La Asamblea Nacional designó a las tres personas que podrían reemplazar a un tercio de los jueces de la Corte Constitucional, el máximo tribunal del país. La tarde de ayer, 11 de octubre de 2021, el pleno del Legislativo aprobó la moción y designó a Pamela Aguirre Castro, Milton Velásquez Díaz y a Luis Sarango Macas como postulantes a la renovación parcial de la Corte Constitucional. 

Los nuevos jueces serán seleccionados entre los candidatos presentados por la Asamblea, el gobierno y la función de Transparencia y Control Social. Los elegidos ayer son los candidatos del legislativo. 

La renovación de un tercio de la Corte Constitucional será en febrero de 2022. La siguiente está planificada para febrero de 2025 y habrá otra en 2028. Los jueces que serán reemplazados el próximo año todavía no han sido confirmados. 

¿Quiénes son los candidatos de la Asamblea?

Pamela Aguirre Castro es abogada. Según su perfil en el Consejo de la Judicatura, tiene un máster en leyes enfocadas en derechos humanos de la Universidad de Washington. También tiene otras dos maestrías en argumentación jurídica y derecho tributario. Ha trabajado como directora académica de la facultad de Derecho de la Universidad Espíritu Santo de Guayaquil y fue docente en varias universidades del país. Además, ocupó varios cargos en la Corte Constitucional, entre ellos, secretaria técnica jurisdiccional y asesora.  

Milton Velásquez Díaz es juez de la Corte Nacional de Justicia. Según la institución, integra la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo. Además del título de abogado, tiene una maestría en derecho administrativo y un doctorado en derecho. Fue abogado aduanero del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, jefe de procesos en el Municipio de Guayaquil y asesor de despacho en la Corte Constitucional. 

Luis Sarango Macas es abogado. Fue profesor universitario y fue rector de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi. Sarango también fue director nacional de Inclusión Social, Interculturalidad e Igualdad de la Defensoría Pública

¿Cómo se seleccionan los jueces de la Corte Constitucional?

El máximo tribunal del país está conformado por 9 jueces que ocupan el cargo por un periodo de 9 años. Cada 3 años, hay una renovación parcial en la que se cambia un tercio de los jueces. 

Sus miembros no podrán tener reelección inmediata después de cumplir su periodo. Esteban Ron, abogado constitucionalista y director de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), dijo en una entrevista con GK que la Corte Constitucional tiene uno de los concursos “más difíciles por la calidad institucional que deben cumplir” los candidatos. 

La Constitución establece que la designación de los jueces se hace por una comisión calificadora integrada por seis personas nombradas por las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. Es decir, la Asamblea, el Gobierno y el CPCCS deben escoger a dos representantes para que sean parte de la comisión que tomará la decisión final. Los nuevos jueces serán seleccionados de entre las candidaturas que presenten cada una de esas funciones. Por eso la Asamblea seleccionó algunos nombres que va a proponer. 

En un comunicado publicado la mañana de hoy, la Asamblea dijo que para designar a sus tres postulantes se consideró lo establecido “en la normativa constitucional”. Uno de esos requisitos que fueron tomados en cuenta es que la Constitución dice que “en la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres”. 

Otros de los requisitos para ser juez de la Corte Constitucional son: 

  • Ser ecuatoriano o ecuatoriana y tener sus derechos de participación política. 
  • Tener un título de tercer nivel de derecho que sea legalmente reconocido en el país. 
  • Haber ejercido la profesión de abogado, la judicatura o la docencia en ciencias jurídicas por al menos 10 años. 
  • “Demostrar probidad y ética” que se valorará en un concurso público. 

No pueden ser designados jueces de la Corte Constitucional quienes: 

  • Hayan pertenecido a la directiva de un partido o movimiento político en los 10 años anteriores a su postulación. 
  • Tengan contratos con el Estado. 
  • Estén en mora de pago de pensiones alimenticias. 
  • Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo. 
  • Estén suspendidos en el ejercicio de su profesión. 
  • Sean cónyuges, convivientes o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con un miembro de la Corte Constitucional o de uno de los miembros de la comisión calificadora. 

El concurso tiene dos fases: méritos y oposición

En la de méritos, dice Ron, serán calificados por la comisión que evaluará los requisitos y sus méritos, tal como lo dice el nombre de esta parte. 

En cambio, en la parte de oposición, hay una prueba. Ron le dijo a GK que los exámenes con los que se escogió a la Corte Constitucional actual en 2019 “fue uno de los más difíciles que hemos visto en la historia del país”.  

Una vez que los nuevos jueces sean seleccionados, serán posesionados ante el pleno de la Asamblea Nacional. 

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¿Qué es la Corte Constitucional?

Es el principal órgano de control, interpretación y de administración de la justicia constitucional. Fue constituida en 1945 como el Tribunal de Garantías Constitucionales. En los últimos 70 años su nombre fue cambiando hasta que en 2012 se cambió su nombre oficialmente a Corte Constitucional del Ecuador. Según la Constitución, tiene jurisdicción nacional y su sede debe estar en Quito, capital del Ecuador.

Es la encargada de garantizar que los derechos constitucionales de los ecuatorianos se cumplan. Además, debe decidir si los actos normativos y administrativos —como reglamentos y las leyes— de las autoridades del Estado se apegan al marco jurídico establecido por la Constitución. La Corte también debe resolver las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Presidente de la República cuando vete una ley.

La Corte tiene la atribución de hacer un control de constitucionalidad a los decretos ejecutivos que incluyan un estado de excepción. A diferencia de sus otras responsabilidades, para cumplir con esa no necesita que haya una demanda de inconstitucionalidad porque es automático. Cuando el Presidente de la República emite un decreto de este sentido, la Corte siempre debe analizarlo.