La Corte Constitucional convirtió al Ecuador en el segundo país de América Latina después de Colombia en legalizar la eutanasia. Esta histórica decisión se dio en el caso de Paola Roldán, quien tiene esclerosis lateral amiotrófica (ELA). El fallo resolvió que encuadrar a la aplicación de la eutanasia como una forma de homicidio es inconstitucional. De esta forma, los médicos que la practiquen no serán sancionados con cárcel. La sentencia ordena, además, que se “prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos, conforme a lo establecido en el fallo”. La Asamblea Nacional tendrá máximo 12 meses para aprobarlo. El Ministerio de Salud tendrá, además, dos meses, para expedir un reglamento para para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria. Ahora bien, ¿qué deberían contener esas normas legales para solicitar la eutanasia?

Para responderlo, tenemos que ubicarnos en el contexto mundial. 

Así se pide la eutanasia en el mundo

Sabemos que la especificidad y naturaleza en la documentación médica y clínica requerida para los procedimientos de eutanasia varía de un país a otro y depende de las leyes y prácticas médicas de cada país. Es importante tener en cuenta que los requisitos pueden cambiar y la implementación puede variar según la región de cada país.

En Bélgica, por ejemplo, se requiere por escrito que los pacientes presenten una solicitud de eutanasia, que establezca formalmente sus deseos, así como un informe médico detallado que describa la condición del paciente. Incluyendo el diagnóstico, el tratamiento recibido y una explicación de por qué la condición es incurable y causa un sufrimiento insoportable.

Adicional a esto, se exige una segunda opinión, donde un médico independiente del primero, confirme o descarte la condición del paciente que ha solicitado la asistencia. 

En Colombia, se requiere de una historia clínica completa con documentos del historial del paciente, donde se incluya el diagnóstico y los tratamientos actuales y anteriores. Adicionalmente, es necesaria la evaluación de un comité multidisciplinario que elabora un informe que confirma la idoneidad del paciente para acceder a una muerte asistida.

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En Países Bajos, es necesario una solicitud escrita del paciente expresando su deseo de eutanasia, así como toda la documentación médica completa que incluya el diagnóstico, tratamiento brindado y motivos por los cuales no fue posible el alivio de su condición. También se requiere de una “consulta independiente”. Es decir, un informe de un segundo médico que examina al paciente y está de acuerdo con la evaluación del médico tratante que está a cargo del solicitante. 

En España, se demanda de una solicitud formal, además de dos solicitudes escritas por el paciente, que deberán ser en diferentes tiempos para garantizar que la decisión no haya cambiado, expresando el deseo de proceder con la eutanasia. 

También se solicita un informe médico con documentos clínicos que demuestran la gravedad de la enfermedad y la imposibilidad de tratarla. También se exige una evaluación por un Comité de Seguros y Evaluación, cuyo informe confirma la idoneidad del paciente para solicitar ayuda para morir. 

En Canadá, se pide una solicitud escrita del paciente para la atención médica en el momento de su muerte, una evaluación médica a través de un informe preparado por dos profesionales médicos independientes que confirman que el paciente cumple con todos los criterios de elegibilidad. Finalmente, se pide el consentimiento informado del paciente después de haberle comunicado sobre las posibles alternativas terapéuticas para su condición. 

En Australia, se sigue un proceso de solicitud de tres pasos: una solicitud inicial, una solicitud escrita de seguimiento después de un período de reflexión y una confirmación final. Además, dos opiniones médicas independientes confirman la elegibilidad del paciente según criterios gubernamentales específicos.

También un plan de tratamiento, que incluye el diagnóstico, las opciones de terapia probadas y la justificación para aplicar la eutanasia como la opción que más se ajusta a la condición del paciente y sus preferencias.

En Nueva Zelanda, es necesaria una solicitud por escrito para acceder a las opciones al final de la vida, una certificación de dos médicos independientes que avalan que el paciente cumple con los criterios legales. Además, en este país se exige la documentación que garantice que el paciente conoce todas las opciones de atención y apoyo disponibles. 

Finalmente, en Luxemburgo, es requisito la declaración escrita del paciente solicitando la eutanasia, que se considera un símil al consentimiento informado. También se requiere de un informe médico que certifique que la condición clínica del paciente es incurable, y que el dolor le resulta insoportable, seguido de al menos una consulta médica independiente que avale y confirme lo anterior. 

Como elemento de verificación, se exige una evaluación post mortem, documento que se presentará al Comité Nacional de Gestión y Evaluación después de que se haya realizado la eutanasia para garantizar el cumplimiento de la ley. 

Estos documentos son necesarios no solo para confirmar las solicitudes del paciente, sino que también garantizan la transparencia y el cumplimiento de las operaciones legales y morales en la práctica de la eutanasia.

legislación sobre eutanasia

La legislación sobre eutanasia en el mundo. Información recopilada por Daniel Simancas. Tabla elaborada por Diana Salazar para GK.

El desafío de la ley que regule la eutanasia en Ecuador

En Ecuador, los parámetros que ha acogido la Corte Constitucional ante el pedido de Paola Roldán para acceder a la muerte digna son dos: la persona deberá expresar su consentimiento inequívoco, libre e informado sobre su deseo de eutanasia, y en caso de que no pueda hacerlo, sea a través de su representante. Y el segundo, que la solicitud de un procedimiento de eutanasia activa responda a un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable. 

Si bien es cierto todavía falta camino por recorrer para que la Asamblea Nacional apruebe el proyecto de ley, y el Ministerio de Salud genere las directrices del procedimiento, la decisión de la Corte Constitucional ecuatoriana de legalizar la eutanasia, marca un hito en la historia legal y social del país. Refleja un cambio significativo en la percepción de los derechos humanos y la autonomía individual. 

En el análisis de los procedimientos y requisitos para la solicitud de eutanasia en el mundo, se destaca la importancia de establecer un marco legal y ético sólidos que garanticen la dignidad, la seguridad y el respeto por las decisiones de los pacientes en sus momentos más vulnerables.

En este contexto, nuestro país enfrenta el desafío de desarrollar una legislación que no solo cumpla con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, sino que también refleje los valores éticos de la sociedad ecuatoriana y las mejores prácticas internacionales en el cuidado al final de la vida. 

La creación de un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos requiere un debate profundo y considerado, que involucre a médicos, expertos en ética, legisladores, académicos, expertos en políticas en salud y la sociedad civil, para asegurar que se respeten los derechos de los individuos mientras se protege a nuestros pacientes.

Además, es crucial establecer un sistema de seguimiento y evaluación que asegure la transparencia y el cumplimiento de la ley, junto con la formación de profesionales de la salud en el manejo ético y emocional de la eutanasia. 

Este proceso no solo se trata de legalizar un procedimiento médico, sino también de promover una cultura de compasión, respeto y dignidad hacia el final de la vida.

La experiencia internacional ofrece valiosas lecciones sobre cómo equilibrar los derechos individuales con las consideraciones éticas y sociales. Por tanto, Ecuador tiene la oportunidad de liderar en América Latina la implementación de una legislación de eutanasia que sea tan humana como justa, participativa y consensuada, y por supuesto basada en la mejor evidencia científica, estableciendo un referente para otros países de la región.

Daniel Simancas Doctor 150x150
Daniel Simancas
Médico epidemiólogo, experto en Salud Pública. Profesor universitario por más de 15 años y director del Centro de Investigación en Salud Pública y Epidemiología CISPEC. Exdecano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad UTE y miembro de la Red Cochrane Iberoamericana.
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