La red de la legislación de pesca en el Ecuador aún tiene nudos que desatar y huecos que parchar. La Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, más conocida como Ley de Pesca, fue aprobada el 18 de febrero de 2020. Su reglamento debía estar listo máximo seis meses después de promulgada la ley, pero tardó dos años. Aunque ya se expidió, este no ha resuelto su principal pendiente: los límites de pesca incidental.

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Es decir, aún no está claro cuál es la cantidad permitida de las distintas especies de animales marinos que son capturados “sin intención” junto a la pesca objetivo —es decir, cuando alguien quiere pescar, por ejemplo, atún pero termina capturando un tiburón. 

Esto, como lo han reclamado varios activistas y biólogos en los últimos años, promueve la pesca indiscriminada de especies protegidas. Estas son, en muchas partes del mundo, consideradas exquisiteces de alta demanda, lo que propela el círculo de su oscura comercialización. En los puertos del país es vox populi que ciertos pescadores suelen pasar como incidental capturas de, por ejemplo, especies de tiburones y rayas protegidas. 

Si bien expedir el reglamento fue un acierto, pues  si no existe, “puedes pescar lo que sea, que es lo que está pasando”, dice la activista ambiental Cristina Cely. “Las leyes sin reglamento no funcionan, ya que es el que pone los parámetros”, agrega Cely. Estos límites son necesarios, sobre todo para especies como el tiburón sedoso, que es cotizado en el mercado internacional, sobre todo en China.

Pero precisamente son esos límites los no están especificados en la Ley de Pesca. Publicada en 2020, su artículo 149 establece la existencia de un índice de permisividad. Sin embargo, solo dice “el ente rector determinará los índices de permisibilidad de capturas de pesca incidental”. El ente rector es el Ministerio de la Producción, que es el expidió el reglamento y el que no puso en él los límites claros. 

En su artículo 235 establece que la pesca incidental “deberá ser declarada con base a los índices de permisibilidad establecidos en el Plan de Ordenamiento para la Acuicultura y Pesca”. Los reglamentos de las leyes explican cómo se pondrá en práctica una ley. En los dos años que se demoró en salir el reglamento, había la expectativa de que éste resolviera la pregunta de los límites de pesca incidental. 

Pero no lo hizo y transfirió esa responsabilidad a un Plan.

El Plan de Ordenamiento para la Acuicultura y Pesca no está disponible en la página web del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. Pedimos al Ministerio una copia del documento y respondieron que “se encuentra en proceso de actualización”. 

En su respuesta, el Ministerio agregó que los índices de permisibilidad de capturas de pesca incidental se fundamentan en el criterio científico y técnico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP). 

Estos “corresponden al levantamiento de información estadística, la evaluación del estado de las poblaciones por especie, el análisis de los resultados y las recomendaciones de los planes, programas y proyectos de levantamiento de información e investigación acorde a cada pesquería”, según el Ministerio. Es decir, se debería establecer un límite por especie. También por arte de pesca permitido. 

El problema, de nuevo, es que ni la ley ni el reglamento establecen esos límites. El Plan que debería determinarlos, no es público

Solicitamos al departamento de comunicación del Ministerio de Producción el número de contacto de un funcionario de comunicación del IPIAP pero respondieron que no tenían ese número. Hasta el cierre de la nota, no recibimos la información.  

Consultamos también al Ministerio cada cuánto se actualiza el Plan, para conocer cuándo podríamos acceder al documento. Respondió que, tanto la ley como el reglamento, “no establecen este tiempo, ya que las medidas de ordenamiento aplicadas por la autoridad de pesca se establecen de acuerdo a la información que disponga el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP)”. Agregó que “las regulaciones aplicadas a las actividades pesqueras en todas sus fases, se actualizan constantemente, para precautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos autorizados a su extracción”. Cuándo es “constantemente” es una duda que persiste.

Casi dos años sin reglamento

En el anuncio oficial de 2020, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca dijo que la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca  “es considerada como un hito histórico nacional” y que permitirá “fomentar y desarrollar el uso racional de los recursos hidrobiológicos”.

Luego del anuncio, el Ministerio tuvo un plazo de 6 meses —hasta noviembre del 2020— para expedir la normativa que regule lo establecido en la legislación. Pero le tomó dos años al Ministerio enviar dicha normativa. 

En un comunicado del 25 de febrero de 2022, el Ministerio informó que el presidente firmó el reglamento a la Ley de Pesca en Santa Elena. En el mismo comunicado menciona que el proceso de “construcción del reglamento” inició con la creación de un Comité Técnico Revisor, respaldado por la Representación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO en Ecuador) con el objetivo de fortalecer conceptos y cumplir con las responsabilidades. 

En el comunicado, no mencionaron el retraso del reglamento. Sin embargo, el Ministerio de Producción respondió a GK que el retraso se debió a cuatro factores: 

  1. Su contenido altamente técnico
  2. La realización de las respectivas socializaciones y revisiones por los distintos sectores ligadas a la actividad pesquera y acuícola 
  3. El contexto de la emergencia sanitaria por covid-19
  4. El cambio de autoridades de gobierno en 2021 

Por esta demora, la Ley tuvo presión desde la Asamblea Nacional. El 2 de septiembre de 2021 el asambleísta Xavier Santos, de la Izquierda Democrática, envió una carta al Ministro de Producción, Julio José Prado, solicitando que cumpla con la emisión del reglamento y otras normas técnicas que debían presentarse. 

Entre ellas mencionó los índices de permisibilidad, captura y comercialización de pesca incidental —cuando se captura una especie que no es el objetivo— establecidos en los artículos 149 y 150 de la Ley de Pesca.  Santos solicitó esto “en virtud de la grave afectación al ecosistema marino que existe”. 

La petición la hizo el mismo día que el pleno de la Asamblea no aprobó la disposición transitoria al Código Orgánico del Ambiente que prohibía por un año la comercialización de la pesca incidental de “ejemplares, partes o derivados de rayas, tiburones y especies protegidas, amenazadas y en peligro de extinción”.

Esta disposición transitoria buscaba detener la captura “incidental” de especies marinas. Al igual que prohibir que se autorice la exportación de la pesca incidental por hasta cuatro años. 

La propuesta mencionaba también que el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), por medio de un acuerdo ministerial, podría extender la prohibición de la comercialización de la pesca incidental por dos años consecutivos. 

Pero nada de esto pasó. 

En una entrevista con GK, Santos dijo que luego de la carta tuvieron que esperar “hasta marzo de 2022, que el presidente promulgó y firmó el reglamento a la presente ley”. 

¿Por qué es importante que exista un reglamento? 

Un reglamento, según el asambleísta Santos, incluye las situaciones legales que permiten y vuelven aplicable la norma. Esto quiere decir que el reglamento se encarga de desarrollar, precisar y sancionar lo que se encuentra descrito en la ley. Tiene el fin de unir los conceptos y crear los medios para su aplicación. 

En el caso de la Ley de Pesca, lo que se buscaba con el reglamento es regular, entre otras cosas, el límite de pesca incidental que se puede declarar. No obstante, en este caso concreto, en el reglamento no se encuentra dicha información

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Emilia Paz y Miño
Periodista y fotógrafa. Cubre temas de medio ambiente. También le interesan temas de género y derechos humanos.
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