Los ecuatorianos se enfrentan a dos alternativas de gobierno con más semejanzas que diferencias. La percepción generalizada es que tenemos dos candidatos diametralmente opuestos (el de la derecha y el de la izquierda) pero si se analizan las promesas y comportamientos electorales, ambos son muy similares. En el caso específico de Guillermo Lasso, el electorado ha encontrado en él la posible salida del régimen autoritario actual. Sin embargo, el candidato de CREO no ha logrado esclarecer la viabilidad de sus propuestas. Lo que sí queda claro es que si estas llegasen a hacerse realidad lo convertirían en la evocación mitológica del héroe que el pueblo ecuatoriano habría esperado por una década. Para evocar una imagen mitológica, Lasso ha fundamentado su plataforma política en estas promesas electorales: 1) eliminación de 14 cargas tributarias, 2) recorte del exceso de instituciones públicas (entre las que se destacan la Senescyt y la Secretaría del Buen Vivir), 3) eliminación de la Ley Orgánica de Comunicación, 4) Convocatoria a consulta popular para cambios en funcionarios de control (Contralor General del Estado, Fiscal General de la Nación, Procuraduría y Consejo Nacional Electoral) y 5) llamado a Asamblea Constituyente. Sin embargo estas cinco propuestas no se podrán cumplir si él llegase a ser Presidente. El mito que Lasso nos vende, al parecer, es cuento. Y para demostrarlo, analizaremos las propuestas enfocándonos exclusivamente en la factibilidad operativa de cada una (si legalmente se pueden implementar o no) y no su coherencia dentro del escenario económico y social actual. 

Eliminación de 14 cargas tributarias

Como una panacea para la economía ecuatoriana, Lasso propone la eliminación de 14 cargas impositivas. Independiente del tipo de impuestos que desea eliminar, esta es una hazaña que de acuerdo a la Constitución no podrá hacerla sin el apoyo de una substancial fuerza legislativa. El artículo 135 establece que quien ostente el cargo de Presidente podrá presentar iniciativas de ley para crear, modificar y eliminar cargas impositivas pero la aceptación o no del proyecto de ley tributario no dependerá de su voluntad sino el órgano legislativo. Específicamente, el artículo 120 dice que el organismo que tiene como atribución suprimir, modificar o crear cargas impositivas es la Asamblea Nacional. En otras palabras, si Lasso decide intentar bajar impuestos, su vía de acción estaría limitada a proponer un proyecto de ley de carácter económico urgente. Lo que significa que su aprobación recaería nuevamente sobre los hombros de una asamblea dividida, en la que Lasso  podría contar con los 62 asambleístas (o menos, depende de cuántos se alineen) que no pertenecen al partido oficialista Alianza País, según los resultados de los comicios de febrero de este año.  

Aunque parezca increíble los impuestos creados por el oficialismo a través de su periodo fueron aprobados en su gran mayoría por mecanismos legales, por eso solamente pueden ser eliminados de la misma forma. El presidente Rafael Correa es el autor intelectual de la amplia gama de impuestos creados en la última década pero siempre fue la Asamblea Nacional quien aprobó e impuso el régimen de ejecución, puesto que estas leyes tributarias siguieron el proceso regular de creación de leyes.

La odisea para la creación de una norma legal en el sistema ecuatoriano es así: primero, el Presidente envía la iniciativa de ley a la Presidencia de la Asamblea Nacional para su revisión por las comisiones pertinentes y posterior sometimiento a debate. Después de un informe favorable o desfavorable de la Asamblea este proyecto de ley regresa a manos del ejecutivo para que emita su sanción con la aprobación y cambios que haya realizado el órgano legislativo. En caso de que dicho informe cuente con el sí del Presidente, pasará a publicarse en el Registro Oficial y así entrará en vigencia como ley, conforme a lo establecido en los artículos 136, 137 y 138 de la Constitución.

