El 24 de marzo, Daniela Bolaños se alistó para salir por última vez. Se puso un vestido de manga larga azul marino con estampados de flores rosadas y plantas verdes y se peinó por última vez. Se maquilló y se puso, por última vez, las joyas que había heredado de su bisabuela.  Se tomó una selfie, la subió a las historias de su cuenta de Instagram, y se despidió, por última vez, de sus abuelos. Su novio, Roberto, la recogió en el auto blanco de su hermano. Eran cerca de las 8 de la noche. Llegaron al matrimonio en Puembo, saludaron a los novios. Cerca de la una de la mañana decidieron irse. Daniela le mandó un mensaje a su abuela —quien había estado pendiente de ella toda la noche— diciendo que ya salía para la casa. Cuando estaban sobre la avenida E35, a 100 metros del intercambiador de Pifo, Roberto se estrelló contra el muro del intercambiador que separa la avenida de la rampa de salida. Fue un golpe frontal, principalmente en el lado derecho, sobre el pasajero del copiloto, donde estaba Daniela sentada. El carro quedó aplastado como acordeón.

Cuando el teniente de Policía de Pifo, Byron Zumárraga, llegó, Daniela todavía tenía signos vitales. Los paramédicos y las ambulancias llegaron pocos minutos después y comenzaron a atender a Roberto. Cuando le preguntaron el nombre de su acompañante, dijo: “Daniela”. Según un paramédico que lo atendió y el informe de los bomberos, Roberto tenía aliento a alcohol. Lo llevaron al hospital del IESS  de el Batán en una ambulancia custodiada por la Policía. Ahí no lo pudieron atender por la gravedad de sus heridas y fue trasladado al hospital del IESS de Carcelén.

Para entonces, Daniela estaba ya muerta.

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Según la autopsia, Daniela Bolaños murió con politraumatismos consecutivos, y hemorragia aguda interna por laceración multiorgánica, a cuasa del accidente de tránsito. Fotografía de José María León para GK.

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Como no encontraron su cartera, celular o sus documentos, Daniela  fue llevada a la morgue como NN: persona no identificada. “Mi mamá le estaba llamando desesperadamente toda la noche, no podía dormir ni nada y ya en un momento ella dejó de responder. Estaban desesperados sobre todo mi mamá y los papás de ella”, dice Cristina Bastidas, su tía. A las 8 de la mañana, el papá de Daniela recibió una llamada anónima: le dijeron que su hija había sufrido un accidente y que estaba en un hospital. Una búsqueda desesperada empezó.

Su otra tía, María de las Mercedes, marcó el  número del que los habían llamado para pedir más información. Les contestó un hombre. Les dio otro número de teléfono, en el que, les aseguró, les dirían algo.

María Mercedes llamó. Contestó el hermano de Roberto, quien les tiró todo el peso de la realidad encima: su hermano había tenido un accidente y Daniela estaba muerta. María de las Mercedes llamó a Criminalística. Le confirmaron que había una chica con las características de su sobrina.

Sola, fue a reconocer el cuerpo. Era ella.

Habían pasado ya 7 horas desde que sucedió el accidente.

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Fotos de Daniela con sus amigas y familia. Fotografía de José María León para GK.

Daniela murió a los 19 años. Tenía las cejas tupidas y la sonrisa amplia y hermosa, sobre una mandíbula definida. Se había mudado de Guayaquil a Quito para estudiar ingeniería ambiental  en la Universidad San Francisco. Muy pronto, comenzó a hacer amigos, a salir a fiestas, pero, sobre todo, pasaba mucho tiempo con sus tías María de las Mercedes y Cristina, con quienes tenía una relación muy cercana.  La universidad en Guayaquil no le gustaba y quería salir de la casa de sus padres y vivir sola. Llegó a la casa de sus abuelos, en el norte de Quito y, aunque vivía en la misma propiedad, tenía un departamento aparte, donde tenía la independencia que tanto había anhelado.

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Hasta septiembre de 2018, hubo casi 1700 muertes por accidentes de tránsito: 96 más que el mismo periodo del año anterior y 273 más que en el mismo lapso del 2016. Entre el 2014 y el 2017 hubo 8 mil 500 muertes en las vías —la población rural del cantón de Nobol en la provincia del Guayas. Según datos del Consejo de la Judicatura, analizados por Guillermo Abad de la organización Justicia Vial, 9 de cada 10  de juicios de tránsito no llegan a sentencia.

