La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano. La decisión, difundida hoy, viernes 12 de agosto, se dio después de que Colombia presentara una solicitud de opinión consultiva sobre el tema. Según la Corte IDH, la solicitud fue presentada por los “riesgos que supone el abuso de la figura de la reelección presidencial indefinida en una democracia basada en un sistema de elección directa”
La solicitud sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos” fue presentada en 2019, en la época en que el entonces presidente de Bolivia, Evo Morales, se postuló por tercera vez a la presidencia con la idea de concretar un cuarto mandato consecutivo. Lo hizo a pesar de que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia dice que el periodo de mandato de un jefe de Estado y su vicepresidente es de cinco años y que pueden ser “reelectos por una sola vez de manera continua”.
La Corte IDH —que es el máximo tribunal regional— determinó que la reelección presidencial indefinida “no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana”. La decisión se tomó con 5 votos a favor y 2 en contra.
¿Qué más dice la Corte sobre la reelección indefinida?
La Corte enfatizó que la permanencia en el poder de un presidente por un largo período de tiempo afecta la independencia de un país. Además, determinó que la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa. Otra conclusión de la Corte IDH fue que el cargo de la Presidencia brinda a la persona que lo ocupa una posición privilegiada en las elecciones y que mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esta ventaja.
El Tribunal de la Corte IDH advirtió que el mayor peligro actual para las democracias de la región es “una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares”.
Ecuador y la reelección indefinida
El expresidente Rafael Correa impulsó la reelección indefinida a través de una enmienda constitucional. En diciembre de 2015, la Asamblea Nacional aprobó, entre otras reformas a la Constitución, la polémica reelección indefinida de autoridades de elección popular. Varios expertos constitucionalistas opinaban que esta reforma no podía hacerse sino por referéndum (es decir, mediante votación popular). Hasta ese momento, la Constitución ecuatoriana —aprobada en 2008 por una mayoría abrumadora de legisladores constituyentes respaldados por Alianza País, el partido de Correa— limitó a máximo dos períodos en el cargo para estas dignidades.
La reforma contenía una disposición transitoria que decía que este cambio se aplicaría a partir de la elección de 2021, por lo que Correa no corrió en 2017, sino que lo hizo su delfín político, heredero y ahora enemigo capital, Lenín Moreno, quien asumió la presidencia el 24 de mayo de 2017.
Fue Moreno, precisamente, quien impulsó la revocatoria de la reelección indefinida. El entonces presidente, ya peleado con su antecesor, convocó a una consulta popular con siete preguntas.
Entre ellas, estaba una sobre la vigencia de la reelección indefinida. El 64,32% de los ecuatorianos votó a favor de que se eliminara la posibilidad de que las autoridades de elección popular se perennicen en el poder. Apenas el 35,69% votó para que se mantenga la reforma hecha en 2015.
¿Qué es una opinión consultiva?
Una opinión consultiva se da cuando los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) consultan a la Corte IDH sobre la interpretación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o sobre otros tratados acerca de derechos humanos en los Estados americanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dos funciones: la jurisdiccional —con la que dicta fallos— y la consultiva —con la que emite opiniones consultivas, como la que publicó hoy. El primer paso para hacerlo es que el Estado presente una solicitud de opinión consultiva, luego se debe convocar a una audiencia, después se dan las observaciones finales escritas, y finalmente la deliberación.
Desde 1978 que entró en vigor la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha habido 27 opiniones consultivas. Los temas han sido variados como pena de muerte, colegiación de periodistas, derechos niñez migrante, derechos LGTBI, medio ambiente, derecho al asilo, libertad sindical, entre otros.
Las opiniones consultivas son importantes porque permiten a los Estados tomar decisiones en base a ellas. En 2019, la Corte Constitucional del Ecuador aprobó el matrimonio igualitario basándose en la opinión consultiva OC-24/17.
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