En resumen, el poder de modificación de la política tributaria no está contemplado entre las atribuciones del poder Ejecutivo sino que es potestad exclusiva del órgano Legislativo. Como consecuencia, en el caso de que el candidato de CREO llegase a la Presidencia, lo máximo que podría hacer es invocar el artículo 140 de la Constitución para solicitar la aprobación de un proyecto derogatorio y a través de este lograr la eliminación de los impuestos en un periodo de 30 días, pero condicionado, nuevamente, a la aceptación de la Asamblea Nacional. De ahí que, bajo ninguna circunstancia el Presidente de Ecuador puede eliminar tributos de oficio. Lo que sí contempla las funciones del ejecutivo, es la creación de reglamentos tributarios que no contravengan lo establecido por la ley creadora de la carga impositiva. Esto último no le permitiría eliminar la carga impositiva pero podría modificar el impacto inmediato en los hogares que asuman esta carga.

Suprimir instituciones

En caso de llegar a Carondelet, Lasso podrá eliminar a su antojo las secretarías y ministerios que considere necesario, pero esto no es suficiente porque las funciones de varias de estas instituciones están establecidas por la Constitución. Así, por ejemplo, si bien pudiera eliminar la Senescyt el mismo día de su posesión, si el objetivo es permitir el acceso libre de los estudiantes a las universidades públicas la eliminación de esta institución no lograría dicho objetivo ya que el marco regulatorio para el acceso a las universidades públicas está amparado por la sección  de Buen Vivir de la Constitución, específicamente los artículos contenidos en el título VII,  capítulo  primero, sección primera (entre los que se destaca el  356), lo que significaría que con o sin Senescyt, el proceso actual de selección de estudiantes universitarios para las universidades públicas seguiría igual. Lo único que permitiría eliminar estos requerimientos legales es una reforma constitucional, la cual es imposible de conseguir ya que para que se efectivice dependerá del poder legislativo y en cierta medida de la Corte Constitucional, ambas instituciones con mayoría del correísmo.

Ley orgánica de comunicación

Al ser una ley orgánica, ocupa un alto puesto en la jerarquía normativa nacional, justo por debajo de la Constitución. Lo que se traduce en que si Guillermo Lasso llegase a la presidencia tampoco podría derogar o modificar estas normas de oficio. Para ello necesitaría revisar el proceso por el que fue expedida la norma para poder modificarla  por el mismo medio, como lo establece el artículo 138. Una vez más, el Presidente tendría que enviar la petición al legislativo y esperar su aprobación lo cual es muy poco probable de acuerdo a la estructura política actual de la Asamblea Nacional.

Cambio de nombramientos de funcionarios

El candidato a la Presidencia por CREO también ha ofrecido llamar a consulta popular para analizar la destitución de las autoridades de control recientemente nombradas por el gobierno de la Revolución Ciudadana. Esto se debe a que las principales dignidades de varios organismos de control del Estado que han sido nombradas actualmente no serían sujetos de “confianza” para Lasso. La desconfianza se extiende desde los miembros del Consejo de Participación Ciudadana (posesionados en julio de 2015 y con un periodo de duración de 5 años) hasta el actual Fiscal General y Contralor General de la Nación designados a mediados de marzo del 2017. Por esta razón lo más probable es que en el caso de que llegue a la presidencia, Lasso deberá coexistir en buena parte de su mandato con todos estos funcionarios, en su mayoría fieles al correísmo.

Al igual que en los casos mencionados, la ley limita al Presidente en sus intenciones de remoción de funcionarios de entidades de control. Los nombramientos de los funcionarios de la Contraloría General del Estado, la Procuraduría General del Estado y la Fiscalía General pueden ser auditados: revisar el concurso por el cual fueron elegidos y si y solo si se detecta vicios de nulidad en dichos concursos, podrían ser removidos. Solo esto último daría cabida a una nueva elección de funcionarios.

