El 21 de junio pasado, el canciller Mauricio Montalvo anunció en su cuenta de Twitter que Ecuador regresaba al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) “para promover un ambiente seguro y confiable para la inversión extranjera”. En los días subsecuentes, se ha desatado una discusión sobre la conveniencia de volver a ser parte de ese tratado. La verdad es que al país le urge firmar este convenio y empezar a trabajar en una estrategia de Estado de atracción de inversiones que no caiga en las manipulaciones de los poderes de turno. 

¿Por qué? La respuesta tiene factores sociales, económicos y legales. El primero es que el Ecuador necesita reactivar su economía de forma urgente. Según la Encuesta Nacional De Empleo, Desempleo Y Subempleo (Enemdu) en diciembre del 2020, la pobreza multidimensional —que mide las privaciones con las que vive una persona— fue de 40,2% a nivel nacional —26,8% en el área urbana, y 68,7% en el sector rural. Es decir, en este momento hay más de 6,8 millones de personas viviendo sin acceso a educación, trabajo, seguridad social, salud, agua, alimentación, vivienda o un ambiente sano.

Además, hay otras 5,7 millones de personas —el 32,4% de la población— que viven por debajo de la línea de la pobreza en el Ecuador. Se considera a una persona “pobre por ingresos” si percibe un ingreso familiar per cápita menor a  84,05 dólares mensuales y “pobre extremo” si percibe menos de 47,37 dólares. 

A esas cifras, debe sumarse el alto desempleo que registra el Ecuador: en 2021, la tasa de empleo pleno ha ido cayendo mes a mes, como se ve en este cuadro del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). 

indicadores laborales de Ecuador

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

La única forma  de reactivar el empleo y las condiciones de vida de los ecuatorianos es generando inversión en abundancia. Esta solo se logra a través de seguridad jurídica, orden macroeconómico y orden fiscal. No hay recetas mágicas, y los problemas no se resuelven con discursos antiimperialistas declamados desde una curul de la Asamblea Nacional por alguien que percibe un salario superior a 5.000 dólares mensuales.

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En su libro El fin de la pobreza, Jeffrey Sachs, profesor de la universidad de Columbia, dice que para lograr el fin de la pobreza hay que centrarse en dos objetivos. Primero, acabar con la extrema pobreza en la que se encuentra una sexta parte de la humanidad, cuya vida consiste en la lucha por la supervivencia. El segundo, consiste en que todos los países puedan subirse a la escalera del desarrollo, sobre todo los más pobres.

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Este objetivo puede cumplirse con la ayuda de la comunidad internacional en la posibilidad de brindar mejores condiciones para el comercio de países menos desarrollados, evitando incorporar problemas de barreras comerciales proteccionistas, prácticas económicas desestabilizadoras y el mal uso de normas de propiedad intelectual e industrial, tanto en su creación como en su aplicación. 

Es justamente ahí donde entra el Ciadi. El Centro ayuda a fomentar mejores condiciones de comercio e inversión. No es que con esto se resuelven todos los problemas de atracción de inversiones que tiene el Ecuador, pero es una herramienta necesaria para avanzar en la dirección correcta, como señaló Pablo Zambrano, presidente de la Cámara de Industrias y Producción en radio Democracia. Basta ver a dónde fue a parar la inversión extranjera directa en la región, comparando entre aquellos países miembros como Colombia, Perú y Chile y no miembros del Ciadi como Ecuador y Bolivia.

Inversión extranjera del Ciadi

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de cifras y estimaciones oficiales al 23 de julio de 2019. Nota: Información acorde a la sexta edición del Manual de Balanza de Pagos y Posición de Inversión Internacional del Fondo Monetario Internacional (FMI, 2009) excepto en los casos de las Bahamas, Barbados, el Ecuador, Guyana, Haití, Honduras, el Paraguay, el Perú y Suriname.

Así mismo, basta ver el mapa de los países que forman y no forman parte del Ciadi para darnos cuenta de qué lado de la historia estamos. La mayoría son parte del acuerdo. Ecuador, en cambio, aparece junto a, entre otros, Venezuela y Corea del Norte en la lista de los que no lo son. Hasta China se ha convertido en un Estado signatario del Ciadi

miembros del Ciadi

Mapa de los países que forman y no forman parte del Ciadi. Fotografía tomada del sitio web del Banco Mundial.

Además, regresar al Centro es fundamental si queremos una integración comercial con nuestros socios estratégicos. Un ejemplo claro: México condiciona un acuerdo comercial a nuestro regreso al Centro, lo cual se convierte en un punto estratégico para el ingreso de Ecuador a la Alianza del Pacífico. Negociar es ganar pero también saber ceder: no se logra lo uno sin lo otro en igualdad de condiciones. 

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Este organismo internacional es únicamente un centro que administra arbitrajes. Ni el Banco Mundial, ni el Ciadi resuelven las controversias —sea en arbitraje o en conciliación. Estas son resueltas por los tribunales arbitrales que se conforman bajo el Reglamento de Arbitraje donde el Estado tiene el derecho de nombrar a su árbitro y participar en la designación del Presidente. 

