La Comisión Calificadora encargada del proceso de renovación parcial decidió declarar “desierto” el concurso público de méritos y oposición para designar a tres nuevos jueces de la Corte Constitucional. El órgano lo anunció luego de sesionar el lunes 18 de octubre de 2021, y fijó un plazo de 15 días para que el Ejecutivo, la Asamblea Nacional y la Función de Transparencia y Control Social envíen nuevas ternas con candidatos.
La renovación de tres de los nueve jueces de la Corte Constitucional está fijada para febrero de 2022. La segunda renovación, en cambio, será en febrero de 2025, y la tercera en 2028. Sin embargo, la primera fase tuvo errores que incidieron en la decisión de la Comisión. Este organismo advirtió que los candidatos propuestos por la Presidencia y la Función de Transparencia y Control Social no cumplían con los requisitos estipulados por la Constitución.
También hubo otro problema con la terna propuesta por la Asamblea. El 11 de octubre fue el último día de plazo para remitir la propuesta de candidatos y fue ese mismo día cuando el Legislativo los eligió con 89 votos a favor. Sin embargo, la resolución sólo fue notificada a través de un correo electrónico a la Comisión, pese a que un requisito en la convocatoria del concurso era entregarla en una resolución física.
Estos eran los candidatos presentados por los tres poderes del Estado:
- La terna propuesta por el Ejecutivo fueron Andres Martínez Moscoso, Bárbara Terán y Jhoel Escudero Soliz.
- La Función de Transparencia y Control Social envió una terna conformada por Jorge Benavides Ordóñez, Mauricio Guim Alfago y María Fernanda Álvarez.
- La Asamblea Nacional propuso a Milton Velásquez, Pamela Aguirre y Luis Sarango.
¿Cómo se eligen a los jueces de la Corte Constitucional y cuáles son los requisitos?
La Constitución establece que la designación de los jueces se hace por una comisión calificadora integrada por seis personas. Ese organismo —que es el que ahora declaró desierto el concurso— estará conformado por dos representantes seleccionados por las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social; es decir, por la Asamblea, el Gobierno y el CPCCS.
Los nuevos jueces serán seleccionados de entre las candidaturas que presenten cada una de esas funciones. Cada una de ellas deberá presentar tres candidatos.
Uno de esos requisitos para los jueces de la Corte Constitucional es que se procure “la paridad entre hombres y mujeres”, según la Constitución.
Noticias Más Recientes
De la sabiduría lunar al Whatsapp: la información climática que salvó las cosechas de los agricultores ecuatorianos
Boletines climáticos por WhatsApp están cambiando cómo agricultores de Ecuador enfrentan sequías, lluvias extremas y un clima impredecible. Lee más.
Sarah Flores: “Con la encuesta LGBTI, tenemos un resultado mucho más cercano a la realidad”
La encuesta del INEC sobre las condiciones de vida de la población fue construida con una metodología de referidos. Sarah Flores, activista trans que asesoró el proceso, explica cómo fue y qué dicen los resultados.
Cuando el lugar seguro está fuera de casa
La primera Encuesta Nacional de Condiciones de Vida de la Población LGBTI+ en Ecuador reveló que la mayoría de discriminación y violencia que sufren las diversidades sexogenéricas ocurre en casa. ¿Cómo lograr construir espacios seguros y redes de apoyo para prevenir esta violencia?
Otros de los requisitos para ser juez de la Corte Constitucional son:
- Ser ecuatoriano o ecuatoriana y tener sus derechos de participación política.
- Tener un título de tercer nivel de derecho que sea legalmente reconocido en el país.
- Haber ejercido la profesión de abogado, la judicatura o la docencia en ciencias jurídicas por al menos 10 años.
- “Demostrar probidad y ética” que se valorará en un concurso público.
No pueden ser designados jueces de la Corte Constitucional quienes:
- Hayan pertenecido a la directiva de un partido o movimiento político en los 10 años anteriores a su postulación.
- Tengan contratos con el Estado.
- Estén en mora de pago de pensiones alimenticias.
- Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
- Estén suspendidos en el ejercicio de su profesión.
- Sean cónyuges, convivientes o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con un miembro de la Corte Constitucional o de uno de los miembros de la comisión calificadora.









