La Corte Constitucional suspendió provisionalmente 16 artículos de tres leyes —rápidas y simbólicas— propuestas por el presidente Daniel Noboa y aprobadas por la Asamblea Nacional. Las tres son la Ley de Solidaridad Nacional, dirigida a combatir la economía criminal; la Ley de Inteligencia, que regula las funciones del Sistema Nacional de Inteligencia; y la Ley de Integridad Pública, que busca regular procesos de contratación. 

La Corte también suspendió ocho artículos y una disposición general del reglamento a la Ley de Inteligencia, así como una disposición transitoria de la Ley de Integridad Pública.

➜ Otros Contenidos de política
El periodismo independiente necesita el apoyo de sus lectores. Hazte miembro de GK

La Corte Constitucional no se pronunció en detalles sobre las razones de la suspensión temporal de cada uno de los artículos. La suspensión durará hasta que la Corte analice las 23 demandas que acumulan las tres leyes

Desde que fueron propuestas por Noboa, estas leyes han sido cuestionadas por expertos en Derecho, quienes advierten que dos de ellas, la de Solidaridad Nacional y de Integridad Pública, no serían económicas urgentes porque sus reformas no tienen conexión temática ni enfoque económico. Además, las tres incluyen artículos que vulnerarían derechos constitucionales relacionados con la niñez y adolescencia, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad, entre otros.

Por estas razones, la ley de Inteligencia tiene 1 una demanda de inconstitucionalidad, la de Solidaridad 6, y la de Integridad Pública 16. 

Además de suspender los 16 artículos la Corte resolvió admitir varias demandas de inconstitucionalidad, aunque en el comunicado no especificó cuántas. Como algunas tienen el mismo objetivo —cuestionar la ley por su forma como por su contenido— la Corte ordenó su acumulación para un análisis conjunto. 

Para el abogado Pablo Encalada, el pronunciamiento de la Corte es “oportuna y contundente” y dice que “hiere de muerte a las leyes de Solidaridad e Inteligencia” al suspender artículos que eran el “corazón” de estas normas.

Cinco horas después de que la Corte publicara el comunicado, en una inusual cadena nacional, aparecieron Zaida Rovira, ministra de Gobierno, Niels Olsen, presidente de la Asamblea Nacional, rodeados de militares y policías. 

Rovira, en referencia a las leyes, dijo que el gobierno de Noboa presentó tres herramientas para luchar contra el crimen, la impunidad y la desigualdad, pero “la Corte decidió suspenderlas, y lo hizo detrás de un boletín, como si un boletín pudiera anular la voluntad de los ecuatorianos”. 

También dijo que la decisión de la Corte “deja sin defensa” a los ecuatorianos. Pero advirtió que el gobierno no descansará hasta que policías y militares puedan hacer su trabajo sin las manos atadas. “La Corte arrebató a los ecuatorianos el respaldo que tanto habían esperado”, añadió Rovira, en representación al Ejecutiva, sentada junto al máximo representante del poder Legislativo.

Olsen, en cambio, dijo que “quien tomó la decisión de este calibre” tiene la responsabilidad de explicarla a la ciudadanía.  “O se está del lado de quienes definen este país o del lado de quienes le quitan las herramientas para dárselas a los criminales”, concluyó. 

Acorralar a la Corte Constitucional desde dos poderes del Estado sería una estrategia del gobierno de Noboa para posicionar a la Corte como un actor político que se opone a los intereses del país al presentar leyes tentativamente inconstitucionales, dijo a GK —en julio de 2025— el abogado constitucional Gonzalo Muñoz. Pero el rol de la Corte es claro: no puede entrar en el escenario político, sino que debe resolver los conflictos con criterios técnicos y apegados a la ley, explica Muñoz.

Al día siguiente de la cadena nacional, el presidente Noboa publicó las siete preguntas para la consulta popular 2025 —que sería a fin de año. Entre esas, está una que abre la posibilidad de enjuiciar políticamente a los jueces de la Corte Constitucional. 

Te contamos cuáles son los artículos suspendidos por la Corte que la ley no puede aplicar. 

Ley de Solidaridad Nacional

Esta ley entró en vigencia el 10 de junio de 2025 y fue creada, supuestamente, para atacar las raíces económicas del poder criminal con medidas financieras, tributarias y de seguridad.

El 2 de julio de 2025, representantes de diferentes organizaciones de derechos humanos y ciudadanos presentaron una demanda de inconstitucionalidad.

Dijeron que la ley no cumple con la unidad de materia —al ser una ley económica urgente su principal enfoque temático tendría que ser el económico— y que el título de la ley es ambiguo. Por tanto, no permite entender cuál es el objetivo de la ley. 

