Para disminuir el déficit de cerca de 16 mil millones de dólares del Estado, el presidente Daniel Noboa presentó un proyecto de ley para fortalecer dos sectores estratégicos: minería y energía. Fue calificado como económico urgente, y la Asamblea Nacional tiene hasta el 2 de marzo de 2026 para debatirla.
La propuesta, enviada al Legislativo el 28 de enero, cambiaría la Ley de Minería y la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. Busca que los proyectos mineros y energéticos avancen más rápido, generen dinero para el Estado, promuevan divisas —es decir, dinero del extranjero— y ayuden a garantizar que no haya apagones en Ecuador. Para lograrlo, según la reforma, hay que eliminar trabas administrativas.
Te explicamos qué dice y por qué ha provocado rechazo.
Estos son los cambios a la Ley de Minería
El proyecto de ley propone reformar, añadir o sustituir 10 artículos de la Ley de Minería.
Las reformas favorecen a las compañías mineras y al Estado, pero no a las comunidades, dice Fernando Santos Alvite, ex ministro de Energía y Minas. Luego de que se conociera el proyecto, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) alertó que “flexibiliza los controles ambientales y pone en riesgo los territorios”.
Estos son los cinco puntos polémicos de la propuesta, según expertos.
1. Autorización ambiental sustituye a la licencia ambiental
La ley vigente dice que para que una empresa minera pueda buscar, extraer y vender minerales es obligatorio obtener una licencia ambiental a través del Ministerio de Ambiente.
Con la reforma, esta licencia sería reemplazada por una “autorización ambiental”.
El ex ministro Santos dice que el objetivo sería evitar el “viacrucis” de los inversionistas para sacar un permiso. En cambio, Mario Melo, profesor de Derecho de la Universidad Católica y especialista en derecho ambiental, dice que propone “disminuir los estándares ambientales para la exploración minera”.
Para entender la reforma, es clave saber que la minería tiene dos fases principales: exploración —cuando se busca confirmar si hay minerales— y explotación —cuando se comienza a extraer el mineral para procesarlo y luego venderlo.
A su vez, la fase de exploración se divide en tres subfases: exploración inicial, exploración avanzada y evaluación económica del yacimiento.
Para hacer la exploración inicial, la empresa necesita un registro ambiental, que lo entrega el Ministerio de Ambiente.
Para obtenerlo, la minera debe presentar información del proyecto y un Plan de Manejo Ambiental que explica cómo va a prevenir, reducir, controlar y reparar los impactos ambientales. Además, del plan la empresa debe hacer una consulta ambiental con los dueños de los terrenos o comunidades involucradas si están de acuerdo con la actividad minera.
Si la empresa presenta los documentos, hace la exploración inicial y es exitosa, pasa a la exploración avanzada. En esta etapa, la minera debe obtener una licencia ambiental. Para hacerlo, debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que identifica y evalúa los impactos ambientales que puede causar un proyecto antes de que empiece. También debe hacer otra consulta ambiental a comunidades o dueños de terrenos.
Luego viene la etapa de evaluación económica en la que la empresa analiza si el proyecto minero es rentable.
La propuesta de Noboa plantea eliminar las subfases de exploración, y que las mineras solo obtengan una autorización ambiental, ya no una licencia (que implica más requisitos).
“No veo mal que las subfases de exploración se puedan juntar en una sola”, dice Rebeca Illescas, ex viceministra de Minas. “Esa división, a veces, genera complicaciones administrativas”, explica, y menciona los retrasos. Además, dice que reemplazar la licencia ambiental por una autorización en la etapa de exploración no implicaría cambios. Lo preocupante, agrega, sería si se quita la licencia en la fase de explotación, y eso se mantiene en la propuesta.
El proyecto de ley dice que pedir estudios ambientales complejos a las mineras desde la exploración “genera demoras injustificadas, duplicidad de trámites y altos costos regulatorios”. Esos retrasos, dice la justificación del proyecto, desalientan la inversión privada.
“La sustitución de la licencia ambiental por la autorización ambiental no implica una reducción de los estándares de protección ambiental”, dice el documento. Para Melo y el activista ambiental Yaku Pérez, sí habría un impacto ambiental y social.
Mario Melo explica que en la fase exploratoria, las mineras pueden hacer trochas, trincheras o pozos en territorios que no son suyos —pueden ser privados o de comunidades indígenas o campesinas. A eso se suma la instalación de campamentos. Y eso ya implica un impacto.
Pérez dice que los obreros mineros trabajen en ecosistemas frágiles provoca un impacto: ellos, por ejemplo, deben construir letrinas y manejar aguas servidas. “¿Cómo se deshacen de ellas?”, cuestiona Pérez para mostrar que es imposible que el territorio no se afecte.
Por eso, Pérez insiste en que hoy incluso para la exploración se necesita una licencia ambiental y no solo una autorización. El activista explica que la licencia permite un control más riguroso con el Estudio de Impacto Ambiental. En él se hace un diagnóstico del área: cuántas plantas y animales hay, cuántos ríos cruzan por ahí, entre otras.
