El lavado de activos o de dinero es el delito en el que se trata de hacer parecer como lícito dinero o bienes obtenidos de forma ilícita. En Ecuador se castiga con entre uno y tres años de cárcel, una pena que se amplía dependiendo del monto investigado y de otros agravantes. 

Fabricio Mena, abogado penalista, dice que el delito de lavado de activos “no es otra cosa que tratar de hacer legal un dinero malhabido o producto de un delito”. 

¿De dónde viene su nombre?

Se presume que su nombre está relacionado a Al Capone, el conocido líder del crimen organizado de Estados Unidos en la segunda década del siglo XX. Al Capone habría creado una cadena de lavanderías de ropa para hacer lícito el dinero que obtenía de actividades ilícitas. 

“Él habría creado esas instituciones con el objetivo de lavar ropa y hacer que su dinero parezca lícito”, dice Mena. Una vez que las autoridades investigaron las lavanderías, descubrieron que era su sistema para “lavar el dinero”. Sin embargo, varios analistas históricos han concluido que esta historia es, probablemente, un mito y que el término del lavado de activos no está directamente relacionado a Al Capone. 

También se conoce con otros nombres como blanqueamiento de dinero o de capitales. 

¿Qué dice la ley ecuatoriana sobre el lavado de activos?

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador dice que este delito lo comete quien de forma o indirecta: 

  1. Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera de activos de origen ilícito. 
  2. Oculte, disimule o impida la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.
  3. Preste su nombre o el de la sociedad o empresa de la que es socio o accionista para la comisión de los delitos establecidos en el artículo 317 del COIP, que se refiere al lavado de activos. 
  4. Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos de ese artículo. 
  5. Realice —por sí mismo o por medio de terceros— operaciones y transacciones financiera o económicas que tengan el objetivo de “dar apariencia de licitud” a las actividades de lavado de activos.
  6. Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país.  

El COIP dice que estos delitos “son considerados como autónomos de otros cometidos dentro o fuera del país”. Es decir, no es necesario que exista un delito conocido como de base para que las transacciones presuntamente ilícitas sean investigadas como lavado de dinero. 

El abogado Mena dice que en otras legislaciones, como la colombiana, es necesario que haya un delito base —como narcotráfico, asociación ilícita, entre otras— para que se pueda investigar dinero o bienes por lavado de dinero. 

En cambio, Mena dice que en Ecuador, ya que es un delito autónomo, no es necesario que eso pase. Según el abogado penalista, si las instituciones financieras notan lo que se conocen como “transacciones o movimientos inusuales” pueden notificar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Esa institución será la encargada de analizar las transacciones para que pida que esa persona justifique que ese dinero tiene un origen lícito. Si no puede hacerlo, la UAFE notificará a la Fiscalía para que abra una investigación por presunto lavado de activos. 

El abogado Mena critica que ese sea el sistema que se maneja en Ecuador. Dice que al ser un delito autónomo “se revierte la carga de la prueba” y la persona investigada debe comprobar que su dinero es lícito. En vez de que las autoridades prueben que se trata de algo ilícito, como sucede en otro tipo de delitos. 

lavado de activos

La Policía en un allanamiento por presunto lavado de activos. Fotografía tomada de la cuenta de Twitter de la Fiscalía.

¿Cómo se sanciona el lavado de activos?

Se sanciona con cárcel de uno a tres años cuando el monto de los activos investigados es menor a cien salarios básicos unificados. Es decir, 42.500 dólares en 2022.

La penas se va incrementando cuando el monto aumenta o dependiendo de si hay asociación para cometer el delito y de si intervienen instituciones o funcionarios públicos. 

Están distribuidas así:

  1. Cárcel de cinco a siete años cuando “la comisión del delito no presuponga la asociación para delinquir”. El abogado Mena dice que eso quiere decir cuando no haya una asociación para cometer el delito. Esta pena se aplica cuando el monto esté entre 100 y 200 salarios básicos. 
  2. Con cárcel de siete a diez años cuando:
    1. El monto de los activos es mayor a cien salarios básicos: más de 42.500 dólares.
    2. Si hay asociación para delinquir, sin que se sirvan de empresas o sociedades.
    3. Cuando el delito sea cometido usando instituciones del sistema financiero o de seguros, instituciones públicas y otras organizaciones, o mientras se desempeña un cargo directivo de una de esas instituciones.
  3. Cárcel de diez a trece años cuando:
    1. El monto de los activos sea mayor a 200 salarios básicos.
    2. Hay asociación para delinquir y se constituyen sociedades o empresas.
    3. Se ha cometido el delito usando instituciones o cargos públicos y el monto sea mayor a 200 salarios básicos.

Además, el lavado de activos también se castiga con una multa que equivale al “duplo del monto de los activos objeto del delito”, según el COIP. 

En el caso de los detenidos el 12 de julio, de ser declarados culpables, enfrentarían la pena máxima de 10 a 13 años de cárcel porque el monto excede los 200 salarios básicos. 

Susana Roa 150x150
Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.

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