A las siete de la noche de hoy, 21 de abril de 2021, el presidente Lenín Moreno firmó el Decreto Ejecutivo 1291 en el que declara un nuevo estado de excepción por “calamidad pública” en 16 provincias del país. El estado de excepción, una figura legal que permite limitar ciertas garantías ciudadanas, tiene como propósito contrarrestar la creciente propagación del covid-19 en el Ecuador. La medida más drástica del estado de excepción es el confinamiento absoluto los fines, que empezará a regir desde las 8 de la tarde de los viernes y terminará a las 5 de la mañana del lunes.
Las provincias donde regirá el estado de excepción son Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucmbíos tras el pedido del COE Nacional. Durará 28 días: desde pasado mañana, viernes 23 de abril, hasta el 20 de mayo de 2021. El decreto se expidió bajo pedido del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, que hoy en la tarde le pidió al presidente de la República imponer estas severas restricciones.
Entre las medidas que se impusieron, está un toque de queda de lunes a viernes, que será desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana del día siguiente. Los fines de semana, incluido el feriado del 1 de Mayo, la restricción será total: para todos los fines prácticos, los fines de semana el confinamiento será absoluto.
Los salvoconductos emitidos quedarán sin efecto, y no se emitirán nuevos, dice el decreto.
La circulación vehicular, fuera del toque de queda, será libre para todos los vehículos. El aforo máximo de buses será del 50 por ciento y de los interprovinciales del 75 % y solo podrán circular fuera del horario del toque de queda los buses que tengan previstos viajes de más de seis horas, siempre y cuando salgan de los terminales antes de que empiece el toque de queda (es decir, antes de las 8 de la noche).
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Quedan exentos de esta limitación quienes trabajan en sectores estratégicos, servicios básicos, salud, exportaciones, prensa y las industrias necesarias para abastecer de alimentos y combustible a las ciudades del Ecuador. También podrán circular los repartidores de las plataformas de pedidos a domicilio, los empleados de la función judicial, los abogados, los trabajadores financieros, de la función judicial, la Corte Constitucional, entre otras dependencias públicas. También podrán circular quienes vayan a un aeropuerto o puerto.
Según el decreto, durante los horarios del toque de queda, quedan prohibidas las reuniones y aglomeraciones en parques, plazas y otros espacios públicos al aire libre. En ese horario tampoco podrán usarse playas y balnearios con fines turísticos, así como los eventos o encuentros públicos. Fuera de ese horario, dice el decreto, es responsabilidad de cada municipio imponer las reglas de uso y aforo de esos espacios. El decreto dice que el propósito de estas restricciones es únicamente para contener un “contagio acelerado” en las 16 provincias. Esta aclaración se alinea con las limitaciones que la Corte Constitucional impuso al anterior estado de excepción decretado por Moreno el 1 abril pasado.
El decreto dice, finalmente, que la vacunación contra el covid-19 no deberá ser interrumpida por el estado de excepción. Tampoco deberán detenerse los procesos de transición entre el actual y el futuro gobierno.
El decreto no acogió expresamente el pedido de teletrabajo para empresas privadas (las públicas siguen en esa modalidad), ni tampoco la prohibición de vender alcohol en los 28 días que durará el estado de excepción. Sin embargo, días después, el Ministerio de Trabajo ordenó el teletrabajo para todas las instituciones públicas y privadas que no sean de los sectores exentos en el decreto.
La Corte Constitucional deberá analizar la constitucionalidad del decreto de Moreno.





