La resolución fue redactada por Olga Ruiz, jueza ponente del tribunal de Garantías Penales de Pichincha y fue contundente: Mario Geovany Gusmán, Bladimir Inlago, Jonny Villareal, Edison Marco Cuascota, quienes participaron en las protestas de octubre de 2021, fueron detenidas arbitrariamente. Además de que su detención no cumplió con las garantías del debido proceso, fueron maltratados, golpeados y afectados psicológicamente, dice el fallo del tribunal.
La ilegitimidad de la detención de los cuatro ciudadanos fue declarada el 23 de noviembre de 2021, cuando el tribunal aceptó la acción de hábeas corpus que interpusieron la familia de los detenidos con la asistencia de la Fundación Regional para la Asesoría de Derechos Humanos (Inredh). El habeas corpus es una figura constitucional que se interpone ante una corte para que una detención ilegal o arbitraria sea revocada.
La abogada Luisa Villacías, que patrocinó a los detenidos, dijo a GK, antes de conocerse el dictamen del tribunal, que la detención fue ilegal porque aunque fueron detenidos en Cayambe, las Fuerzas Armadas decidieron trasladarlos a Quito, una ciudad distinta al lugar donde se hizo el arresto, lo cual violaría la garantía de los detenidos de ser procesados por un juez de su domicilio o del lugar donde se cometió la infracción.
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Además, durante su tiempo de detención y traslado, fueron despojados de toda comunicación, sin alimentación e hidratación. “Como muestra de ello, constan los exámenes médico legales, vídeos y testimonios de los afectados, los cuales evidenciaron el incumplimiento de las mínimas garantías establecidas por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, establecida en 1984”, dice el fallo, que fue leído por la jueza ponente, Olga Ruiz, dijo Inredh en un comunicado.
Pamela Chiriboga, coordinadora jurídica de Inredh, que también fue parte de la defensa de los ciudadanos, dijo que el tribunal acogió su argumento de que la detención podría haber sido legal y legítima, pues, según su análisis, se dio en un contexto de manifestaciones violentas, pero se convirtió en ilegal y arbitraria al trasladar y violentar de forma física y psicológica a los cuatro jóvenes.
El tribunal dictó, además, medidas de reparación integral:
- El expediente deberá remitirse a la Fiscalía General del Estado para que se inicie una investigación sobre lo ocurrido,
- El Ministerio de Salud deberá brindar tratamiento físico y psicológico a las cuatro personas violentadas.
- Los agentes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán colocar un extracto de la sentencia en su sitio web y deberán incluirla en su programa de formación.
- Finalmente, las instituciones deben ofrecer disculpas públicas a los afectados a través de un comunicado público. Tienen 30 días para presentar un informe de cumplimiento de las medidas de la sentencia.
Fueron cuatro las audiencias que se instalaron hasta llegar a una resolución. La abogada Chiriboga dice que en la tercera, tanto policías como militares, quienes fueron los servidores que los detuvieron y los llevaron a un bus, tuvieron su espacio para realizar preguntas directas a los cuatro manifestantes, que rindieron su testimonio ante el tribunal.
Los hombres habían sido liberados tres días después de su detención, pero el fallo del habeas corpus determina que su arresto y confinamiento fue arbitrario y, por tanto, ilegal.
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15 horas desaparecidos
Sin saber qué ocurrió con los detenidos durante 15 horas, sus familiares, junto a Inredh, interpusieron la acción de habeas corpus. En ella se alegó que Mario Geovany Gusmán, Bladimir Inlago, Jonny Villareal, Edison Marco Cuascota estuvieron 15 horas desaparecidos tras su detención.
La abogada Pamela Chiriboga presentó, en la primera audiencia, los informes de la evaluación médico legal de cada detenido. En los documentos se ratifican sus lesiones físicas: hematomas y roturas en la cabeza.
El caso, alegó la defensa de los detenidos, también violó el plazo máximo en que se debía instalar la audiencia de flagrancia. El Código Orgánico Integral ordena que las audiencias en los casos de de infracciones flagrante (es decir, de personas que han sido detenidas cometiendo el presunto delito o 24 horas después), deben instalarse y completarse en las 24 horas siguientes desde la detención. En este caso, dijo la defensa de los detenidos, las aprehensiones se realizaron alrededor de las cinco de la tarde y la audiencia se instaló a las siete y veinte de la noche del 27 de octubre —dos horas después del máximo legal.