Hoy, martes 18 de mayo, se instaló el pleno de la Asamblea Nacional para elegir al secretario, prosecretario y conformar sus 15 comisiones. Pero, una vez más no pudieron llegar a acuerdos para elegir a las autoridades, al igual que ocurrió el viernes 14 de mayo, fecha en que debían definirse a los miembros del CAL. La presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, suspendió la sesión —tal como tuvo que hacer Pierina Correa, quien dirigió la sesión del 14 de mayo—, a falta de votos. Llori había convocado la sesión para las 10 de la mañana; se instaló cerca de las 11 y tras media hora de discusión, se suspendió hasta las 3:30 de la tarde. Cuando se reinstaló, Llori dijo que se suspendía, nuevamente, hasta las 10:00 de la mañana.  

En la continuación de la sesión inaugural, que comenzó el pasado viernes 14 de mayo y no ha finalizado hasta ahora, se nominó las candidaturas de Javier Rubio Duque y Marco Antonio Llerena para secretario y prosecretario de la Asamblea Nacional. Marco Troya, asambleísta del movimiento Ecuatoriano Unido —liderado por el pastor Gerson Almeida, nominó a Rubio y Llerena. Rubio ya fue Secretario General de la Asamblea desde octubre de 2020 hasta el 14 de mayo de 2021 , durante la presidencia de la asamblea de Cesar Litardo. Motivo por el que, Troya, considera que Rubio conoce del manejo de las sesiones virtuales y es una persona “profesional”. 

Tras la moción de Troya, los asambleístas votaron pero no hubo los votos suficientes —70— para aprobar la moción. La elección del secretario y prosecretario se hace bajo la forma de binomio, se vota en favor o en contra de los dos por los dos en una sola votación. Con 64 votos a favor, 1 en contra, 2 en blanco y 67 abstenciones, las candidaturas de Javier Rubio Duque y Marco Antonio Llerena para secretario y prosecretario no fueron aceptadas. La Presidenenta Llori suspendió la sesión, después de media hora de haber iniciado, para ser reinstalada a las tres y media de la tarde, pero al regreso del receso, la volvió a suspender hasta mañana. 

Según el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se deberá elegir al secretario y prosecretario en binomio, no por separado. Al igual que el presidente y vicepresidente de la Asamblea será elegidos con mayoría absoluta, es decir con 70 votos. Sus funciones las desempeñará por dos años y podrán ser reelegidos. 

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Los secretarios y prosecretarios estarán impedidos de desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita. Podrán ser removidos de su cargo por decisión del Pleno. Entre sus principales funciones está asistir a las sesiones dle pleno de la asamble y el Consejo de Administracion legislativa (CAL).Además de  constatar el quórum de las sesiones, llevar un registro de los retrasos, ausencias, faltas de los asambleístas en las sesiones del Pleno, constatar la votación y proclamar los resultados de las votaciones. También deberá responsabilizarse del manejo de los documentos de la Asamblea Nacional y de su publicación en el Registro Oficial.