Al ser parte del Ciadi, el Estado ecuatoriano puede participar en las reformas para mejorar el sistema, generando mayor transparencia. Así mismo puede controlar que los inversionistas cumplan estándares de protección al medioambiente, a los derechos de los trabajadores, a los derechos humanos, que paguen impuestos y que no generen problemas para los consumidores y respeten la legislación nacional. 

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Rafael Correa decidió denunciar el tratado el 6 de julio de 2009. La decisión se tomó tras algunos fallos del Centro en contra del Ecuador. El entonces Presidente deseaba que este tipo de controversias se resuelvan a través de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) —y todos ya sabemos qué pasó con este organismo. Algo fundamental a tomar en cuenta es la fecha de salida porque la actual Constitución se firmó en 2008: por ende, ya existió un Ecuador miembro del Ciadi bajo la constitución actual y durante el periodo presidencial de Rafael Correa lo que demuestra que la salida no obedeció a un criterio jurídico sino a un capricho vatídico. Este detalle es importante porque entre quienes insisten en que el Ecuador no debe regresar al Ciadi el argumento de que es “inconstitucional” aparece muy pronto. Pero no es así. 

Tras el anuncio del retorno al Ciadi, la bancada de la coalición Unión por la Esperanza (UNES) y sus principales representantes sacaron un comunicado criticando la medida. Dicen que es inconstitucional y citan los artículos 419, numeral 7, y el 422. 

Pero suscribir y ratificar el Convenio Ciadi no necesita autorización previa de la Asamblea Nacional. ¿Por qué? Porque no se encuadra en ninguno de los casos establecidos en el artículo 419 de la Constitución: no se trata de un tratado de carácter comercial, sino que se trata de una adhesión del país a un organismo de derecho internacional público,  como señaló Álvaro Galindo, socio del bufete Carmigniani & Pérez en este artículo del Comercio. 

Es curioso el argumento de la inconstitucionalidad del mismo grupo político que al momento de suscribir inversiones con China (cuando el Ecuador necesitaba financiamiento ya que se quedó sin otras fuentes) nunca se opuso a cláusulas de resolución de controversias, como señaló Esteban Santos en Radio Democracia.

Veamos un ejemplo puntual: por ejemplo, según la información revelada por El Universo, el contrato firmado en junio del 2011 con el Banco de Desarrollo Chino otorgó un crédito a Ecuador por 2.000 millones. 1.400 millones se entregaron en dólares a un plazo de ocho años y a una tasa del 7,37 %, y 400 millones de yuanes se entregaron a una tasa de 6,55 %. Además de lo oneroso que resultaban estos créditos para el país, queda clara la falta de conocimiento del tema en los actuales críticos del retorno al Ciadi, pues en esos créditos chinos el Ecuador aceptó que las disputas o controversias sean tratadas en la Corte Internacional de Arbitraje de Londres (LCIA). Esto evidencia la falta de coherencia y el dogmatismo de quienes hoy critican que el país vuelva al Ciadi. 

Más lamentable aún fue que recién en el año 2020 se hicieron públicos estos contratos onerosos firmados en el 2010 y 2011. Tuvo que pasar una década para lograr la transparencia que reveló lo mal que le hicieron a Ecuador estas negociaciones. El artículo 422 de la Constitución que ahora se cita a los cuatro vientos habla, precisamente, del principio de transparencia —que parece que en los créditos chinos fue olvidado— y que fue evidentemente transgredido en aquel entonces —sin que quienes hoy gritan a los cuatro vientos dijeran nada. 

 Según la Constitución, hay una lista taxativa de los tratados que requieren de aprobación previa de la Asamblea. Son los de materia territorial o de límites, alianzas políticas o militares, contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley, se refieran a los derechos y garantías constitucionales, comprometan la política económica del Estado a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales, comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio, atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional, y si comprometen el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genérico. 

Es evidente que en ninguno de estos supuestos abarca al  convenio del Ciadi como se puede evidenciar en el artículo 1 del convenio que demuestra su naturaleza. “El Centro tendrá por objeto facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes a un procedimiento de conciliación y arbitraje de acuerdo con las disposiciones de este Convenio”. Nunca se habla de acuerdos comerciales en todo el convenio.

Por su parte, la argumentación presentada excusándose en el artículo 422 de la Constitución ignora que las controversias de inversión no son contractuales o de índole comercial. Además, no se «cede jurisdicción soberana». Por ende, en principio no sería inconstitucional. Como señala el Instituto Ecuatoriano de Arbitraje: es necesaria una interpretación sistemática e integral del sistema constitucional, considerando conjuntamente los incisos primero y segundo del artículo 422 de la Constitución. 