Sobre la declaración del conflicto armado interno que está planteado en la ley, la demanda dice que hay  “evidencia directa y documentada” de que esta declaratoria “ha dado lugar a operativos militares que no cumplen con los principios del derecho internacional humanitario”. También dijeron que han tenido consecuencias como “desapariciones forazadas, detenciones arbitrarias, tortura y uso letal de la fuerza” en zonas civiles.  

Con esos antecedentes, la Corte suspendió los artículos 6, 9, 13 y 14.

Artículo 6: conflicto armado interno 

Según el artículo 6, la aplicación de la ley depende de un reconocimiento oficial del conflicto armado interno por parte del Presidente, mediante decreto. La norma también encarga a la Policía, las Fuerzas Armadas y al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) la tarea de identificar a los grupos armados organizados que participen en ese conflicto.

El reconocimiento del conflicto armado le permite al Estado movilizar a los militares y a usar la fuerza letal contra los grupos armados organizados. 

Pero si este artículo se suspende, la ley queda sin efecto. ¿Por qué? Porque la Ley de Solidaridad Nacional solo puede funcionar si en Ecuador existe un conflicto armado interno. Sin ese reconocimiento, no se pueden aplicar los otros artículos relacionados. 

Esto es un revés para Noboa. 

Entre 2024 y 2025, el Presidente declaró cinco estados de excepción en los que dijo como argumento que el país atravesaba un conflicto armado interno. La Corte Constitucional analizó esos decretos y concluyó que Noboa no presentó información suficiente para justificar que había un conflicto.

Además, la Corte dijo que el conflicto armado interno es una “cuestión fáctica” —es decir, un hecho concreto, verificable y objetivo— que no requiere de un reconocimiento presidencial para existir jurídicamente. Por lo tanto, según el constitucionalista André Benavides, no era necesario un decreto para reconocerlo.

Pero Noboa buscó la manera de que el conflicto armado interno fuera reconocido oficialmente y por eso presentó la Ley de Solidaridad —y su artículo 6. El 16 de julio de 2025, 544 días después de que comenzara el conflicto armado interno en Ecuador, el Presidente reconoció su persistencia. 

Con esta resolución de la Corte Constitucional, el conflicto armado interno deja de ser reconocido oficialmente.

Artículo 9: Definición de Grupos Armados Organizados 

El artículo dice que se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada contra el Estado, la población y bienes civiles.

Sin embargo, para quienes demandan la inconstitucionalidad de este artículo, esta “definición amplia” hará que se incluya como “objetivo militar” a una diversidad de personas como aquellas que actúan bajo la delincuencia común —es decir, que no sean precisamente parte de los 37 grupos armados organizados que tiene identificado, hasta 2025, el gobierno de Noboa.

Sin este artículo, no se podría identificar a un grupo armado organizado. 

Artículo 13: Bienes que se presumen como objetivos militares

Este artículo dice que, durante el conflicto armado interno, ciertos bienes podrán ser considerados objetivos militares, lo que autoriza a militares y policías a usar la fuerza sobre esos bienes. Estos incluyen:

  • Bienes usados para actividades ilícitas como narcotráfico, minería ilegal, extorsión, secuestro, trata de personas o lavado de activos.
  • Lugares vinculados al tráfico de drogas o al funcionamiento de economías criminales.
  • Sitios donde se almacenen armas o municiones ilegales.
  • Otros bienes que sean identificados justificadamente durante el conflicto.

El artículo dice que aunque se presume que estos bienes son objetivos militares, cada operación debe analizarse caso por caso, y siempre respetar las reglas de enfrentamiento y los principios humanitarios del Derecho Internacional Humanitario

Sin embargo, según la demanda que la Corte tomó en consideración, el artículo 13 permite que zonas geográficas enteras sean consideradas objetivos militares, lo que viola el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario. 

Este principio exige diferenciar claramente entre combatientes y civiles —personas sin relación con el crimen—, y busca proteger a la población que vive en esas áreas.

El uso de la fuerza en zonas identificadas como objetivos militares puede poner en riesgo directo a la población civil.

Además, esa demanda dice que la definición amplia de “grupo armado organizado” en la ley permite aplicar la fuerza letal a más personas de forma indiscriminada, lo que incrementa el peligro de abusos bajo el pretexto del conflicto armado.

Artículo 14: Indulto presidencial 

El Presidente podrá indultar a personas procesadas por hechos relacionados con el conflicto armado interno, incluso cuando el caso esté en investigación o juicio. Es decir, sin que haya una sentencia ejecutoriada —no precisa si se refiere a indultos a militares o policías. No podrán ser beneficiados quienes enfrenten procesos por tortura, desaparición forzada, secuestro y homicidio. 

