La mañana del 29 de mayo de 2018, Helen Bicknell y Nicola Rothon escucharon algo que en unos años será una obviedad pero que hoy es una decisión histórica: su hija Satya podía ser inscrita con los apellidos de ambas madres. Ese día, la Corte Constitucional del Ecuador —tras siete años de batalla legal— reconoció que el Registro Civil había vulnerado los derechos de Satya a tener una familia, una identidad y una nacionalidad, y ordenó a que la inscriba con los apellidos Bicknell y Rothon.

La lucha de la pareja británica comenzó en 2011. El 27 de diciembre de 2011 Nicola Rothon y Helen Bicknell fueron por primera vez al Registro Civil para inscribir a su hija Satya. Pero en esa oficina estatal, que maneja nacimientos, defunciones, estados civiles y filiaciones, les dijeron que la registrarían sólo con el apellido de su mamá biológica y que lo harían como madre soltera.

Desde ese instante hasta la semana pasada hubo audiencias privadas, audiencias públicas, insultos de ultraconservadores, marchas, fallos en su contra, apelaciones, amicus curiae, acciones extraordinarias —y trámites, muchos trámites.

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La pareja, que se casó en Inglaterra y tiene una unión de hecho en Ecuador, decidió luchar por el derecho de su hija de llevar sus dos apellidos. Pocas semanas después, el 10 de enero de 2012, las madres presentaron una solicitud al Director Nacional de Asesoría Jurídica del Registro Civil en ese sentido. La petición fue rechazada porque, dijo el funcionario, la legislación ecuatoriana no incluiría “la duplicidad de filiación materna”.

El 4 de mayo de 2012, Rothon y Bicknell, representadas por una abogada de la Defensoría del Pueblo, llevaron el caso ante una corte de justicia. La directora del Observatorio Derechos y Justicia, María Dolores Miño, explica que a raíz de esa respuesta, Nicola y Helen activaron un mecanismo constitucional: la acción de protección. “Les permitió demandar judicialmente al Registro Civil que, como autoridad pública en el ejercicio de sus potestades, había violado sus derechos. En este caso a la igualdad y no discriminación, y el derecho a la familia”.

La corte de primer nivel tampoco reconoció la doble maternidad. Las Bicknell Rothon apelaron la ante la Corte Provincial de Pichincha, que también le negó su derecho a Satya y confirmó la primera sentencia en agosto de 2012. En agosto de 2014, la pareja llevó el caso ante la Corte Constitucional en una acción extraordinaria de protección.

En esa ocasión, el Defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, declaró que la situación afectaba “al derecho primordial de la menor a tener una identificación”. Después de cuatro años, el 29 de mayo de 2018, la Corte Constitucional dio razón a las madres de Satya. Seis días después del fallo, el mundo no se ha ido por los sumideros del mal que anunciaban los agoreros del desastre.

Por el contrario, la sentencia —al tener efecto erga omnes, es decir, que establece las reglas para todos los casos, no solo para el que resolvió— ha ampliado el espectro de protección de los derechos de niños y niñas en el país. Es una de esas pocas jornadas en que la justicia ha triunfado en el Ecuador.

flecha celesteOTROS CONTENIDOS SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO

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Hoy, la victoria de Satya, su hermano Arundel, sus madres Nicola y Helen, es el triunfo de las libertades, de los derechos y la igualdad en el país. Cambia la manera en que está concebida la filiación. El decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, Farith Simon, dice que el fallo de la Corte plantea una transformación revolucionaria que se puede resumir en tres niveles.

El primer hecho concreto es el reconocimiento de la diversidad familiar. “Es difícil de medir en este momento y solo con el tiempo podremos verificar todas las consecuencias porque esta era una de las restricciones que, de manera permanente, se había establecido en el tema de la filiación de parejas del mismo sexo. Si bien la adopción está prohibida, en este caso la filiación no es adoptiva”. Simon se refiere a que la de las madres de Satya es una filiación biológica porque una es la donante del óvulo y la otra es la madre gestacional: en ambos se establecen vínculos de filiación.

