A las cinco de la tarde del dos de abril, cuatro encuestadoras publicaron sus resultados de exit polls: tres le daban la victoria al candidato por el movimiento CREO, Guillermo Lasso. Entre las cinco de la tarde y ocho de la noche, la página oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE) no tuvo un funcionamiento normal: estuvo fuera del aire, luego se habilitó un nuevo link para acceder a los resultados (pero no era posible ingresar desde todos las redes), y después se habilitó otro hipervínculo al que tampoco se podía ingresar con normalidad (los usuarios de CNT, Netlife y Movistar no podían acceder). A las ocho, el sitio web volvió al aire ya con los resultados al 88,36% de los votos escrutados que daban como ganador a Lenín Moreno con el 51,13%.

La reacción a esta diferencia entre los resultados de encuestas a boca de urna y los del CNE, y las irregularidades en la web causaron malestar en la ciudadanía, los dirigentes y simpatizantes de CREO. El presidente del movimiento, César Monge, dijo que había inconsistencias en las actas y que iban a impugnar los resultados.

Tres días después de las elecciones aún no queda claro qué pasó el 2 de abril con el conteo de los votos. Fausto Camacho, ex vocal del Consejo Nacional Electoral y coordinador del Observatorio Ciudadano Electoral ha seguido de cerca las elecciones de febrero y abril de 2017 conversa con nosotros sobre el proceso.

¿Hay anomalías en el conteo de los votos del 2 de abril?

Para entender si existen o no, lo más importante es conocer el proceso regular de votación y conteo. Los políticos de este país han demostrado que ni siquiera han leído el Código de la Democracia.

Vamos desde el inicio, ¿cuál es el proceso regular de votación?

A las cinco de la tarde del día de la votación se procede a contar los votos de cada mesa o Junta Receptora del Voto. Los cuentan los miembros de la Junta, que está conformada por un presidente, un secretario y dos vocales. Se establece cuántas personas votaron, se cuentan las firmas y las huellas dactilares que deben corresponder al mismo número de las papeletas de la urna. El Código de la Democracia, que es la ley que regula los procesos electorales en el Ecuador, dice que si hay más papeletas que firmas, se eliminan las que fuesen falsas y, si no se puede determinar cuáles son, se elimina por sorteo el excedente. Eso no sucede casi nunca.

Allí empieza el escrutinio o contabilización de votos. El secretario lee en voz alta el voto y luego le pasa la papeleta al Presidente para que establezca la veracidad, y luego a los vocales. La ley dice que también se las pasa a los delegados de los partidos si lo solicitan. Si se cumple, este es un conteo público que no deja ninguna duda.

Terminado de contar, se llena el acta con el número de sufragantes, la cantidad de votos para un candidato y el otro, el número de nulos y de blancos. Esa acta se mete en un sobre, que debe irse a la Junta Electoral, ubicada en la Delegación Provincial. En la elección de 2017, ese sobre se desvió hacia un escáner. Abrieron el sobre, escanearon el acta y la transmitieron vía fibra óptica a los servidores del CNE. Allí la computadora interpretó los caracteres. Al mismo tiempo, hubo otro proceso: las imágenes fueron recortadas en los sitios en los que están los datos, esos cortes se enviaron informáticamente a cada provincia: por ejemplo, un acta de Cotocollao fue a la Delegación Provincial de Pichincha, en donde estaba el centro de cómputo con digitadores. Ellos iban recibiendo esos cortes y lo que veían ahí, digitaron. Si lo que digitó la persona es igual a lo que interpretó el sistema, el acta era aceptada. Si era diferente, debía a una segunda persona que volvía a digitar, y si se mantuvieran las diferencias, habría pasado el acta a un supervisor que es el que finalmente habría ingresado los datos. A él se le habría desplegado la imagen completa, y bajo su responsabilidad, él habría digitado. Pero a ese nivel rara vez llega un acta.

La ley que esa acta debe ser trasladada por el coordinador a la Junta Provincial, pero en esta elección, no sucedió eso, sino que se llevan al centro de escaneo.

¿Por qué en esta ocasión se fue al escáner y no a la Junta?

Porque hay un reglamento del CNE promulgado en septiembre de 2016 que modificó la ley para que esto sea posible. Eso es parte de nuestro argumento de que el proceso está mal: jerárquicamente un reglamento no puede modificar una ley. Sin embargo, el CNE expidió ese reglamento que permite, entre otras cosas, este desvío, esta ruptura de la cadena de custodia.

¿Con qué finalidad se promulgó el reglamento?

Se supone que es para entregar resultados más rápidos al país, pero son resultados provisionales que no tienen validez jurídica. Lo que debieron hacer, en vez de ese desvío de las actas hacia el escáner, era proceder como se hizo siempre: producir un acta para la transmisión de los resultados y decir que son provisionales, no convertirlos en definitivos.

¿Y por qué no se podían convertir en definitivos?