La misma demanda dice que este artículo habilita a que se den indultos anticipados a militares o policías antes de que sean sentenciados, “dejando en impunidad o afectado a las víctimas de vulneración de derechos humanos”. 

Katherine Herrera, experta en seguridad del Estado, dice que esta es una medida que se aplicó en El Salvador. La diferencia es que en el país centroamericano primero se hizo una limpieza en las instituciones de seguridad. “Acá en Ecuador hay militares y policías que son parte de las estructuras delictivas”, señala.

Ley de Inteligencia 

Entró en vigencia el 11 de junio de 2025 para regular las funciones, atribuciones y competencias del Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), cuyo objetivo principal será entregar información —reservada, secreta y secretísima— al Presidente para “alertar y asesorar en la toma de decisiones”.

El SNI, conformado por instituciones del Estado como la Policía, Fuerzas Armadas, entre otras, tiene la misión de planificar, ejecutar y coordinar actividades de inteligencia y contrainteligencia con el fin de garantizar la seguridad integral del Estado. 

El 18 de julio de 2025, representantes de organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Inteligencia. La demanda alerta sobre posibles violaciones a derechos como la intimidad, el debido proceso, la protección de datos personales y el acceso a la información pública.

Las organizaciones dicen que la ley crea un sistema de inteligencia opaco, sin controles externos ni judiciales, y con amplias facultades de vigilancia.

La Corte Constitucional suspendió temporalmente 12 artículos de esta Ley, así como ocho artículos y una disposición general de su reglamento —una disposición general fija las reglas que se aplican a toda la ley o reglamento.

Estos son los artículos suspendidos de la ley:

Artículo 5: Definiciones

Plantea las definiciones clave para el funcionamiento del SNI, incluyendo términos como amenazas, riesgos, inteligencia estratégica, táctica, operacional, ciberinteligencia, operaciones, vulnerabilidades, entre otras.

Según la única demanda contra esta ley, estas definiciones son ambiguas, vagas y técnicas. Esto supondría interpretaciones arbitrarias del Estado. 

Artículo 13: Gastos reservados

Este artículo crea un fondo permanente de gastos especiales destinado a financiar las actividades y operaciones del SNI. Estará incluido en el Presupuesto General del Estado, pero solo se divulgará el monto total, y no para qué es utilizado. 

Será controlado exclusivamente por la Contraloría General del Estado, de forma trimestral. La información será incinerada luego del control, dejando solo actas como constancia. Ninguna otra institución podrá fiscalizar ni solicitar información sobre esos gastos, ni siquiera sobre períodos anteriores.

La demanda dice que este artículo viola el derecho de acceso a la información pública, así como los principios de transparencia, rendición de cuentas y control del uso de recursos públicos. 

Artículo 22: Técnicas de mimetización

Este artículo les da dos facultades al personal de Inteligencia. La primera es poder adoptar técnicas encubiertas o de mimetización para cumplir sus funciones. La segunda es actuar en legítima defensa si su integridad física o vida están en riesgo.

Según la demanda, eso permitiría que el personal de inteligencia use estas técnicas sin ningún tipo de regulación, supervisión, ni control judicial o administrativo.

Artículo 41: Identidad ficticia

Este artículo permite emitir documentos con identidad ficticia para los servidores públicos que desarrollen operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Además, dice que si en una operación se inicia un proceso penal, el especialista no será responsable por ocultar su identidad.

También obliga al Registro Civil a emitir y proteger estas identidades, manteniendo en reserva toda la información, con registros secretos.

Aunque la demanda no analiza únicamente este artículo, sí dice que no permite identificar, fiscalizar y sancionar adecuadamente a los funcionarios del SNI, incluso en casos de graves vulneraciones a derechos humanos. 

Artículo 42: Técnicas de infiltración sin orden judicial

Permite a los funcionarios del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), policías y militares, usar fachadas y técnicas de infiltración sin necesidad de autorización judicial o administrativa.

La demanda dice que cualquier medida de vigilancia requiere autorización previa, individualizada y otorgada por una autoridad judicial independiente.

Artículo 43: Intervenir en redes sociales, correos electrónicos

El SNI, militares y policías podrán usar tecnología —software y hardware— para recopilar, analizar y utilizar información para generar inteligencia o contrainteligencia.

Cualquier interferencia para obtener esa información es considerada una vulneración a la seguridad del Estado, y podría tener consecuencias administrativas, civiles y penales.

Es decir, agentes del SNI, militares y policías podrían intervenir comunicaciones, redes sociales, correos electrónicos, geolocalización, navegación web,  sin consentimiento ni orden judicial, lo que viola el derecho a la intimidad, la protección de datos y la inviolabilidad de la correspondencia

La ley no establece límites ni condiciones para esta intervención.

