La Constitución del Ecuador dice que en el debido proceso se debe garantizar la aplicación de las leyes para que el proceso sea justo, es decir respetar los derechos garantizados en esa misma ley.
El 16 de febrero de 2021, en la audiencia de vinculación, el alcalde Jorge Yunda recibió medidas sustitutivas vinculado como autor mediato en el presunto delito de peculado por la compra de 100 mil pruebas para detectar covid-19 en la Secretaría de Salud del Municipio de Quito. Además, Yunda deberá presentarse de forma periódica ante el juez y la Unidad de Flagrancia, tiene prohibida la salida del país. Desde el 19 de febrero de 2021, el alcalde usa un grillete electrónico.
Para la científica Linda Guamán, asesora técnica de la Secretaría, Daisy Hidalgo, administradora del contrato y Erik Andrade, excoordinador jurídico, en calidad de coautores, el juez ordenó también medidas sustitutivas de la prisión, según la Fiscalía.
Para la doctora Ximena Abarca, Secretaria de Salud de Quito, Jéssica Cárdenas, encargada de compras públicas, y Marco Rubi, excoordinador jurídico, el juez les dictó prisión preventiva. Ayer, en una entrevista en Radio Sucesos,Ramiro Román, abogado defensor de Ximena Abarca dijo que en la audiencia de vinculación, pidió la revocatoria de prisión preventiva pero están a la espera del pronunciamiento del juez.
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Para todas las personas vinculadas, el juez ordenó la inmovilización de cuentas bancarias, la prohibición de venta de bienes por 5 millones de dólares. Según información de la Fiscalía, la compra de las pruebas representa un perjuicio al Estado de 4,2 millones de dólares.
La doctora Ximena Abarca dijo ayer 22 de febrero, en una publicación de Twitter “Agradezco a la Defensoría y por su intermedio al Defensor Dr. Freddy Carrión por vigilar el cumplimiento del debido proceso en el caso donde estamos siendo injustamente imputadas. Nuestros derechos deben respetarse”.
La Defensoría del Pueblo también comienza la vigilancia del debido proceso como parte de sus competencias según la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. La vigilancia la podrá hacer en los casos que hayan “posibles vulneraciones a los derechos humanos y de la naturaleza cuando sean generalizadas y sistemáticas, de relevancia social”, dice el artículo 6 de esa ley.








