El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó un recurso de objeción presentado por la coalición Unión por la Esperanza (UNES) en contra de los resultados oficiales de la segunda vuelta del pasado 11 de abril. La decisión fue tomada por el pleno del CNE ayer, 22 de abril. UNES puede impugnar la decisión del CNE ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). 

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Después de negar el recurso, el pleno ratificó la resolución del pasado 18 de abril en la que se anunció oficialmente la victoria de Guillermo Lasso, de la alianza entre CREO y el Partido Social Cristiano (PSC), en las elecciones presidenciales. Lasso obtuvo el 52,36% de los votos. Superó a Andrés Arauz, candidato de UNES, quien obtuvo el 47,64%. El CNE dijo que UNES presentó 3.354 actas para objetar. De esas, 1.985 fueron entregadas de manera digital en PDF y otras 1.459 de manera impresa. Del total, 36 estaban repetidas. El objetivo del recurso era que esas más de 3 mil actas sean revisadas y procesadas nuevamente para subsanar los errores que se encuentren.

Sin embargo, según un comunicado del CNE, las actas no cumplían con los requisitos para ser revisadas. La resolución de los consejeros se basó en el reporte técnico de la Dirección Nacional de Procesos Electorales que concluyó que las actas presentadas por UNES “no presentan inconsistencias”. Las actas con inconsistencias o con novedad son aquellas que tienen errores numéricos que, según el Código de la Democracia, se dan cuando no cuadra el número de votantes con el de votos registrados en las actas. Otra de las novedades podría ser, según la ley, que las actas no tengan la firma del presidente o del secretario de la junta receptora del voto. 

Cuando las actas tienen inconsistencias numéricas o las firmas incompletas, la Junta Provincial Electoral puede disponer que se verifique el número de votos de esas actas. Según el comunicado del CNE, el informe dijo que las actas presentadas por la UNES no cumplían con ninguno de las causales (especificadas en el artículo 138 del Código de la Democracia) para que la Junta tome esa decisión. 

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Enrique Pita, vicepresidente del CNE, dijo que las organizaciones políticas “tienen el derecho de hacer uso de los recursos legales establecidos en la ley”. Pita dijo que “cumplimos con la tarea de revisar las actas” y concluyeron que no correspondía dar paso al pedido de objeción. El Vicepresidente del CNE dijo que no podían detenerse y que debían continuar con el calendario electoral mientras analizan los otros recursos que presenten las organizaciones políticas.