Él dice que gran parte de ellos se quedan en la deserción, en los acuerdos reparatorios, o en el abandono de la causa. “A pesar que estas figuras son legales lo que nos está llevando es la impunidad de los responsables de un siniestro de tránsito”, dijo Abad. “Quizás en otros tipos de delitos se podría entender que se tenga este tipo de acuerdos pero en caso de los siniestros viales, detrás de acuerdos como estos hay víctimas como personas fallecidas o lesionadas”. Dice, además, que es inaceptable que haya tantos casos sin una sanción porque la tendencia mundial es  hacer responsables a las personas que hacen que las vías sean más peligrosas.

El proceso legal por un accidente de tránsito comienza en el momento en que ocurre. Si los conductores o el conductor no se fugan, son arrestados y un juez convoca a una audiencia  de calificación de flagrancia que debe hacerse en las siguientes 24 horas. En ese tiempo, la Fiscalía que esté de turno, recaba todos los elementos de convicción —los materiales del vehículo, el protocolo de la autopsia, una noticia técnica de los peritos de la unidad— para establecer la principal causa del accidente. Si es un delito flagrante, comienza un periodo de instrucción fiscal de 30 días y si es que el delito de tránsito no es flagrante, de 45 días. Mientras tanto, la fiscalía formula medidas cautelares para el presunto responsable: prisión preventiva, prohibición de enajenar el vehículo, o la prohibición de salir del país.

Ese fue el proceso que se siguió contra Roberto.

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Roberto llegó al hospital del IESS en Carcelén en la madrugada, horas después del accidente. La emergenciologa que lo atendió le diagnosticó con una fractura de tibia y peroné y “un politraumatismo cerrado del abdomen”. Los policías fueron a verlo a las siete y media de la mañana, ya en el hospital, pero no los dejaron entrar hasta las 8 y 30 porque todavía estaba bajo cuidados médicos. Cuando le preguntaron si se quería hacer el alcohotest, Roberto dijo que sí. Después de 3 intentos no tuvieron ningún resultado porque Roberto decía que le dolía mucho al soplar.

La doctora que lo atendió, Carla Zamora, rindió versión para la investigación fiscal. Cuando se le preguntó si la lesión tenía relación con el sistema respiratorio ella dijo que directamente no pero que “indirectamente el paciente tiene un daño sistemático”. Cuando le preguntaron si esto podría impedir que se realice el alcohotest dijo que sí se podría realizar pero que “depende de la condición del paciente porque es un accidente de alta energía”.

La audiencia de flagrancia fue ese mismo día,  a las nueve de la noche. La fiscal de turno, Paola Córdova, solicitó la detención de Roberto por el delito de muerte culposa en accidente de tránsito, que se sanciona con “pena de privación de libertad de 1 a 3 años”. Córdova pidió que se le prohíba salir del país, que usara un dispositivo de vigilancia electrónica y que se presentase periódicamente ante la jueza del caso. Roberto no estuvo en la audiencia porque en el hospital le mandaron reposo de al menos 90 días por sus lesiones. Su abogado, Marcelo Santos, pidió que no se ordene la medida cautelar de presentación periódica por el estado de salud de su cliente. La jueza Janeth Arias —asignada por sorteo y como reemplazo de otra jueza— aceptó la petición de la Fiscalía y del abogado, y comenzó el proceso de instrucción fiscal de 30 días.

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Gráfico de cómo ocurrió le accidente tomado del informe de reconstrucción de los hechos. Ilustración por Paula de la Cruz.

A partir de ese momento, la investigación estuvo a cargo del fiscal de tránsito Pablo Santos. Sus investigaciones determinaron que Roberto manejaba con una licencia caducada desde septiembre del 2015. Manejar con una licencia caducada es un agravante en infracciones de tránsito, por lo que podría recibir la pena máxima.

En el informe pericial entregado el 11 de abril de 2018, el perito investigador de accidentes de tránsito, teniente Alejandro Martín Salazar, determinó la causa principal del accidente: Roberto desatendió “momentáneamente la conducción del móvil perdiendo el carril normal de circulación y, posterior se estrella”. Es decir, que no hubo un motivo externo —como llantas lisas, fallo en el auto, o un carro que se metió en su carril— para que haya ocurrido el accidente.

