La lucha de la comunidad A’I Cofán de Sinangoe —que vive en la frontera norte con Colombia—, alcanzó un logro histórico. Hoy, 4 de febrero de 2022, la Corte Constitucional, que seleccionó las sentencias del caso para el desarrollo de jurisprudencia, ratificó su dictamen y las medidas de reparación dictadas en 2018. 

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Al generarse jurisprudencia sobre este derecho otros pueblos indígenas y amazónicos podrán recurrir a la sentencia de los Cofán como un ejemplo de la interpretación de la ley en sus propios casos. 

El 21 de octubre de 2019, el máximo órgano constitucional eligió la sentencia del caso de la comunidad A’i Cofán, que reconoció que, para todo proceso de consulta, es obligatorio obtener el consentimiento de los pueblos y nacionalidades previo a “la implementación de cualquier proyecto de inversión o extractivo dentro de sus territorios ancestrales” —o que pueda afectar sus derechos e intereses. Lo que hizo la Corte fue analizarla y, después, emitir un fallo derivado de aquella observación para crear jurisprudencia, que es una de sus competencias. 

¿Qué dice la sentencia de la Corte?

A lo largo de la argumentación de la Corte, los jueces citan al concepto de consentimiento, fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El documento dice que el consentimiento debe ser interpretado como una “salvaguarda reforzada de los derechos de los pueblos indígenas, dada su conexión directa con el derecho a la vida, a la identidad cultural y a otros derechos esenciales en relación con la ejecución de planes de desarrollo e inversión que afecten al contenido básico de dichos derechos”. 

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Así mismo, indica la Corte, para que la consulta previa sea eficiente, el Estado tiene un “deber de acomodo”. Es decir, que debe tener flexibilidad suficiente para modificar la propuesta o diseño inicial del proyecto consultado “o incluso cancelarlo sobre la base de los resultados de la consulta, a través de un diálogo intercultural genuino”. 

De otra forma, escriben los jueces, una consulta en la que no exista esa posibilidad de cambio del proyecto, significa que no es un proceso de diálogo real, sino una “mera formalidad que vacía de contenido al derecho a la consulta previa”. 

El reclamo de los Cofán 

La comunidad Cofán de Sinangoe, donde habitan 37 familias y más de mil personas, vive de la pesca, la cacería, el cultivo y el cuidado de la chacra. Sus territorios biodiversos se extienden en afluentes vulnerados por la minería. Por el norte, se despliegan a los ríos Cofanes y Aguarico. En el sur, en cambio, hacia los ríos Due y Khukhuno Grande, mientras que al oriente van hacia los ríos Aguarico, Candué y Siuno. Al occidente a los ríos Cofanes y Dorado, en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, dentro del Parque Nacional Cayambe Coca. 

Han vivido siempre así, con sus propios saberes. Por eso, todas sus voces se unieron para denunciar a la empresa All Metals S.A. e instituciones estatales por la entrega de 20 concesiones que comprenden 32 mil hectáreas de su territorio para exploración y explotación de oro que afectaban a los ríos Chingual y Cofanes, sin que ellos hayan sido consultados. Además de esas 20, otras 32 concesiones aún estaban tramitándose. 

En octubre de 2018, la Corte Provincial de Sucumbíos aceptó una acción de protección presentada por la comunidad Cofán contra cuatro entidades: el Ministerio de Minería y Recursos No Renovables, la entonces Secretaría del Agua, la Agencia de Regulación y Control Minero y el Ministerio de Ambiente. 

La Corte Provincial emitió un fallo favorable y dispuso que se reviertan las concesiones que ya estaban operando en su territorio y que se cancelen las nuevas concesiones. La corte de segunda instancia, además, reconoció que se habían violados los derechos colectivos de la consulta previa, libre e informada, la vulneración de los derechos al agua, los derechos de la naturaleza y el medioambiente. Y ordenó la reparación de los daños e impactos ocasionados en el territorio Cofán por la minería. 

Una audiencia histórica 

Luego de que la sentencia de los Cofán fuera seleccionada por la Corte Constitucional para el análisis —y así generar jurisprudencia—en octubre de 2019, la comunidad también logró que, por primera vez, cinco jueces de la Corte visitaran a la comunidad para desarrollar una audiencia en noviembre de 2021. El evento, que fue histórico para los pueblos indígenas, elevó la expectativa de las comunidades, que hoy celebran la creación de jurisprudencia. 

En la visita de los jueces al territorio, las comunidades exigieron que la Corte fije parámetros vinculantes sobre la autodeterminación de las nacionalidades indígenas. También pidieron que se tomara en cuenta no solo la consulta previa, sino el consentimiento libre, previo e informado como principal requisito de posibles proyectos extractivistas. 

