La Fiscalía General del Estado informó que formulará cargos en contra de un ciudadano que estaba detenido por su presunta participación en el delito de contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos. La persona fue arrestada la noche de ayer en la isla San Cristóbal, en el archipiélago de Galápagos. La Fiscalía no dio más detalles sobre el caso y no ha respondido al pedido de información de GK.
Este delito es conocido como grooming y es un enagaño pederasta en el que adultos contactan a menores de edad a través de redes sociales, chats o juegos en línea y para después abusar de ellos, chantajearlos o enredarlos en redes de pornografía de menores en redes internacionales. El grooming es un delito reciente. Según el Centro Internacional para niños perdidos y explotados, en el mundo, solo 62 países tienen una ley contra este delito. Ecuador es uno de ellos.
Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el grooming es una “preparación se lleva a cabo con el tiempo”. En ella, el agresor a menudo comienza por establecer una relación con un joven para conocer sus necesidades y vulnerabilidades. Una vez que han desarrollado la confianza, el abuso se forma lentamente a través de la manipulación y las demandas. Esta relación es manejada por los niños, niñas y adolescentes como un secreto y puede llegar a causar daño físico cuando, mediante engaños, se encuentran con estos adultos.
¿Qué sanciones hay en Ecuador por este delito?
Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en 2014 se tipificó el grooming como un delito. El artículo 173 del COIP lo define como cuando una persona a través de un medio electrónico propone “un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica”. La sanción por este delito es de uno a tres años de cárcel.
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Mientras que la persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho o con discapacidad será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Desde 2014, la Fiscalía ha receptado 798 denuncias de grooming. El 2018 es el año con más denuncias: hubo 203. Mientras que en 2015 se receptaron 80, y de enero a junio de 2020, se recibieron 61 denuncias.