Después de analizar el concepto de “ceder jurisdicción soberana”, el alcance de la prohibición y su alcance respecto a las partes —entre el Estado y privados—, se llega a la conclusión de que los tratados bilaterales de inversión quedan fuera de la prohibición, puesto que solo una categoría específica de tratados internacionales está prohibida por el artículo 422. El Ciadi no es un tratado bilateral. En todo caso, compete a la Corte Constitucional analizar si es necesario un pronunciamiento por parte de la Asamblea Nacional o no. 

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Históricamente, ocho son los casos en los que el país tuvo que pagar indemnizaciones a compañías petroleras, eléctricas y de otros sectores, aunque por montos menores a los planteados en las demandas. Estas fueron por un total de 9.928 millones de dólares, pero al final el Ecuador terminó pagando 1.929,6 millones.

El país obtuvo fallos a favor en dos casos y en el resto las firmas desistieron o se llegó a un acuerdo amistoso. Luego, Ecuador decidió retirarse de este convenio, ahuyentando la inversión extranjera directa a otros países.

Tras esa determinación y tras la expulsión del Banco Mundial del país (lo que nos alejó de los centros internacionales de financiamiento), el Ecuador se fue aislando del mundo. Un ejemplo claro fue la decisión del gobierno de Rafael Correa de no pagar la deuda ecuatoriana al Banco Mundial que ha terminado por jugarle en contra al país. 

En 2009, el presidente Correa la declaró ilegítima y anunció que no pagaría los 2.900 millones de dólares a los que Ecuador estaba obligado. Incluso expulsó públicamente a los funcionarios del Banco. Esta deuda se había adquirido a través de la emisión de bonos. Quien los compra, recibe un interés a cambio, además de su inversión inicial al finalizar el plazo que se fija en los bonos. Si de un día para el otro el Estado que los emite dice “no te voy a pagar”, el comprador trata de vender el bono, aunque sabe que no podrá hacerlo al precio en que lo adquirió por el alto riesgo que representa la negativa del deudor. El bono empieza a depreciarse, y su dueño lo venderá a cualquier costo para no perder todo su dinero.

Justamente esto fue lo que sucedió en el caso ecuatoriano y el propio gobierno decidió comprar su deuda en los mercados internacionales: adquirió el 95% a un valor de 33%, ahorrándose dos mil millones de dólares. En pocas: le jugó sucio a todos los que le prestaron plata. 

En ese momento, muchos analistas y gobernantes vieron ese episodio como un ejemplo de soberanía y lo consideraron una brillante lectura de mercados internacionales —que incluso ha sido analizada en ámbitos académicos— pero vista a la luz del tiempo que ha pasado, la medida —que parecía exitosa— tuvo varias consecuencias negativas.

El primero de esos efectos fue la degradación de la calificación crediticia de Ecuador. Prestarle plata a un Estado que te puede volver a hacer trampa en un futuro genera temor y desconfianza en el inversor extranjero. 

Además, hizo que el acceso al crédito sea más costoso porque la información está disponible para todos los países. ¿A quién, en su sano juicio, se le va a ocurrir prestarle plata a alguien que tiene fama de no pagar? Al volverse más riesgoso prestarnos plata, el organismo o Estado que lo hace, puede solicitar una mayor tasa de interés para justificar el riesgo en el que está incurriendo.

No pagar la deuda fue una estrategia rentable solo en el corto plazo: luego de tal movida, el único que nos podía —y quería— prestar dinero en ese entonces era China.

Esa fue otra gran parte del problema: el Banco Mundial nos prestaba a un interés del 1,7% en promedio y China a un promedio de 6,9%.  Hay una diferencia de 5,2% de sobrecosto para acceder a los préstamos del gigante asiático. No es que estos sean necesariamente más caros porque China presta dinero a otros países igual a baja tasa de interés, pero tras un anuncio tan elocuente de no pagar una deuda adquirida, es normal que el acreedor exija una mayor tasa de interés para justificar su riesgo. A la larga, los créditos chinos le costaron al Ecuador mucho más de lo que se ahorró cuando recompró su propia deuda.

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En estas circunstancias y sobre todo en la coyuntura actual, el Ecuador debe firmar, ratificar y hacer que entre en vigor este convenio lo antes posible. Es el primer paso en un largo camino de decisiones a favor del desarrollo del país. Esto le permitirá atraer más inversiones, generar más exportaciones, y por ende beneficiar al ciudadano como usted y como yo con mejores oportunidades de empleo. 

En vez de seguir buscando chivos expiatorios, Ecuador debería fomentar una política de especialización y formación al empleado público. Es lamentable la alta tasa de rotación de personal en el Estado ecuatoriano que hace que se desconozcan los problemas que generan que el país entre en controversias y las pierda. 

Además de volver el Ciadi, el Ecuador debe fomentar la atracción de una inversión que respete 4 ejes fundamentales que son el ambiental, el del respeto al consumidor, al trabajador y al fisco. 

Esa debería ser la lucha para que Ecuador pueda competir a nivel global. Que luego no nos estemos quejando por beneficios que tienen otros países por no saber actuar a tiempo. El que sufre —a fin de cuentas por la politización de temas netamente técnicos— es el ciudadano desempleado.