La autorización, insiste Pérez, es un “término genérico” que puede abarcar permisos o certificaciones ambientales que son más simples.
Melo advierte, además, que el proyecto no define qué es la autorización ambiental ni qué requisitos se necesitan para obtenerla.
Otra preocupación de Yaku Pérez es que con la reforma “estarían, implícitamente, eliminando las formas de participación ciudadana”, es decir la consulta ambiental, lo que violaría derechos colectivos. Por eso señala que, de aprobarse la ley, presentaría una demanda de inconstitucionalidad.
La ex viceministra Illescas lo contradice y explica que —según el reglamento minero— una autorización ambiental debe contemplar la consulta ambiental.
2. Aprobaciones de permisos más rápidas
El proyecto de ley dice que cuando una empresa pide una concesión minera el Estado debe presentar al Ministerio del Ambiente una declaración juramentada que diga que sus actividades no afectarán bienes “sensibles”. Por ejemplo, caminos, infraestructura pública, puertos, playas y fondos marinos, patrimonio natural, y más.
Pero si el Viceministerio de Minas determina que sí se podrían afectar, esa institución tendría que pedir autorización al Ministerio de Ambiente para entregar la concesión. El ministerio tendría 30 días para responder. Si no responde, se entenderá que no se opone o no hay impedimento para empezar las actividades mineras. Es decir, es una habilitación tácita. El funcionario que no conteste a tiempo podría ser destituido.
Para Fernando Santos, este cambio es favorable para la compañía minera.
Pero Melo dice que un permiso ambiental no debe tratarse como un simple trámite. El Estado debe verificar impactos, medidas de prevención, mitigación o reparación, y que se cumpla la participación ciudadana, como la consulta ambiental.
Melo dice que si el Estado no responde no debería interpretarse como que la autorización fue aprobada sino, al contrario, que fue negada.
Esta reforma, continúa Melo, es un riesgo para las comunidades o propietarios privados, que no son parte del contrato minero, pero que sí enfrentan los impactos. Pérez también advierte que exigir pronunciamientos técnicos en 30 días es irreal. “Un funcionario no alcanza a hacer un análisis serio en ese tiempo. Entonces tiene dos opciones: decir que todo está bien o exponerse a una destitución”, dice.
3. Las áreas mineras tendrían resguardo militar
El proyecto de ley dice que se crearían “áreas mineras con protección de seguridad estratégica”. Son zonas donde hay empresas legales que, por su ubicación, importancia económica, infraestructura o riesgos, serán consideradas prioritarias para la seguridad del Estado.
Los militares podrán vigilar y proteger —de manera permanente o temporal— al personal, instalaciones e infraestructura minera.
Para Santos, “cada mina podría convertirse en una especie de pequeño fuerte militar” y advierte que podría terminar usándose para contener protestas de las comunidades.
“No debería alarmarnos”, dice Illescas sobre este punto de la reforma. Aunque reconoce que toda intervención de fuerza debe manejarse con cautela, también señala que zonas mineras suelen ser invadidas por organizaciones criminales, como en Buenas Aires, provincia andina de Imbabura.
Illescas explica que la reforma no implica declarar zonas militarizadas de forma automática. Para intervenir, según el proyecto de ley, las Fuerzas Armadas deben recibir informes que justifiquen por qué un área es estratégica. “No es para proteger un proyecto, sino para proteger la zona y a la comunidad”, dice Illescas.
Sin embargo, para Mario Melo, los militares solo deberían entrar a territorios con autorización de quienes los habitan, salvo casos excepcionales como delitos flagrantes. Dar resguardo permanente para proteger actividades mineras en territorios de terceros “parecería un exceso”, dice.
4. Más control para las regalías de los GAD
Las regalías mineras, es decir, el dinero que las empresas deben pagar al Estado por extraer y vender minerales también tendrán cambios. Del porcentaje que reciba el Estado —entre el 3% y 8% de las ventas para empresas grandes— deberá seguir entregando el 60% a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) —municipios, prefecturas y juntas parroquiales. Solo que esta distribución ya no será automática.
Para recibir esas regalías, los GAD tendrán que presentar un Plan de Inversiones que debe describir proyectos, montos, plazos e indicadores. Si se aprueba, podrá recibir los recursos.
Esta reforma se presentó al mismo tiempo que otro proyecto económico urgente, propuesto por Noboa, que condiciona el uso del presupuesto de los GAD. La propuesta obliga a municipios, prefecturas y juntas parroquiales a destinar al menos el 70% de sus recursos a obras públicas —como alcantarillado, vías. Si no lo hacen, el gobierno podrá reducirles el presupuesto anual.
Para Santos, las dos están conectadas. En la práctica, dice, pueden convertirse en un mecanismo para reducir el dinero minero que llega a los gobiernos locales. A muchos GAD, explica, les resulta difícil bajar el gasto corriente, por ejemplo sueldos y pago de deudas, y eso haría que les entreguen menos presupuesto para el siguiente año.
