Con una inusual reprimenda a la Asamblea y al Ejecutivo, la Corte Constitucional ha fallado sobre las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra las reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), que fue aprobada por la Asamblea en marzo de 2021 y por el entonces presidente de la república, Lenín Moreno. Sin embargo, dos acciones de inconstitucionalidad habían frenado temporalmente su vigencia —lo que generó una serie de protestas por parte de la Unión Nacional de Educadores (UNE), máxima asociación gremial de los maestros en el Ecuador; en algunos casos, los profesores se declararon en huelga de hambre.

Hoy, 12 de agosto, la Corte anunció que había resuelto las acciones de inconstitucionalidad. 

Qué resolvió la Corte Constitucional

La Corte examinó varios cargos de inconstitucionalidad contra de la ley reformatoria a la LOEI, que se publicó en el registro oficial el 19 de abril de 2021. Con su publicación en dicha gaceta, las reformas entraron en vigencia, pero dos acciones de inconstitucionalidad las suspendieron.

La Corte resolvió hoy ambas acciones, pues las acumuló en el caso No. 32-21-IN y acumulado (34-21-IN). 

El fallo desechó la mayoría de los cargos de inconstitucionalidad hechas por las demandas, pero  halló que sí hubo transgresiones a las normas constitucionales en dos aspectos:

  1. No se deliberó con base en informes actuariales actualizados y específicos para legislar sobre el régimen de jubilación especial de los docentes. El “informe actuarial” permite establecer financieramente las condiciones futuras de un determinado fondo (como el de jubilación) a partir de sus condiciones presentes. 
  2. No se tuvo en cuenta un análisis de factibilidad financiera al legislar sobre el aumento generalizado de remuneraciones de los docentes.

La Corte no los declaró inconstitucionales por su fondo, sino que halló “vicios formales de inconstitucionalidad”. 

Esto significa que no se cumplió en el debate legislativo con la obligación constitucional de utilizar los informes actuariales y de un informe de factibilidad financiera de las reformas. Esto, dijo la Corte, violó los artículos 368 y 369 (en el primer caso) y el 286 y el 287 (en el otro) de la Constitución. 

Para remediarlo, le ordenó a la Asamblea Nacional que subsane ambas omisiones en 6 meses y 30 días. Solo entonces se pronunciará la Corte sobre su inconstitucionalidad. Hasta entonces, las disposiciones relativas al aumento de los salarios de los maestros y sobre su régimen de jubilación continuarán suspendidas. Toda las demás partes de la ley entrarán en vigencia. 

Ha llamado la atención, además, los fuertes términos en los que se expresó la Corte. 

La Corte dijo que deploraba que la Asamblea Nacional de ese entonces y el expresidente de la República, en el trámite de aprobación de la ley reformatoria, hayan incumplido su deber de garantizar la sostenibilidad de la seguridad social. Dijo que tal proeder carecía  de seriedad, ya que promovia el desarrollo de los derechos sociales de la población “solo de manera ilusoria”, dijo un boletín de la Corte. 

¿Qué significa que la Asamblea tiene 6 meses y 30 días? 

La Corte le ordenó a la Asamblea que 6 meses contados a partir de la notificación de su sentencia de hoy, deberá pedir que se haga el informe de factibilidad financiera y para tener los cálculos actuariales necesarios

Cuando se cumplan esos seis meses y se hayan producido esos documentos, la Asamblea tendrá 30 días para debatir las reformas pendientes y pronunciarse. La Corte ha dicho que después de ese período, con o sin pronunciamiento de la Asamblea, se pronunciará sobre la constitucionalidad de ambas cuestiones. 

Hasta entonces, la vigencia de esa parte de la ley continuará suspendida, aunque el resto de la ley haya entrado en vigencia. 

¿Qué demandas se presentaron en contra de las reformas de la LOEI?

La primera fue presentada por el abogado Luiz Javier Bustos y la segunda por Álvaro Maurizio Galarza Rodríguez como procurador judicial de María Zulima Espinosa Bowen, directora general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

En su demanda, Bustos sostiene que la ley vulnera derechos reconocidos en 20 artículos de la Constitución. Entre ellos, alega que el proyecto fue una iniciativa de una asambleísta y no del Presidente de la República, como debía serlo al implicar un incremento del gasto público, según el artículo 135 de la Constitución. Además, la demanda de Bustos dice que la ley se refiere a tres materias distintas —financiera, laboral y educativa—, pese a que el artículo 136 de la Constitución dice que un proyecto legislativo solo puede referirse a una. 

La demanda presentada por Galarza dice que la ley es inconstitucional por motivos de forma y fondo. Los de forma, adujo Galarza, serían que no cumple las exigencias necesarias para la presentación de un proyecto de ley, que los informes de los debates no tienen estructura, que las disposiciones no tienen concordancia con la temática del proyecto, entre otras.

Su fundamento para alegar la inconstitucionalidad por el fondo, es que no se tomaron en cuenta informes técnicos para medir el impacto de las reformas en el sistema de seguridad social. 

¿Qué significa esto para los maestros?

Según Elvis Moreira, coordinador de la huelga de hambre de la Unión Nacional de Educadores (UNE), la Corte Constitucional ha actuado en derecho y ha ratificado la legitimidad  de la LOIE. El dirigente asegura que cuando se levantaron en huelga de hambre plantearon que se ratifique la constitucionalidad de la ley porque estaban seguros que se había cumplido con todos los procesos correspondientes: pasó por la Asamblea, por la Presidencia y se la inscribió  en el Registro Oficial. Sin embargo, Moreira dijo que hoy en la tarde habrá un pronunciamiento oficial de la organización.