La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del decreto ejecutivo que establecía un estado de excepción en 16 provincias hasta el 20 de mayo. En un comunicado publicado la noche de hoy, 28 de abril, la Corte dijo que “verificó que el decreto cumplió con los requisitos formales y materiales de constitucionalidad”.
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El decreto fue emitido por el presidente Lenín Moreno el pasado 21 de abril y entró en vigencia el 23 de este mes. Este estado de excepción incluye un confinamiento de 28 días en 16 provincias desde el 23 de abril hasta el 20 de mayo. En ese periodo, de lunes a jueves habrá restricción de movilidad para carros y personas entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana.
La decisión del presidente Moreno se basó en las recomendaciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional sobre la situación epidemiológica del país. En las últimas semanas los casos de covid-19 y el exceso de muertes han aumentado exponencialmente. Si la tendencia se mantiene, el exceso de muertes de este mes podría llegar a 5.466 fallecidos, superando a julio de 2020, el segundo pico más alto del año pasado.
Con la decisión de la Corte se ratifica la suspensión de libertad de tránsito, de los derechos de asociación y reunión, el toque de queda y las otras disposiciones incluidas en el decreto firmado por Moreno el 21 de abril. Hoy la Corte recordó que el COE Nacional no puede dictar las disposiciones que suspendan o limiten derechos. Solo el Presidente de la República puede hacerlo. Según el comunicado de hoy, las disposiciones del COE “serán meramente instrumentales” para definir las normativas incluidas en los decretos.
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El control de constitucionalidad que hace la Corte está establecido en el artículo 436 de la Constitución. El mayor tribunal del país tiene la atribución de hacer un control de constitucionalidad a los decretos ejecutivos que incluyan un estado de excepción. Esa revisión se hace después de que el Presidente haya emitido el decreto con esta medida.
Según la experta en derecho constitucional Gabriela Terán, la Corte hace un control formal y material del decreto. En el formal, dice Terán, se comprueba que la declaratoria cumpla con los requisitos de justificación de la medida, el territorio y el tiempo en el que la aplicará, y la clara definición de los derechos que serán limitados.
Terán dice que en el control material, se verifica que el decreto tenga una motivación adecuada. También revisa que se incluyan hechos verdaderos, verificables y sustentables. La abogada Terán dice que una parte importante del control material de la declaratoria del estado de excepción es que se determine que los hechos incluidos por el Presidente no pueden ser superados a través del régimen constitucional ordinario. Es decir, que las instituciones y los procedimientos con los que el Estado funciona normalmente no son suficientes para manejar la situación. En este caso, la pandemia del covid-19
Según el comunicado de la Corte de hoy, el presidente Moreno justificó “la real ocurrencia de los hechos, la configuración de la causal de calamidad pública, la insuficiencia de régimen constitucional ordinario para superarla y los límites temporales y materiales de su aplicación”. El comunicado de hoy dice que la Corte también dispuso que, una vez que concluya el periodo de vigencia del estado de excepción, el Presidente remita a la Corte Constitucional un informe, tal como dice la Constitución.









