armadas, y de la Policía Nacional sin ningún costo. Esto incluye al precio de las prótesis, mecanismos ortopédicos, o medicamentos que necesiten para su tratamiento. Además, si un héroe o heroína se postula a un concurso público de méritos y oposición recibirá un puntaje inicial proporcional al 10% del total del puntaje definido. La ley también establece su acceso prioritario a los proyectos sociales del Estado.

De acuerdo al Reglamento de la ley dictado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se beneficiarán de esta no sólo los héroes y heroínas sino también sus hijos y los ex combatientes que hayan resultado con lesiones físicas o psicológicas. 

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José Jumbo, presidente de la Asociación de Ex Combatientes del Alto Cenepa de 1995 dice que no se ha cumplido todo lo señalado en la ley, porque las autoridades de distintas instituciones la desconocen. Sin embargo, asegura que algunos de los beneficios que han recibido han sido la entrega de becas académicas para sus hijos y la atención médica gratuita con preferencia en hospitales militares y públicos.