Hay nuevas directrices para el teletrabajo en Ecuador. El 14 de septiembre de 2020, el Ministerio de Trabajo emitió el acuerdo ministerial 181 para la regulación de esta modalidad laboral durante la crisis sanitaria por covid-19.

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La expedición de este acuerdo ministerial se da para cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria por Covid-19. La legislación incluye reformas laborales —como el teletrabajo, acuerdos para la reducción de la jornada y condiciones para despidos de fuerza mayot — para manejar de mejor manera las consecuencias de la pandemia. 

El acuerdo aclara que el teletrabajo no afecta o altera las condiciones normales de la relación laboral, establecidos en el Código de Trabajo. Por lo tanto, no se podrá vulnerar los derechos de ambas partes en los límites de las jornadas, los días de descanso o el pago de horas extras y suplementarias.

Además, el empleador deberá proveer los equipos e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo y monitorear la ejecución de las actividades, garantizando la salud y seguridad de sus empleados. En Ecuador varias empresas han optado por el teletrabajo, lo que implica tener fácil acceso a recursos como aparatos tecnológicos y softwares que permitan la ejecución correcta de las labores. El trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas o equipos entregados. 

El acuerdo también incluye el derecho a la desconexión o descanso, que deberá ser de al menos de 12 horas continuas en un periodo de 24 horas. Durante este tiempo, el empleador no podrá comunicarse con el teletrabajador ni formular órdenes u otros requerimientos. El acuerdo no indica si se establecerán o no sanciones al empleador por el incumplimiento del derecho.

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En esta modalidad, el pago al teletrabajador no podrá ser menor al salario básico, que equivale a 400 dólares en 2020. El pago se podrá hacer diaria, semanal, quincenal o mensualmente dependiendo del acuerdo al que hayan llegado ambas partes. 

Para poder aplicar la modalidad de teletrabajo, el documento indica que es obligación del empleador notificar al personal de la decisión por correo electrónico o con un documento físico. Una vez que los empleados han sido notificados, se debe completar el registro en la página web del Sistema Único de Trabajo (SUT) en un plazo de 15 días después de  haber notificado a sus trabajadores.

Si el empleado no puede trabajar bajo esta modalidad, debe justificar los motivos que le impiden hacerlo. Según el acuerdo ministerial 181, bajo ninguna circunstancia eso podrá ser motivo de terminación del contrato laboral.

Andrés Isch, ministro del Trabajo, dijo en un boletín de prensa, que este acuerdo busca generar relaciones laborales justas con más oportunidades para todos. “Esta herramienta permite mantener las fuentes de empleo, cuidarnos en medio de la pandemia que vivimos y reactivar nuestra economía”, dijo Isch. Hasta el 11 de septiembre de 2020, según datos del  Ministerio de Trabajo,  436 mil personas trabajan desde sus casas.