Un análisis jurídico de las medidas para afrontar las secuelas del 16 de abril de 2016


¿Son inconstitucionales los nuevos impuestos creados en la ley para la solidaridad y corresponsabilidad ciudadana tras el terremoto del 16 de abril de 2016? Más allá de lo económico —que hoy, en plena crisis, lógicamente domina el debate público—, es preciso analizar varios argumentos desde los derechos fundamentales.

Impuesto retroactivo.

En su artículo 6, la ley crea un impuesto del 3% a rentas y utilidades generadas durante el 2015, es decir, antes de la vigencia de la ley. Eso es una violación indiscutible al principio de irretroactividad tributaria consagrado en el artículo 300 de la Constitución, según el cual toda norma sobre tributos rige para el futuro: el Estado solo puede restringir el derecho de propiedad mediante una ley anterior al hecho que genera el impuesto. Para ponerlo en términos más sencillos: no se puede poner hoy un impuesto a algo que ocurrió ayer. Sin embargo, eso es lo que la ley hace.  

Por otro lado, todo impuesto retroactivo viola también la seguridad jurídica, que no es una muletilla política, sino un derecho garantizado en el artículo 82 de la Constitución. Consiste en que los ciudadanos tengamos certeza sobre cuáles son las reglas aplicables a nuestra conducta; para ello las normas deben ser previas, lo cual cobra especial importancia en materia de impuestos: es vital para un entorno confiable de las actividades económicas que uno sepa a qué atenerse antes de emprender un negocio.

Impuesto a los salarios.

La ley crea, en su artículo 3, una contribución solidaria de un día a las remuneraciones de los trabajadores. Algunos gremios, periodistas y juristas afirman que eso es inconstitucional debido al principio de intangibilidad de los derechos laborales, consagrado en el artículo 362.2 de la Constitución: por mandato constitucional, los derechos de los trabajadores —entre ellos la remuneración— no se pueden tocar.

Primero aclaremos una confusión: la ley llama “contribución solidaria” a lo que jurídicamente constituye un tributo. El aporte de un día de sueldo es una transferencia forzada del ciudadano al Presupuesto General del Estado. Por tanto, es un impuesto con todas las letras, aunque el oficialismo quiera dorar la píldora con un nombre más simpático.

Entonces la pregunta es: ¿puede el Estado crear un impuesto a la remuneración como tal? El artículo 328 de la Constitución es muy explícito: “El pago de remuneraciones (…) no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley.” Es decir: nadie, ni el empleador ni el Estado, puede disminuir el sueldo del trabajador contra su voluntad, de modo que no se puede fijar un tributo directo al salario, más allá de que se puede gravar la renta global como tal, una vez que se deducen gastos. Hacerlo contraviene la conquista histórica de entender la remuneración como un derecho esencial para el sustento personal y familiar. Abrir la puerta a reducirla por ley es meterse con las condiciones de subsistencia de las personas. Algo que un gobierno de izquierda debería tener muy claro.

¿Discriminación?

Otros expertos sostienen que hay tributos discriminatorios contra los más adinerados, como el nuevo impuesto de 0,9% a los patrimonios mayores a 1 millón de dólares. Discrepo: más allá de la inconveniencia económica de este impuesto en media crisis, el Estado está facultado para distinguir a las personas en función de su patrimonio a la hora de fijar tributos. Por eso hay tasas diferenciadas en el impuesto a la renta y exenciones a personas de acuerdo a cuánto ganan.

La discriminación ocurre cuando se distingue a las personas por condiciones —incluso socioeconómicas, según el artículo 11.2 de la Constitución— que resultan ilícitas o irrelevantes para ejercer derechos. Por ejemplo, sería discriminatorio prohibir a personas con más de 1 millón de dólares obtener licencia de conducir, porque el patrimonio no guarda conexión alguna con la habilidad para manejar un vehículo. Pero los bienes e ingresos sí son relevantes en cuanto a la capacidad económica para pagar tributos y es por ello que el artículo 300 de la Constitución incentiva que los impuestos sean “progresivos”: más paga el que más tiene. Lo contrario son los impuestos regresivos: según Rafael Correa Delgado en su libro De banana republic a la no república, son todos aquellos que “se establece como un porcentaje fijo sobre el precio de los bienes”. El Presidente en su obra pone como ejemplo de este tipo de imposiciones al IVA. El mismo que hoy, a través de la ley posterremoto, subió al 14% por un año.

Tal como la Asamblea los ha aprobado, los nuevos impuestos a utilidades, ingresos y sueldos son inconstitucionales por su fondo. Y si bien, a juzgar por sus precedentes, es improbable que la actual Corte Constitucional anule la ley en este punto, mañana cualquiera puede demandar que se restituya lo pagado indebidamente por tributos inconstitucionales, lo cual generaría un problema fiscal para el siguiente gobierno. Pan para hoy, hambre para mañana. Y flaco favor para la reactivación luego del terremoto.