Gabriel Manzur, expresidente de la Corte Provincial de Guayas irá a juicio por presunto enriquecimiento ilícito. Además de Manzur también fue llamada a juicio quien fue su asistente, Silvana Valladares. Así lo resolvió el viernes 22 de enero, Dilza Muñoz, jueza de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia. 

Según un comunicado de la Fiscalía General del Estado, el proceso se basa en el registro de un incremento no justificado en su patrimonio entre los años 2010 y 2019. El patrimonio asciende a más de 532.000 dólares. Entre los elementos de convicción presentados por Fiscalía, está un informe de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

En el informe se pone en evidencia “una serie de movimientos inusuales en cuentas bancarias y adquisición de bienes inmuebles”, dice la Fiscalía. Todo esto el ex presidente de la Corte Provincial del Guayas lo habría hecho con la ayuda de Valladares. 

La jueza Muñoz negó el pedido de caución solicitado por la defensa de ambos procesados. Hasta el momento, tanto Gabriel Manzur como Silvana Valladares no han podido ser ubicados por las autoridades. Manzur fue presidente de la Corte Provincial del Guayas entre 2018 y 2019.

En junio de 2020, un Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, conformado por los jueces Daniella Camacho, Iván León y David Jacho, rechazó el recurso de apelación a la prisión preventiva interpuesto por Gabriel Manzur y Silvana Valladares.

El 19 de julio, los jueces Marco Rodríguez, Javier de la Cadena y Adrián Rojas aceptaron el pedido de caución hipotecaria por más de 459 mil dólares, solicitada por Silvana Valladares.  Los jueces levantaron la orden de prisión preventiva en contra de Valladares. Sin embargo la negación de caución sigue mantenida para Mazur.

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El artículo 279 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) dice que el enriquecimiento ilícito se da cuando los servidores públicos y las personas actúan virtud de una potestad estatal y “que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado”. Si el incremento del patrimonio es superior a doscientos pero menor a cuatrocientos salarios básicos unificados, la pena privativa será de cinco a siete años. Pero si el incremento del patrimonio es hasta doscientos salarios básicos unificados la pena privativa será de tres a cinco años.

El artículo 233 de la Constitución del Ecuador dice que el delito de enriquecimiento ilícito es imprescriptible. Los juicios iniciarán y continuarán, incluso en ausencia de los acusados. La norma aplica tanto para servidores públicos como para quienes no lo son. Según el Código Orgánico Integral Penal.