Pero Roberto, en su versión, dijo que sí hubo un auto que hizo que él gire a la derecha de forma abrupta y se estrellase. Dijo que cuando estaban regresando del matrimonio vio por el retrovisor de la izquierda una luz de un vehículo que le cerró completamente el paso, y que por eso giró el volante a la derecha hacia el muro del intercambiador contra el que se estrelló. “No recuerdo nada más, recuerdo que me desperté, intenté abrir la puerta y me levanté pero me dolía la pierna y no recuerdo nada más, solo cosas como que estuve en la ambulancia y en el hospital”. El fiscal dice que no hay ningún elemento para poder determinar la existencia del carro que Roberto dijo ver antes de estrellarse.

El 22 de abril de 2018, la Unidad de Accidentología Vial (UAVIAL), a pedido del fiscal Santos, hizo unas pruebas para determinar la velocidad a la que manejaba Roberto el día del accidente. El 23 de abril, la UAVIAL pidió más tiempo al fiscal para entregar los resultados. El fiscal les dio 8 días más. El informe llegó el 27 de abril. Dice que a través cálculos matemáticos, ensayos en un software de simulación y las condiciones técnicas del auto determinaron que se impactó a una velocidad no inferior a 114 kilómetros por hora, con un margen de error de más y menos 10 km/h. El límite de velocidad era de 90.

Con estos informes, el fiscal Santos reformuló los cargos el 10 de mayo de 2018. Se ratificó en  la muerte culposa en accidente de tránsito pero agregó dos agravantes: exceso de velocidad e “inobservar las leyes de tránsito”. La pena, con estos agravantes, podría ir de 3 a 5 años. La juez Janeth Arias aceptó la reformulación de cargos e incrementó 30 días para la instrucción fiscal.

El 14 de junio de 2018,  los peritos de la Unidad de Investigaciones de Tránsito (UIAT) realizaron una reconstrucción de los hechos que nuevamente encontró que la causa del accidente  fue la desatención  momentánea de la conducción. También reiteraba  que Roberto excedió el límite de velocidad y que la licencia estaba caducada. Pero, el 26 de junio de 2018, los abogados de Roberto no aceptaron esta reconstrucción: decían que fue hecha por un perito inferior (de tropa) y que la Fiscalía ignoró su pedido de hacer un peritaje con la Comisión de Tránsito de Ecuador. El fiscal Santos dijo que no concedió el pedido porque con la Comisión de Tránsito el proceso tardaría más: solo para asignar un perito se toma 15 días. La jueza resolvió que se tenía que hacer otro peritaje.

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Cristina Bastidas, tía de Daniela, vivía en Holanda cuando su sobrina falleció. Ahora está de vuelta en Ecuador. Ella y su hermana están atrás del caso de su sobrina para que su muerte no quede en la impunidad. Fotografía de José María León para GK.

La nueva reconstrucción de los hechos se realizó el 8 de julio de 2018, a la una y media de la mañana.“Fue como una noche bien fea porque fue la reconstrucción del accidente para nosotros, la familia, y ellos nos hicieron hacerla dos veces”, dijo Cristina, tía de Daniela. Esa noche, asistieron los familiares de Roberto, de Daniela, los abogados y los peritos.  Cuando los tíos paternos de Daniela vieron a Roberto comenzaron a insultarlo. Le gritaron que la había matado, que era un asesino. Según Cristina, Roberto se subió al carro porque dijo que tenía miedo de que le hicieran algo.

La reconstrucción de los hechos tuvo el mismo resultado: el responsable era Roberto, que conducía a 114 kilómetros por hora y desatendió momentáneamente la conducción, causando el estrellamiento. Para la familia de Daniela, su abogado y el fiscal, no había duda de que lo llamarían a juicio: tenían 22 elementos de convicción en su contra. Pero el día de la audiencia de preparatoria a juicio, el 28 de septiembre de 2018, la jueza lo sobreseyó de todos los cargos.

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Roberto fue sobreseído porque la jueza Arias dijo que la Fscalía no presentó suficientes elementos por el tipo penal reformulado —exceso de velocidad e inobservancia de las leyes de tránsito. Dijo, además, que hay irregularidades e inconsistencias con el informe de velocidad porque la fecha en la que se entrega este informe (23 de abril) es la misma fecha en la que el perito de la UAVIAL pidió más tiempo para entregar los resultados. Los familiares de Daniela y el fiscal dicen que la jueza pasó por alto que el recibido del documento dice 27 de abril de 2018. La jueza dijo en su sobreseimiento que los resultados no se presentaron dentro del periodo de instrucción fiscal,  que no se manifestó por qué Roberto desatiende momentáneamente la conducción del vehículo y que no se aclaró qué “inobservancia se dio por parte del procesado”.