Hacia las ocho de la noche, Pozo anunció los resultados con más o menos el 95% de los votos escrutados. En ese momento, el presidente del CNE dijo claramente que eran provisionales. Sin embargo, una hora después, se reunieron las Juntas Provinciales en audiencias públicas, conforme el artículo 132 del Código de la Democracia, e hicieron suyos esos escrutinios. Pero es claro que esa sumatoria de datos de los votos se hizo antes de la audiencia (porque Pozo los anunció a las ocho, y la audiencia fue a las nueve). Según el artículo 135, la junta debía revisar cada una de las actas y después pedir que se haga el cómputo de los votos: es un proceso de contabilización posterior

Pero el CNE en esta ocasión no hizo este proceso, sino que las Juntas tomaron los datos provisionales y los volvieron definitivos, validando un proceso hecho fuera de audiencia. Lo que era una “transmisión de resultados provisionales” —algo a lo que está facultado por la ley— hecha por Pozo se tornó una irregularidad: el CNE convirtió los datos de provisionales a oficiales sin que hayan pasado por la audiencia de escrutinio.

¿Lo que ocurrió es que se instalaron las audiencias de escrutinio pero no se escrutaron las actas?

Sí. Esa contabilización de votos por fuera de la audiencia pública fue convertida en escrutinio de la Junta, porque la Junta dio por válidos estos por disposición de ese reglamento que le mencioné.

Es decir, ¿el proceso de escaneo de las actas, cuyo resultado era en teoría provisional, se tomó como definitivo, en lugar de procesar las actas en audiencia pública para oficializar los resultados?

Así es. Mire, aquí en Pichincha son 7055 Juntas Receptoras del Voto: es decir, existen 7055 actas. De esas, apenas 107 se escrutaron en el seno de la audiencia pública. El resto, las 6947 actas se procesaron por fuera de esa audiencia. El delegado de CREO, el doctor Mauricio Bustamente, al momento de instalarse la audiencia pidió que se certificase que el sistema estaba en cero para iniciar el proceso y obviamente le dijeron que no.

¿Cuál es la diferencia entre entregar los datos del escaneo, aquellos que son provisionales, versus entregar resultados de las actas procesadas en las Juntas Provinciales?

Los resultados del escaneo no han sido sujetos a control. Los que anunció Pozo no estuvieron sujetos a control de los delegados políticos porque no se hicieron en audiencia. Ese es un proceso. El otro, el de escrutinio, se instala en audiencia pública y se examinan las actas. Allí acta por acta pasa por los miembros de la Junta y los delegados también tienen opción a mirarla, a revisar que se cumplan las formalidades, que están hechas en el papel de seguridad que corresponde, porque si no ¿para qué hacen todas las seguridades en el Instituto Geográfico Militar, que es el que las imprime, si es que las actas no van a tener ninguna importancia? En el proceso de digitalización solo se escanean y se procesan sin examen alguno. Hay una diferencia sustancial. El uno es un procedimiento que lo cumplen al amparo de un reglamento (el de escaneo de las actas) y el otro (escrutinio en audiencia pública) que no se cumplió pero que era obligatorio por mandato de la ley, que prevalece sobre el reglamento.

¿Cuál es el problema de que en las audiencias no se hayan escrutado las actas?

Lo que ha sucedido ahora es que el CNE con plena conciencia —esto no es un tema de error— unió los dos procesos e hizo uno solo. Al hacer un solo proceso, está incumpliendo la norma de la ley y está afectando el derecho de la alianza CREO-SUMA (que bien podría ser otro binomio), para ejercer su derecho a interponer los recursos en la audiencia. Sin embargo,  como el procesamiento se hizo por fuera de la audiencia pública y se lo dio por válido públicamente, entonces se ha cometido un atropello.

La forma en cómo el CNE llevó el proceso perjudicó a los actores políticos y a los ciudadanos: de repente ya estaba el 95% de los resultados y no había opción a ejercer el derecho constitucional de la veeduría y el control social que establece la Constitución sobre el proceso electoral. Siguiendo con el ejemplo de Pichincha: en esta provincia la audiencia duró desde la una hasta las cinco y cuarenta y cinco de la madrugada; cuatro horas y tres cuartos minutos. Obviamente el delegado de CREO no pudo revisar las siete mil actas. Tampoco pudo haberlo hecho la propia junta —que dijo haber revisado las 7 mil actas—  porque el tiempo no daba. Físicamente no era posible.

¿Cómo es es posible que se haya procedido así?

Porque el CNE hizo lo que le dio la gana. Es absolutamente grave, porque deja en la indefensión a los delegados de los partidos. Lo mismo pasó en la primera vuelta.

¿Pero por qué no se pudo hacer el reclamo cuando se instalaron las audiencias?

El reclamo de acta por acta es imposible. Imposible físicamente; jurídicamente, posible, porque mientras el CNE tiene 1800 líneas de fibra óptica para transportar las actas, tienes miles de digitadores distribuidos a lo largo y ancho del país y tiene el sistema informático muy robusto, los partidos tienen que tener 41 mil delegados, tienen que establecer la logística para recoger físicamente las actas, llevarlas a un punto en cada provincia, de ser posible procesarlas —lo cual cuesta, y no poca plata— y luego poder obtener resultados de esas actas que les dieron. Cuando eso estaba sucediendo el 3 de abril en la mañana, las audiencias ya se habían cerrado.

