El presidente Guillermo Lasso vetó varios artículos del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conocida como Ley de Tránsito, por considerarlos inconstitucionales. Por lo que le correspondía a la Corte Constitucional— el máximo tribunal del Ecuador— determinar la inconstitucionalidad de los mismos.

El Pleno de la Corte Constitucional— el máximo tribunal del Ecuador— aceptó parcialmente el veto del presidente Guillermo Lasso al Proyecto de Ley de Tránsito. Así lo anunció la Corte Constitucional en un comunicado la tarde de hoy, viernes 2 de julio. 

Con nueve votos a favor, la Corte Constitucional declaró parcialmente procedente la objeción de inconstitucionalidad al texto del artículo 46 del proyecto Ley de Tránsito, que dice que las plataformas digitales de transporte, como Uber o Cabify, por ejemplo, deben pertenecer a operadoras debidamente constituidas como cooperativas. Según la Corte este artículo contraviene el derecho a la libertad de contratación relacionada con el derecho al trabajo. 

La Corte también declaró procedente la objeción de inconstitucionalidad del artículo 169, que plantea una moratoria para otorgar nuevos títulos habilitantes— que son contratos o permisos de operación y autorizaciones— durante dos años para el transporte público y comercial. Para la Corte, este artículo lo que hace es “contravenir el derecho a desarrollar actividades económicas en igualdad de condiciones”. Con la actual Ley de Tránsito los título habilitantes hasta por diez años renovables, a excepción de los títulos habilitantes de transporte terrestre emitidos en la modalidad de taxi con servicio ejecutivo, para los cuales la vigencia será de 5 años renovables.

Además, se objetó los artículos 57 y 58, que quita a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) la potestad de emitir títulos habilitantes para transporte mixto, que aplica vehículos mayor o igual  a los 3,51 toneladas, es decir carga pesada, y encarga solo a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). Pero, según la Corte, este artículo lo que hace es contravenir “el principio constitucional de descentralización basada en la transferencia obligatoria y progresiva de competencias a los GAD”. Por lo tanto, los gobiernos autónomos sí podrán emitir títulos habilitantes tal y como dice la actual Ley de Tránsito.

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La Corte dispuso a la Asamblea Nacional realizar las enmiendas necesarias exclusivamente dirigidas a eliminar las inconstitucionalidades dictaminadas.

¿Cuándo se aprobó el proyecto de Ley de Tránsito?

El pasado 30 de abril, las reformas a la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, más conocida como la Ley de Tránsito, fueron aprobadas por los legisladores de la Asamblea Nacional del periodo anterior. Las reformas fueron aprobadas con 96 votos a favor, 32 abstenciones y ningún votó en contra. Sin embargo, se esperaba las observaciones del ejecutivo para que la ley entrara en vigor. El gobierno de Lenin Moreno llegó a su fin antes de vetar o aprobar el proyecto, por lo tanto cuando Guillermo Lasso se posesionó, su gobierno lo vetó parcialmente. Ahora, con el veto y la consulta a la Corte Constitucional, la Asamblea tendrá que revisar las enmiendas, volver a votar el proyecto, excluyendo los artículos que se los ha considerado inconstitucionales.

Entre los temas que aborda la reforma está la movilidad sostenible, que busca el uso de transporte eléctrico para cuidar del medio ambiente. Además, todas las entidades públicas deberán destinar el 2% de sus parqueaderos para automóviles eléctricos y serán gratuitos. 

También se aprobó que las vías locales o de tráfico calmado deben estar señalizadas y  la velocidad permitida será de máximo 30 kilómetros por hora. Mientras que la velocidad permitida en zonas escolares será de 20 kilómetros hora.