El segundo cambio es sobre el derecho de padre y madre. Al aceptarse la doble maternidad, dice Simon, la relación de filiación que antes necesariamente era para un hombre, para una mujer, o para los dos juntos, ahora es también para dos mujeres. Sin embargo, explica el catedrático, esto no implica dificultades prácticas. “Una vez que está establecida la doble maternidad por filiación, los derechos y obligaciones son exactamente iguales para las personas con absoluta indiferencia de si son heterosexuales u homosexuales”.

Indistintamente de la orientación sexual de los padres, se generan derechos y deberes para parejas heterosexuales y homosexuales: crianza, guianza de la educación de los hijos, vinculación a la representación judicial y extrajudicial, usufructo de bienes, sucesión, parentesco, entre otros. Por ejemplo, el ejercicio de la patria potestad en parejas homosexuales debería ser exactamente el mismo que el de una pareja heterosexual: es un ejercicio conjunto de quienes tienen la filiación. En el caso de Satya, si la filiación está asignada a dos mujeres, las dos ejercen en condiciones de igualdad esa filiación.

La tercera transformación más relevante, según Simon, se relaciona con los métodos de reproducción asistida como la maternidad subrogada, la donación de óvulos, o la donación de material genético.

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Estefanía Chávez, abogada de Surkuna —organización enfocada en garantizar derechos de mujeres—, coincide en que ahora es cuando se debe hablar de los derechos reproductivos de las parejas homosexuales. Dice que en el Código de Salud que está discutiéndose en la Asamblea “debería incorporarse una cláusula que hable sobre las técnicas de reproducción asistida, y cómo las personas, en el ejercicio de su autonomía, puedan acudir a este tipo de técnicas sin que sea discriminadas por su orientación sexual o su identidad de género”. El salto que han dado los derechos en el Ecuador es tan grande que solo podrá ser apreciado en su total dimensión con el correr del tiempo.

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La sentencia de la Corte Constitucional abre camino para que también se debatan otros derechos que las parejas homosexuales aún no tienen. “Como el matrimonio y a la adopción”, dice la abogada Chávez. La relación entre ambos derechos —los de filiación y los de matrimonio igualitario y adopción— está dada por la fundamentación de la Corte Constitucional de su fallo en el caso Satya en la Opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En ese documento, la Corte Interamericana detalla el alcance de los derechos humanos consagrados en la Convención sobre las personas LGBTI. Esta opinión, dice María Dolores Miño, aclara que no hay una justificación lógica para impedir que las parejas del mismo sexo se casen y ejerzan los derechos del ámbito de la familia sin discriminación. En enero de 2018, Miño escribía un ensayo breve en el que explicaba por qué la Opinión era fundamental para pavimentar el camino hacia la igualdad. “El 9 de enero de 2018 será recordado como el día en el que el mundo cambió (o al menos empezó a cambiar) hacia un lugar más justo y vivible para las personas LGBTI y sus familias.”

Ese día, la Corte reconoció el derecho a la identidad sexual, cambio de sexo, matrimonio y unión de hecho a las personas LGBTI, como parte del derecho a la igualdad y no discriminación. Cuatro meses después, Miño amplía su explicación de los alcances de la Opinión: “La OC 24 dice que todas las conjeturas, las críticas, las contraposiciones alrededor de esto parten de estereotipos, de ideas que pasan por lo moral y religioso, y no de normas relacionadas a los Derechos Humanos que deberían ser el principio rector de un Estado de Derecho”.

Como firmante de Convención y parte del Sistema Interamericano, el Ecuador tiene la obligación de cumplir con la orden de la Corte. Es una orden sensata, que garantiza que todas las personas gocen de los mismos derechos. Miño dice que la Corte Interamericana, en su Opinión de enero de 2018, advierte que si los Estados tienen una norma que contradiga su resolución, “tienen un tiempo para adecuar su legislación, pero hasta que lo adecúen igual tienen que cumplir con la disposición”. Parecen nuevos tiempos en el Ecuador: no solo ha ganado Satya, sino los miles de niños que podrán ser inscritos como hijos de sus padres o madres, y que podrán gozar del respeto y el estatus de quienes viven una ciudadanía plena, y no en esas mediocres y anacrónicas sociedades donde hay ciudadanos de segunda categoría.

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(Ecuador, 2011) Periodismo que importa sobre lo que te importa.

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