El abogado de la familia de Daniela, Edmundo Naranjo, y el fiscal de tránsito Pablo Santos, discrepan. El fiscal Santos dice que atribuye el error en la fecha del informe de exceso de velocidad a un error de tipeo.  “Quiero entender que tomaron como modelo el oficio anterior [que pedían más tiempo para entregar los resultados] y no cambiaron la fecha”, dijo Santos. “Es un error de forma no de fondo.” El abogado Naranjo y el fiscal argumentan que la jueza podía descartar esa prueba si quería y, por lo tanto, las agravantes del delito. Pero que debía de todas formas llamar a juicio a Roberto porque habría suficiente evidencia del delito por muerte culposa. “Ella solo se basa en lo de la velocidad entonces porque no hay exceso de velocidad, según ella, se desvaneció la responsabilidad y por eso está en libertad”, dice el abogado Naranjo. Lo que el fiscal y la familia de Daniela quieren decir es que, aunque las pruebas que le podrían dar entre 3 y 5 años de condena fuesen descartadas, aún habría suficientes para condenarlo entre 1 y 3 años.

Marcelo Santos, el abogado de Roberto, recurre a un argumento técnico para decir que eso es imposible: dice que llamar a juicio por muerte culposa sin tomar en cuenta las agravantes no es posible porque reformularon los cargos: “O si no estaríamos en una broma de que ahora voy a formular cargos por esto y voy a decir ah, no, no ha sido por esto sino por esto otro mismo”. Naranjo y el fiscal insisten que no se ha cambiado el tipo penal de muerte culposa en la reformulación de cargos sino que se agregaron las agravantes y sigue siendo el artículo 377 del Código Integral Penal.  

Cuando le pregunté al abogado de Roberto sobre la posibilidad de que haya un error de tipeo en  la fecha en el informe de velocidad dijo que, para él, ahí hay fraude procesal. “Estamos hablando de un informe con el que se lleva a una persona a juicio, entonces no es que aquí hay falta de prolijidad en el tipeo”. Añadió que, según él, desde el comienzo en todo el proceso hubo  una “presión de factores externos que tuvo la Fiscalía para tratar de involucrar al señor en este nuevo tipo penal en el que la pena es de 5 años.” Le pregunté que si tenía pruebas o si esa era una interpretación suya y me dijo que era una interpretación suya y que creía  “que también de la jueza”.

El abogado de Roberto dice que nadie está libre de que le ocurran ‘inconvenientes’ en la carretera. “No puedo decir que la persona que infringe alguna norma, que cualquier de nosotros lo puede hacer en el momento que conducimos, tiene que estar detenida”. Además dijo que debería haber sanciones distintas a la prisión, como una multa más fuerte o la suspensión de la licencia de conducir. “Si la suspensión dan para otros delitos penales comunes como robos, que son menos de 5 años de prisión, no se diga para una accidente de tránsito en el cual nosotros en el momento de conducir no salimos específicamente a que se produzca un delito”. Intenté contactar a la jueza Arias para este artículo pero no tuve respuestas.

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Los abuelos de Daniela crearon una especie de altar con una biblia, velas y crucifijos para su nieta en su casa. Fotografía de José María León para GK.

Roberto sí contestó el correo electrónico que, con preguntas muy específicas sobre su caso, le envié. Le pregunté si recuerda haber tomado alcohol ese día, le pedí que me contase cronológicamente los hechos, por qué tiene la licencia caducada hace tanto tiempo, y cómo espera que se resolviese su caso. Dijo que había revisado las preguntas pero que consideraba que las preguntas que le hacía “en su mayoría deberán ser contestadas en el proceso judicial aún abierto”. Dijo que lo que sí podía decirme era que “este lamentable accidente me ha dejado heridas físicas y emocionales que son dolorosas para mí” y que ha “buscado a sus padres [de Daniela] para conversar con ellos y responder sus inquietudes” por lo que viajó a Guayaquil pero que ninguno de sus padres la recibió. La tía de Daniela, Cristina, dijo que él fue sin anunciarse y que, cuando su hermana escuchó que él la buscaba, se desmayó.

La decisión de la jueza fue apelada. El caso llegará a la Corte Provincial de Pichincha a comienzos de noviembre de 2018. Para entonces, las respuestas definitivas de las que Roberto habla y que la familia de Daniela espera —aunque no son las mismas— estarán más cerca.