Ese dinero terminaría quedándose en el Estado central.
Melo dice que las regalías deberían priorizar a quienes viven en las zonas de influencia minera: propietarios de tierras, comunidades indígenas y campesinas.
“Estamos legislando para las empresas mineras, pero nos estamos olvidando de la ciudadanía”, dice Santos Alvite. Lo que hoy ocurre, resume, es que en los territorios se ve pasar la riqueza, pero lo que queda es poco: carreteras deterioradas, contaminación y el polvo de los camiones que sacan el mineral.
5. La minería artesanal será temporal
La ley dice que la minería artesanal es para emprendimientos populares, familiares o individuales que trabajen en áreas libres, con equipos pequeños, y cuya venta de minerales sirva solo para cubrir necesidades básicas, no para generar grandes ganancias.
Hoy, los mineros artesanales tienen permisos de hasta 10 años con la posibilidad de renovar indefinidamente por períodos iguales.
Con la reforma, los permisos durarían máximo 10 años, no se podrían renovar y, cuando se acaben, el área ya no podría volver a entregarse como artesanal. Si la persona quisiera seguir explotando después de ese plazo, debe pasar a pequeña minería, cumpliendo los requisitos técnicos, ambientales y económicos de ese régimen.
¿Cuál es la diferencia? La minería artesanal funciona solo con registro ambiental; la pequeña empieza con una exploración básica, pero requiere obligatoriamente una licencia ambiental cuando la actividad minera es más intensa o cuando entra a explotación.
Estas son los cambios para el sector de energía
El proyecto de ley propone reformar, añadir o sustituir siete artículos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (Lospee).
El gobierno insiste en que no se trata de privatización ya que no se transfiere la titularidad del servicio. Sin embargo, el proyecto permite que el financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de nuevos proyectos pase a la empresa privada por períodos de hasta 30 años.
Estos son los dos principales cambios.
1. Delegar a privados de forma excepcional
En Ecuador, la energía eléctrica es un sector estratégico y por eso el Estado se reserva un rol central en su control y planificación. Pero hay razones por las que excepcionalmente puede delegar este servicio a empresas privadas. Estas razones están en el artículo 25 de la Lospee, que sería reformado.
Recientemente parte de este artículo ya fue modificado por un fallo de la Corte Constitucional.
El 11 de enero de 2025 la Corte derogó uno de los tres numerales de este artículo que permitía que las empresas privadas participaran cuando fuera “necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”.
Dijo que ese criterio era demasiado amplio y, en la práctica, podía justificar casi cualquier intervención privada. La Corte explicó que esta decisión no prohíbe la participación privada en el sector eléctrico ni paraliza proyectos energéticos actuales.
El abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz dice que el fallo no limita al Presidente a impulsar proyectos energéticos sino que ahora debe especificar por qué da la concesión.
La reforma propone seis causales sobre cuándo se puede concesionar con privados, cuando:
- Existen retrasos de más de dos años en el Plan Maestro de Electricidad o hay riesgo de déficit energético, racionamientos, colapso operativo o pérdida de seguridad del sistema.
- Por razones técnicas o económicas las empresas públicas o mixtas no pueden prestar el servicio ni ejecutar la expansión necesaria del sistema eléctrico.
- Se ha declarado una emergencia del sector eléctrico, sustentada en informes técnicos de las autoridades competentes.
- La participación de empresas privadas permite obtener mejores condiciones económicas, financieras o de gestión de riesgos para la ciudadanía que las que puede lograr el Estado por sí solo.
- Se requieren proyectos que no están en el PME por cambios tecnológicos o necesidades técnicas, y que las empresas públicas no pueden ejecutar oportunamente.
- Iniciativas privadas presentan proyectos con tecnologías probadas a nivel mundial que no se han desarrollado antes en el país y que ayudan a cumplir los objetivos del sistema eléctrico.
Además, el Estado puede concesionar proyectos que no estén contemplados en el Plan cuando estén vinculados a energías renovables.
2. El Estado mantiene el control del sector eléctrico
La reforma propone límites claros a la delegación de proyectos eléctricos a empresas privadas, estatales extranjeras o de la economía popular y solidaria.
La delegación debe estar respaldada por estudios técnicos, económicos y jurídicos que prueben que es una situación excepcional. Aun cuando se deleguen proyectos, el Estado sigue a cargo de la planificación, la regulación, la supervisión y la fiscalización, y no transfiere la titularidad del servicio eléctrico.
Desde el punto de vista constitucional, el proyecto cumple con permitir la participación privada solo de forma excepcional, explica Muñoz.
El Ministerio rector de energía y electricidad también deberá fijar cada año un tope máximo de nuevos proyectos de generación de electricidad.
El proyecto también crea la figura del Distrito Autónomo Energético que permite a empresas operar redes propias y generación local o remota para su abastecimiento, con la posibilidad excepcional de inyectar excedentes al sistema nacional.
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