La crisis carcelaria ha desatado una ola de prejuicios contra las personas presas. Su situación precaria, el abandono y la falta de presupuesto es uno de los motivos de la grave situación en que vive el sistema penitenciario en el país. Esto ha hecho que muchos olviden una verdad evidente: los derechos de los presos en Ecuador deben ser respetados. 

Las personas privadas de la libertad tienen los mismos derechos humanos que cualquier otra persona independientemente del delito que hayan cometido. Estos derechos están garantizados por la Constitución del Ecuador y convenios internacionales a los que está suscrito el Estado ecuatoriano. Aquí te explicamos cuáles son esos derechos amparados en tratados internacionales y qué está haciendo el Estado para garantizarlos.

Los derechos según la CIDH

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, algunos de los derechos básicos que los Estados deben garantizar a las personas privadas de la libertad son:

  • El derecho a ser tratado humanamente, con respeto a su dignidad. 
  • El derecho al debido proceso y a la defensa.
  • El derecho a la salud, la alimentación y el acceso al agua potable.
  • El derecho al acceso a instalaciones sanitarias higiénicas y suficientes. 
  • El derecho a presentar peticiones, denuncias o quejas ante autoridades competentes u organismos internacionales.
  • El derecho a solicitar y recibir información sobre su situación procesal.
  • El derecho a un albergue adecuado: tener espacio suficiente —una cama individual—, exposición diaria a la luz natural, ventilación y calefacción apropiadas. 
  • El derecho a vestimenta adecuada a las condiciones climáticas. La vestimenta debe tomar en cuenta la identidad cultural y religiosa de las personas privadas de libertad. 
  • El derecho a la educación —debe ser gratuita—. 
  • El derecho a acceder a un trabajo y a recibir una remuneración adecuada por él. 
  •  El derecho a participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener oportunidades de socialización sanas.
  • El derecho a la libertad de conciencia y religión.

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Además, la CIDH dice que los Estados deben implementar medidas contra el hacinamiento. El hacinamiento ocurre cuando el espacio de un lugar no es suficiente para el número de personas en ese lugar. 

Según la CIDH, los gobiernos, en coordinación con el organismo encargado del sistema penitenciario deben  definir la cantidad de plazas disponibles de cada lugar de privación de libertad. 

Además, dice la CIDH, la ley debe prohibir que la ocupación de las cárceles sea mayor al número de plazas establecido (algo que en el Ecuador se villa constantemente: en febrero de 2021, el hacinamiento era del 29% y la sobrepoblación es de casi 9 mil personas). Según la Comisión, si la capacidad se supera, se considera “un trato cruel, inhumano o degradante”. 

La Comisión, además, establece que es importante el contacto con el mundo exterior. Para ello, dice, los gobiernos deben garantizar que las personas privadas de la libertad puedan recibir y enviar correspondencia, mantener contacto personal y directo con sus familias o personas cercanas a través de visitas periódicas. 

Las Reglas Nelson Mandela y los derechos de los presos

Las Reglas Nelson Mandela son las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Su regla número uno dice que todas las personas privadas de la libertad deben ser tratadas “con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos”. 

Las reglas dicen también que ningún reo puede ser sometido a tortura, ni a ninguna otra clase de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De hecho, dicen las reglas, los Estados tienen el deber de proteger a todos los reclusos de esta clase de tratos. Además, no se podrá “invocar ninguna circunstancia como justificación” para no cumplir con la garantía de estos derechos.

Según las reglas, además, los sistemas penitenciarios deben “velar en todo momento” por la seguridad de los reclusos, el personal que trabaja en los centros de privación de libertad, los proveedores de servicios de los centros y los visitantes.

Sin embargo, más allá de establecer que se cumplan los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, las Reglas de Mandela también establecen algunos estándares mínimos que los Estados deben cumplir dentro de sus sistemas carcelarios. Algunos de estos principios fundamentales son:

  • La imparcialidad en el trato a las personas privadas de la libertad.
  • La no discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política, origen nacional, situación socioeconómica.
  • El respeto de las creencias religiosas y preceptos morales de los reclusos.
  • La adopción de medidas de protección y promoción de los derechos de los reclusos con necesidades especiales.
  • La garantía de no agravar los sufrimientos de las personas privadas de la libertad. 
  • La creación de programas de reinserción . 
  • La garantía de acceder a la educación, formación profesional y trabajo.
  • La reducción de las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.
  • El acceso a instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que todos los reclusos vivan con dignidad en prisión.

¿Se cumplen los derechos de las personas privadas de la libertad en Ecuador?

Según expertos, debido a problemas como la falta de una buena reforma penitenciaria, el hacinamiento, y la falta de presupuesto en las cárceles del país, los derechos de las personas privadas de la libertad son vulnerados todo el tiempo. 

Por ejemplo, el hacinamiento hace imposible que las personas privadas de la libertad en las cárceles del país ejerzan su derecho a un albergue digno y a la higiene. Según Edmundo Moncayo, ex director del SNAI, hay “9 mil personas privadas de la libertad que no tienen una cama para dormir”. En las cárceles, el hacinamiento es del 29,42%, debería estar en 0. Esto, dice la abogada Daniela Oña, es gravísimo no solo porque significa que los presos no tienen condiciones dignas de habitabilidad, sino porque mientras más personas haya en un espacio reducido, “más precarias se vuelven sus condiciones”. 

Pero en las cárceles de Ecuador, no solo hay hacinamiento y sobrepoblación carcelaria. Debido a la falta de presupuesto tampoco hay forma de asegurar otras condiciones básicas como una buena alimentación o vestimenta adecuada. Oña dice que la comida en los centros de privación de libertad es deficiente y que hay constantes quejas al respecto. Oña también asegura que hay personas privadas de la libertad que ni siquiera tienen la ropa que necesitan. Cuando entraron al centro les dieron una mudada y nada más, y han tenido que pedir ropa a sus familias para tener algo que ponerse.

Finalmente, en las cárceles del país no se respeta tampoco el derecho a la vida. El principio más básico de la declaración de los derechos humanos es la vida, y las masacres de 2021 en las cárceles —que han cobrado más de 230 vidas en ocho meses— prueban que el sistema penitenciario ecuatoriano no está garantizando los derechos de las personas privadas de la libertad. El antropólogo Jorge Nuñez, cofundador del Centro de Etnografía Interdisciplinaria Kaleidos, dice que la población penitenciaria es tratada como objeto, los reos son deshumanizados y, por eso, se cree que no merecen la misma dignidad que el resto de la población. La solución está en volverlos a tratar como sujetos de derechos, asegura el antropólogo.