Artículos 47 y 48: Acceso a la información pública

El artículo 47 dice que el CNI podrá pedir información clasificada —que es reservada— a cualquier entidad pública. La entidad tendrá que responder en dos días máximo sin excusa. Mientras que el artículo 48 señala que las instituciones tienen que entregar permanentemente bases de datos actualizadas.  

La información no podrá usarse como prueba judicial, administrativa o disciplinaria.

Pero, según la demanda, se vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales porque se habilitan prácticas de vigilancia masiva y recolección indiscriminada de información sin intervención judicial.

Artículos 50, 51 y 52: Obligación de entregar información

Estos artículos obligan a entidades públicas y a las operadoras telefónicas a entregar información. También permite al CNI retener, abrir, interceptar o examinar documentos. 

En el caso de las operadoras celulares, tendrán que entregar datos en tiempo real sobre comunicaciones y conexiones de cualquier persona. 

Por ejemplo, datos de geolocalización, información técnica, digital o información que facilite la identificación y localización de los usuarios, dice la ley.

Según la demanda, cualquier medida de vigilancia necesita autorización previa. Además, debe ser legal y sujeta a supervisión, de tal manera que se exija que el Estado justifique la intervención ante un juez que fije límites claros.

Artículo 55: Clasificación de información

Este artículo clasifica la información bajo criterios de reservado, secreto y secretísimo. 

La demanda dice que este artículo no permite el libre acceso a la información, que es necesario, entre otros aspectos, para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover el correcto funcionamiento del Estado y la gestión pública, y prevenir la corrupción.

Artículos suspendidos en el reglamento a la Ley de Inteligencia 

  • El 9 regula la administración de un fondo permanente de gastos especiales dentro del Sistema Nacional de Inteligencia. 
  • El 16 y 17 regulan las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia pero, según la demanda, vulneran la seguridad jurídica —es decir, no hay leyes claras.
  • El 25 establece clasificación de documentos. Según la demanda, vulnera el derecho de acceso a la información pública.
  • El 33, 34, 35 y 36 plantean el requerimiento de información.

Finalmente, la disposición general primera del reglamento establece que por razones de seguridad el Estado podrá requerir la entrega y actualización de las bases de datos de las entidades públicas. Según la demanda, esto vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar, la protección de datos personales, y la inviolabilidad de la correspondencia.

Ley de Integridad Pública 

La noche del 24 de junio de 2025, la Asamblea Nacional aprobó la ley.  Se presentó como herramienta para fortalecer la contratación pública, pero también incluye reformas de una decena de leyes. Según su texto, busca combatir la corrupción, mejorar la eficiencia estatal y frenar la violencia institucional.

El 4 de julio de 2025, Juan Pablo Guerra Galán, director de la Asociación de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario, presentó una demanda contra de la disposición transitoria décima primera de la Ley. 

La Corte Constitucional dispuso la suspensión provisional de esa disposición transitoria.

Esta le permite a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria transformar cooperativas de ahorro y crédito en bancos, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Según la ley, la decisión de la Junta debe basarse en un análisis que determine que la cooperativa no provoque un fallo al sistema financiero —a esto se le llama riesgo sistémico. 

Según la ley, el objetivo de esta medida es “proteger los ahorros de los ciudadanos” y garantizar la estabilidad del sistema financiero. 

La Asociación de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario (Asofipse) rechazó esta disposición transitoria. Asofipse, que es la entidad máxima de representación del sector cooperativo de ahorro y crédito, dijo que las cooperativas ofrecen “servicios financieros con inclusión y solidaridad”.

Una cooperativa se diferencia de un banco porque no tiene  fines de lucro y sus socios son dueños y usuarios; un banco es una entidad, pública o privada con fines de lucro y sus propietarios son los accionistas (mira más en el cuadro).

Según la demanda, esta disposición no constaba en el proyecto original que mandó Noboa en el primer informe, sino que se incorporó en el segundo debate, sin justificación, en una ley que, además, tenía otro propósito. 

Además, dice que obligar a cooperativas a transformarse en bancos implica disolución forzosa y cambio del modelo organizativo.

Emerson Rubio Gk
Emerson Rubio
Reportero y editor en GK. Periodista especializado en crónicas. Máster en Edición, Producción y Nuevas Tecnologías. Ha publicado en medios nacionales e internacionales como Crónica, El Mundo. Cubre temas políticos, LGBTIQ.
Y tú ¿qué opinas sobre este contenido?
Los comentarios están habilitados para los miembros de GK.
Únete a la GK Membresía y recibe beneficios como comentar en los contenidos y navegar sin anuncios.
Si ya eres miembro inicia sesión haciendo click aquí.
VER MÁS CONTENIDO SIMILAR