El presidente Daniel Noboa presentó a la Corte Constitucional cuatro preguntas para reformar la Constitución. Son sobre el trabajo por horas en el sector turístico, la reducción del número de asambleístas, la eliminación del Consejo de Participación y el juicio político a la Corte Constitucional.

La Corte debe verificar, en un primer momento, cuál de las tres vías debe utilizarse para la reforma. Luego, debe verificar si los considerandos y las preguntas respetan la libertad del elector, o sea, si no inducen al engaño a quienes van a las urnas.

El análisis de la Corte es técnico, no político. Y, al ser técnico, a ratos es difícil entender los términos.

Según la Constitución del Ecuador existen tres vías para reformar la Constitución: la enmienda, la reforma parcial y la reforma profunda. La enmienda es para cambios de maquillaje o superficiales. La reforma, para cuestiones más complejas que no alteren derechos ni garantías. Y la reforma profunda, para cambiar  toda la Constitución o gran parte de ella. 

La enmienda es el trámite más expedito y puede ser mediante una consulta popular o solo por trámite especial parlamentario. La reforma parcial requiere un debate parlamentario y también consulta popular. La reforma profunda solo se puede hacer mediante Asamblea Constituyente.

Con este contexto, ¿es posible que una enmienda sea suficiente para la propuesta de Noboa de enjuiciar políticamente a los jueces constitucionales?

➜ Otros contenidos sobre la Corte Constitucional

La enmienda es el camino más sencillo de los tres. Para evitar el abuso de esta opción, la Constitución dice qué no se puede reformar mediante una enmienda: lo que altere la estructura fundamental del Estado –como cambiar nuestra república a una monarquía-; que altere derechos y garantías –como establecer la pena de muerte o eliminar el hábeas corpus—  o que modifique el procedimiento de reforma constitucional para someterse a los caprichos del legislativo. 

Para mí, el juicio político a la Corte Constitucional no se puede lograr con una enmienda porque altera tanto derechos como garantías, por lo que solo se podría hacer este cambio mediante Asamblea Constituyente. 

El juicio político altera derechos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió, en el caso Camba Campos contra Ecuador, que los jueces y juezas tienen el derecho subjetivo a la independencia judicial. Esto quiere decir, para efectos de la reforma constitucional propuesta por Noboa, que al ser la independencia judicial un derecho que se modificaría con el juicio político a los jueces de la Corte Constitucional, no se puede hacer este cambio mediante enmienda constitucional ni siquiera mediante una reforma parcial.

El juicio político altera garantías

Lo más sagrado de la Constitución son los derechos y las garantías. En muchísimos casos de ecuatorianos y ecuatorianas es lo único que tienen para enfrentarse al poder y para transformar sus vidas. Los derechos y las garantías no son para quienes ejercen poder. No los necesitan. Quien tiene el poder político, por ejemplo, tiene la capacidad de dictar normas y hacerlas cumplir mediante la fuerza pública. 

El Presidente es titular de derechos pero cuando ejerce el poder político podría vulnerar derechos si lo hace de forma abusiva o autoritaria. Pero en el momento en que, como persona, esté en situación de vulnerabilidad, entonces ahí sí podrá ejercer sus derechos.  Por eso, Luigi Ferrajoli, un famoso tratadista del derecho solía decir que los derechos son la ley del más débil. 

Las garantías son los mecanismos que ofrece la Constitución a la gente para exigir los derechos. Entre ellas están, la acción de protección, el hábeas corpus y el control de constitucionalidad. La forma de hacer que una garantía sea efectiva es creando órganos estatales que conocen las demandas de los ciudadanos, resuelven esas demandas y tutelan los derechos reconocidos en la Constitución. 

Esos órganos se llaman jueces y juezas que ejercen competencia constitucional en primera y segunda instancia, y Corte Constitucional. Entonces, una garantía está compuesta por normas y por órganos jurisdiccionales que aplican esas normas. 

La Corte Constitucional puede conocer, seleccionar, revisar y hacer jurisprudencia en todas las garantías. Es la garante de garantes de derechos. Desarolla derechos, hace precedentes generales y obligatorios. Protege los derechos de la gente.

Cuando uno revisa la jurisprudencia de la Corte, se puede comprobar que han protegido a mujeres que han sufrido violencia obstétrica, mujeres que por pobreza  les han privado de cuidar a sus hijos e hijas, mujeres que por embarazo les han despedido de sus trabajos, personas con enfermedades catastróficas que no han accedido a medicamentos, personas que no han podido tener diálisis, comunidades indígenas que luchan por sus tierras y sus derechos, personas migrantes que han sido discriminados y un gran etcétera. 

Pero no solo han garantizado los derechos de personas y comunidades, también han protegido a manglares, bosques, animales silvestres y ríos. 

La Corte Constitucional, en otras palabras, es parte de las garantías de los derechos de todas las personas que habitan en el Ecuador.

El pedido de enjuiciarla afectaría el derecho subjetivo a la independencia de los jueces y juezas del máximo garante de la Constitución y alteraría las garantías constitucionales hoy vigentes. Las garantías nuestras, de los ciudadanos. Nuestros derechos a la tutela efectiva.

Por tanto, no se podría preguntar si hay juicio político contra la Corte mediante una enmienda ni reforma parcial. 

Que no sorprenda que la Corte Constitucional rechace la pregunta mal hecha, contraria a la Constitución, formulada por el Presidente. Y no se trata de defender a personas o de estar en contra del gobierno. Se trata de defender la institucionalidad, la democracia y, en últimas, nuestros derechos.

Ramiro Avila
Ramiro Ávila Santamaría
(Ecuador) Constitucionalista andino, fat free, enriquecido con calcio y minerales, 100% natural.
Y tú ¿qué opinas sobre este contenido?
Los comentarios están habilitados para los miembros de GK.
Únete a la GK Membresía y recibe beneficios como comentar en los contenidos y navegar sin anuncios.
Si ya eres miembro inicia sesión haciendo click aquí.
VER MÁS CONTENIDO SIMILAR