¿Y cómo debió haber sido el proceso entonces?

Con la instalación de la audiencia a las nueve de la noche, revisar las actas, disponer que se computen: como se ha hecho antes. Pero este reglamento se aplicó en primera y segunda vuelta.

¿Cómo funcionaba antes de que se emita este reglamento?

Antes de este reglamento, el escaneo empezaba a medianoche o al día siguiente hasta que lleguen las actas, ordenarlas… Pero la ley no dice que lo importante es la velocidad, sino la certeza del resultado, por eso la Ley contempla diez días para dar resultados, no se trata de romper récords, peor a costa de transparencia o del debido proceso. El único récord que podrían romper es el de la descomposición del sistema y de las instituciones democráticas. Entonces ¿qué es más importante, tener los resultados como tenemos ahora, 98% al día martes o tener los resultados en cinco días pero con la certeza absoluta de que son los que deben ser, y no tener un candidato que dice que no reconoce los resultados y al otro diciendo que sí los reconoce?

¿Por qué el CNE cambió el proceso?

Porque supuestamente están rompiendo mitos y sembrando hitos dice el señor Pozo, pero los nuevos hitos de administración de las elecciones se están convirtiendo en los hitos de la falta de transparencia, en los hitos de la arbitrariedad en el proceso, del incumplimiento de la Ley. Resulta que el cumplimiento de la Ley es el mito que está rompiendo.

¿Cuál es el problema con la transmisión de resultados rápidos entonces?

La transmisión de resultados del CNE es correcta, es positiva, sin embargo creo que aprovecharon esto para restarle transparencia, para restarle opción a los jefes políticos a controlar. Esto que vemos en la segunda vuelta pasó en la primera, pero con las actas de la elección de la Asamblea Nacional. Mientras todos reclamaban la elección presidencial, ellos siguieron avanzando en el proceso de escrutinio de la Asamblea, y para mí ahí está la sorpresa de por qué ganó tantos escaños Alianza País, cuando, por ejemplo, Participación Ciudadana les daba apenas sesenta y pico y llegaron a 74.

¿Cuál debería ser el pedido de las organizaciones que se sienten inconformes?

El pedido concreto debería ser de acuerdo a las pruebas que tengan. Hay dos opciones: o que se vuelvan a procesar las 41 mil actas, o que se abran las urnas y se cuenten los votos. Son dos cosas completamente diferentes porque si se cuentan los votos, elabora una nueva acta y esa nueva acta, con el resultado de esa nueva contabilización es la que se ingresa al sistema. En el otro caso es volver desde cero en la contabilización de las actas de lo que ya hizo la junta Provincial Electoral.

¿Entonces no caben impugnaciones como se han anunciado?

Como le decía, los políticos de este país han demostrado que ni siquiera leen el Código de la Democracia. Lo que corresponde es objetar, de acuerdo a la ley, los resultados numéricos. Este es un tema administrativo, en donde usted está planteando subsanar un supuesto error. No se pueden impugnar resultados (como lo ha dicho Lasso), se impugnan resoluciones y se objetan resultados.

¿Y el CNE puede decir que no? ¿Puede rechazar los reclamos?

Claro. Usted está en un país en el que no se respeta la seguridad jurídica de los procesos, donde la voluntad en este caso del señor Correa se cumple por encima de lo que le diga la ley. Es tan perverso que entre el domingo 2 y el lunes 3 de abril, el sistema del CNE se cayó y entonces —hasta casi las 8 de la noche— no había forma de conocer qué sucedía, hasta que salieron a dar una rueda de prensa. Yo estaba en el Hotel Marriot donde instalaron el centro de transmisión de resultados y ni nosotros —ni los partidos, ni la prensa nacional e internacional— pudimos conocer qué resultados habían, peor ejercer el derecho a la defensa o al control social y político que dice la Constitución y la ley, que pueden hacer los partidos. Tendrían que plantear el recurso en cada provincia.

¿Cuál es el proceso a seguir?

Digamos que Lasso coordina adecuadamente y en las 24 provincias se objeta, entonces en las 24 provincias los Consejos Electorales tendrán que, por separado y según los méritos del alegato escrito que hagan y las pruebas que presenten, tomar una decisión. Mi predicción es que las juntas se van a ratificar en que lo que hicieron fue correcto, y no van a dar curso a las objeciones. Una vez que tomen esa resolución tienen que notificar al proponente las razones de por qué no aceptan su reclamo. Se puede  impugnar esa resolución de la junta, no impugna las juntas ni las actas. Esa impugnación la conoce el CNE que debe solicitar el expediente completo de cada provincia, revisarlo y tomar una decisión. Decisión que lo más probable sea ratificar lo que hizo la Junta. CREO-SUMA podría apelar esa resolución y ahí la apelación sería a una corte: el expediente del CNE va al Tribunal Contencioso Electoral que es la última instancia. Mientras no se despachen todas esas opciones, los resultados no están en firme.

¿Cuánto tiempo puede durar este proceso?

Por lo menos unos quince días.