El pleno de la Asamblea Nacional resolvió hoy las objeciones por inconstitucionalidad al proyecto de reformas a la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, más conocida como Ley de Tránsito. El Legislativo decidió por unanimidad adaptar los textos a lo que la Corte Constitucional resolvió el 2 de julio. 

Las reformas a la Ley de Tránsito fueron aprobadas el pasado 30 de abril por la anterior Asamblea Nacional, que terminó su gestión en mayo de 2021. El gobierno de Lenín Moreno dejó el poder antes de vetar o aprobar este proyecto de ley. En junio, el recién electo presidente Guillermo Lasso vetó el proyecto de forma parcial porque consideró que ciertos artículos eran inconstitucionales. 

Un mes después, el 2 de julio, el Pleno de la Corte Constitucional —el máximo tribunal del Ecuador— aceptó el veto parcial del presidente Lasso. Además, dispuso a la Asamblea Nacional que haga las enmiendas necesarias para eliminar las inconstitucionalidades. Hoy, el Legislativo decidió aprobar esos cambios al proyecto.

Plataformas digitales de transporte

Uno de los puntos más discutidos de la ley estaba relacionado a las plataformas digitales de transporte como Uber y Cabify. El artículo exigía que las plataformas digitales que ofrecen este servicio cumplan los mismos requisitos que las empresas de transporte como las cooperativas de buses interprovinciales. La Corte Constitucional le dio la razón al veto parcial de Lasso y declaró parcialmente inconstitucional este artículo.

El texto aprobado por la Asamblea el 30 de abril tenía un artículo que decía que se autorizará a las plataformas digitales “siempre y cuando pertenezcan a operadoras debidamente constituidas y cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente ley”. Además, pedía que cumplan las condiciones mínimas ambientales, de calidad y seguridad. 

En su veto, el Presidente Lasso dijo que esa parte de la norma limitaba “legalmente sin motivación técnica las fuerzas de la oferta y demanda de los servicios de transporte”. Además, dijo que restringía “irrazonablemente” el derecho a la propiedad de las plataformas digitales de transporte y vulneraba el derecho a desarrollar actividades económicas. El Presidente añadió que estos servicios permitieron “sobrevivir a muchas personas en el contexto actual de desempleo”.  

En su fallo, la Corte Constitucional concluyó que la regulación de una empresa de transporte no puede ser igual para las plataformas que optimizan la gestión de ese servicio. Por eso, dice que lo establecido en la ley podría “afectar y hasta restringir los derechos” de quienes administran esas plataformas. La Corte concluyó que el autorizar el funcionamiento de las plataformas solo cuando pertenezcan a operadoras constituidas sí vulnera el derecho de libertad de contratación. La Corte dijo que las plataformas sí deben asegurar las condiciones mínimas ambientales, de calidad y de seguridad. 

Competencias de los GAD

La Corte también declaró procedente la objeción de inconstitucionalidad del Ejecutivo sobre los artículos 57 y 58 del proyecto de ley. Estos artículos le quitaban a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) la potestad de emitir los títulos que habilitan a las empresas para dar servicios de transporte mixto —los vehículos de carga pesada igual o mayor a 2,51 toneladas. Lo aprobado por la Asamblea en abril de 2021 le daba esa potestad solo a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). 

En su veto, Lasso dijo que estos artículos “centralizan la competencia del otorgamiento” de los títulos habilitantes sin una causa justificada. Según el Presidente, así se “revierte la progresividad en el acceso de descentralización”. La Corte Constitucional concluyó que los artículos contravienen “el principio constitucional de descentralización basada en la transferencia obligatoria y progresiva de competencias a los GAD”. Por eso la Corte dijo que eran inconstitucionales y los gobiernos autónomos sí podrán emitir títulos habilitantes, tal y como lo establece la Ley de Tránsito que está vigente actualmente. 

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Así fue aprobada la ley

Además de las normas para regular las plataformas tecnológicas, la ley aprobada hoy determina que las plataformas digitales son herramientas tecnológicas que sirven para optimizar la gestión del transporte terrestre. 

En la sesión del pleno de hoy, habló el asambleísta Daniel Noboa Azin, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, que hizo el informe con el que se discutió la ley en el pleno. Noboa dijo que aunque estas plataformas sean reconocidas en la ley, eso “no significa autorizar el taxismo ilegal o formal”. 

Noboa le recordó al pleno que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) dice que el conductor que transporte pasajeros o bienes sin tener un título habilitante para hacerlo, está cometiendo una contravención de tránsito de primera clase. Según el COIP, esto se castiga con una multa de 2 salarios básicos —800 dólares en 2021, una reducción de 10 puntos en la licencia y con la retención del carro por siete días. 

¿Qué otros cambios incluye la ley aprobada?

Algunas de las reformas que se hicieron a la Ley de Tránsito y que se mantienen con la decisión del pleno de la Asamblea están relacionadas con capacitación de los conductores, medidas para proteger el medioambiente, entre otras. 

Una de las reformas más importantes es la movilidad sostenible y la electromovilidad. Con las reformas se incentivará el uso de transporte eléctrico para proteger al medioambiente. Además, dice que todas las entidades públicas deben destinar el 2% de sus parqueaderos para automóviles eléctricos que deben ser gratuitos. 

Además, con los cambios, la ley dice que las vías locales o residenciales deben estar señalizadas y en ellas la velocidad máxima será 30 kilómetros por hora. Las reformas de la ley también incluyen fortalecer la educación vial e incluirla en las mallas de las escuelas y colegios.