Allí se recabaron varios testimonios que ahora constan en la sentencia de la Corte Constitucional. Como aquel de un habitante no identificado que dijo que “el río tiene espíritu y todos estamos conectados con la naturaleza. No contaminen nuestros territorios, aquí tenemos todo”. O como el de Lina Kiwaro, quien, con voz firme, aseguró: “El territorio es de todos, este tiene todo, ustedes comen desde la ciudad, nosotros en la selva. Nosotros comemos en la selva, la selva es linda cuando está sana sin contaminación. (…) cuando decimos no es no, yo soy autoridad de mi territorio”.

Con el nuevo fallo —dicen las comunidades en un comunicado— se ha sentado un nuevo precedente, en medio de un duro contexto de varios frentes abiertos para los pueblos y nacionalidades indígenas. Solo hace cuatro meses, en octubre de 2021, con una movilización de delegaciones de toda la región amazónica, las organizaciones presentaron una demanda de inconstitucionalidad al decreto 95 que fija la política petrolera del presidente Guillermo Lasso: se duplicará la producción. Dos meses después, en diciembre, presentaron otra contra el decreto 151: da luz verde para ampliar la frontera minera a gran escala. 

El dirigente Cofán, Wider Waramag, enfatizó —en declaraciones proporcionadas por organizaciones sociales— en la importancia del nuevo fallo. “Esta sentencia es muy importante para nuestra comunidad y otras que tengan problemas similares, luego de un largo camino de lucha, de resistencia, esperábamos con ansias el resultado favorable por parte de la Corte”, dijo. Además, aseguró que “para Sinangoe es una gran victoria lograr un instrumento legal de garantía de derechos y ser un precedente histórico en la consecución del derecho al consentimiento previo, libre e informado dentro del territorio nacional”.

Por su parte, los abogados María Espinosa y Jorge Acero, de Amazon Frontlines, reconocen en un boletín de prensa, que el dictamen es el resultado del proceso de “exigibilidad de derechos, es el reconocimiento del derecho constitucional de los pueblos ancestrales a decidir sobre sus territorios y su vida, y la obligación del Estado de reconocer y garantizar ese derecho por sobre intereses económicos y empresariales”. 

La presión de parte de las comunidades fue amplia. El 18 de enero de 2022, entregaron 365.515 firmas recogidas a escala mundial para exigir que el máximo tribunal genere jurisprudencia sobre el derecho de los pueblos indígenas a la consulta y consentimiento previo, libre e informado. 

Ahora, las comunidades esperan otro fallo de la Corte, que también seleccionó a la sentencia en el caso de la nacionalidad Waorani de 2019, en la que se declaró la vulneración del derecho a la consulta previa, libre e informada y a la autodeterminación de 16 comunidades de la provincia de Pastaza en un proceso estatal de iniciar explotación petrolera en un territorio virgen de casi 200 mil hectáreas. 

¿Qué es la consulta previa, libre e informada? 

La consulta previa, libre e informada es un derecho fundamental de los pueblos y nacionalidades indígenas garantizado por la Constitución. Es una obligación del Estado entregar información previa y verdadera a quienes vivan en los territorios donde se planee que empresas públicas o privadas hagan actividades extractivas, para que decidan si quieren o no que se realicen esas actividades. 

El derecho a la consulta previa no solo está en la legislación ecuatoriana, sino en tratados internacionales. El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) dice que también es un derecho de los pueblos tribales, como los afrodescendientes y montubios. Los pueblos tribales son aquellos que fueron movidos de su territorio original pero que siguen manteniendo sus costumbres. 

Sin embargo, tanto las comunidades como organizaciones han denunciado su falta de cumplimiento en la práctica. 

La consulta previa, libre e informada, dice la Constitución, se debe realizar dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en las tierras de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

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Karol E. Noroña
Quito, 1994. Periodista y cronista ecuatoriana. Cuenta historias sobre los derechos de las mujeres, los efectos de las redes de delincuencia organizada en el país, el sistema carcelario y la lucha de las familias que buscan sus desaparecidos en el país. Ha escrito en medios tradicionales e independientes, nacionales e internacionales. Segundo lugar del premio Periodistas por tus derechos 2021, de la Unión Europea en Ecuador. Recibió una Mención de Honor de los Premios Eugenio Espejo por su crónica Los hijos invisibles de la coca. Coautora de los libros 'Periferias: Crónicas del Ecuador invisible' y 'Muros: voces anticarcelarias del Ecuador'.

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