En última instancia, otra forma de eliminar a estos funcionarios es mediante juicio político de acuerdo al artículo 131 de la Constitución. No obstante, si se sigue esta vía, el Presidente seguirá limitado a proponer, mas no a participar, en la decisión final del juicio y caerá nuevamente en las manos de una Asamblea dividida bajo la mayoría del correísmo. Adicionalmente, bajo el supuesto de que satisfaga todas las exigencias de ley, ¿qué cargos podría imputárseles a estos funcionarios si su periodo de acción ha sido mínimo y el proceso de concurso es aparentemente legal?

Llamar a Asamblea Constituyente

En declaraciones recientes realizadas del candidato opositor ha dicho que no descarta la posibilidad de llamar a comicios para la formación de una Asamblea Constituyente, de acuerdo con el artículo 444 de la Constitución en vigencia. El poder que se le confiere a este nuevo órgano legislativo supremo, sí le permitiría cumplir con las promesas de su campaña anteriormente mencionadas pues en un principio debían pasar por el filtro de la Asamblea Legislativa para su puesta en marcha, y ahora estas se aplicarían de inmediato por la Constituyente. En otras palabras, el proceso se simplifica pero si y solo si CREO llega a tener mayoría en el órgano de poder constitutivo: con mayoría plena en la Asamblea Constituyente todas las promesas del candidato Lasso que inicialmente parecían imposibles de cumplir se aprobarían inmediatamente por mandato constituyente. Esta sería la alternativa ideal para viabilizar el cumplimiento de las promesas de campaña del candidato de CREO, aun cuando ello implique aplicar medidas extremas como es el caso de la muerte cruzada de acuerdo al artículo 148 de la Constitución.

Bajo el panorama presentado, la muerte cruzada se vuelve una opción muy tentadora para Guillermo Lasso, sin embargo, esto no le garantiza la posibilidad de cumplimiento de los ideales propuestos amparándonos por supuesto en que ese nuevo poder Constitutivo le garantice gobernabilidad, pues no solo necesita convocarlo sino ganar elecciones y tener mayoría en dicho órgano. En el supuesto de que la estructura de la Constituyente sea similar a la estructura legislativa actual, Lasso pondría nuevamente en bandeja de plata al país para el correísmo. Eso no es todo, una vez terminado el proceso constituyente nada le garantiza el regreso al poder ejecutivo en los comicios presidenciales posteriores, más aún cuando en esas elecciones el presidente Correa ya estaría habilitado a participar en dicha contienda electoral.

 

Es evidente que la forma de presentarse de Guillermo Lasso a través de su partido CREO en estos años, coincide con la estructura de una historia mitológica, épica y heroica por lo cual sus propuestas analizadas se convierten en ideales y anhelos sociales difíciles de creer en la práctica.  El comunicador político argentino Mario Riorda compara a estas prácticas en la política al libro del escritor estadounidense Joseph Campbell, El camino del Héroe, donde el personaje principal realiza una travesía (Guillermo Lasso y su trabajo desde corta edad), que se convierte en un viaje de autodescubrimiento y realización personal (empresario exitoso), llena de pruebas titánicas por superar (cambiar el Ecuador), poblada de monstruos (Alianza País), enemigos (PSC, PSP) y aliados (SUMA) que lo obligan a sobrepasar los propios límites (candidatizarse tras no confiar en los políticos) a fin de renacer como un hombre superior (ganar las elecciones).  

Más allá del mito, el cuento pudiera transformarse en realidad mediante la aplicación del artículo 444 de la Constitución. Sin embargo, hay que recalcar que no es fácil ya que esto implica llamar nuevamente a elecciones populares de todas las dignidades, redactar una nueva constitución, volver a ganar las elecciones y encontrar un mayor equilibrio en los poderes del Estado que le permitan hallar un camino hacia el cumplimiento de sus propuestas. Pero si cual héroe, diera un salto de valentía a lo desconocido (muerte cruzada) él dejaría la imagen mitológica sobre la cual se ha hecho esta comparativa, pues se demostraría su desinterés hacia el poder y que su verdadero propósito es el de un Ecuador de cambio, libre de tiranía.