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@veropotes

Después del sábado no está muy claro que tengamos la consulta sobre matrimonio igualitario que el presidente ¿propuso? en un incidente con la activista Pamela Troya a mediados de semana. No voy a referirme a esa consulta aquí, sino al debate del que éste ha sido un incidente más.

 

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Este debate no es nuevo. Se inició con las discusiones en la constituyente y reaparece con fuerza cada vez que se hacen públicos casos, denuncias y propuestas de legislación y políticas en torno a derechos relacionados con las diversidades sexo-genéricas.

La medida en que cada vez que aparece un tema de estos aflora, invariablemente y directa o indirectamente, el tema del matrimonio igualitario, da  una idea de lo presente que está en el imaginario público. En contra, muchos; a favor, algunos. Indiferentes, ojalá cada vez menos. De cualquier forma, es bueno que cada vez se discuta más. Nadie dice que sea fácil ni grato. Es sin duda un tema que genera discusiones álgidas, pasiones por todo bando, y divisiones. Eso es evidente porque el debate interpela la organización social, actitudes y posturas sobre las diversidades sexuales, ideales sociales, concretos o no. Pero toca afrontar estos temas, no evitarlos a cuenta de que “no son de interés nacional”, ni “la prioridad ahora” (peor si no se aclara bajo qué criterios se califica algo de interés nacional, prioritario o no, ni el turno en la espera). Disgústele a quien le disguste, toca discutir.

De entrada señalo que yo no soy neutral en este tema. No podría serlo. Me toca personalmente. Pero sí puedo ofrecer procurar ser objetiva o, al menos, honesta. Y voy a compartir aquí varias reflexiones que espero que contribuyan al debate.

Entiendo que no siempre es fácil no mezclar temas (como cuando se habla de matrimonio o unión y familias), pero noto que el matrimonio igualitario se ha convertido en el trasfondo de toda discusión sobre leyes, políticas, reclamos que involucran aspiraciones GLBTIs, en general. Y eso no sólo no es honesto sino injusto y desleal.

La última víctima de esta “confusión” es el anunciado rechazo al reclamo de que la cédula indique género pero no sexo. Explico: la propuesta está basada en una realidad que afecta a las personas trans como no afecta al resto de los ciudadanos: en las personas trans su género no corresponde a su sexo. En varios videos que se pueden bajar en youtube bajo “mi género en mi cédula” constan los testimonios de personas que indican cómo se les dificulta el acceso a servicios de salud y educación, la posibilidad de arrendar una vivienda, la de dar educación a sus hijos, etc. porque la no correspondencia entre cómo lucen y los datos de la cédula (nombre y sexo) no sólo dispara prejuicios en contra sino que además genera suspicacias sobre posible falsedad del documento.

Como claramente han explicado l@s vocer@s de la propuesta, el candado constitucional contra el matrimonio entre personas del mismo sexo no se abre con reconocer el género en la cédula pues la partida de nacimiento que es el primer registro público de una persona mantendría el sexo de nacimiento, salvo en los casos de cambio de sexo legal (ya previsto en la legislación ecuatoriana desde los 70).  Así que  aún cuando la cédula de Ricardo dijera “género masculino” eso no le permitiría casarse con una mujer salvo que cambie su sexo legal de “mujer” a “hombre”. Ante esto, rechazar la propuesta entera “porque la constitución prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo” es mantener en inseguridad jurídica a personas en quienes género y sexo no coinciden al evitar que tengan un documento que  sí los represente en público tal como sí ocurre con el resto de nosotros. No sé si quienes rechazan la propuesta de reforma se dan cuenta  de hasta dónde llegan por tratar de mantener el cerco ilegítimo y discriminador a la sacrosanta institución matrimonial.

La posibilidad de cambiar de sexo puede ser la vía de una pareja homosexual para el matrimonio. Sí, sin duda. Pero esa vía ya existe sin necesidad de reformar la ley de registro civil. ¿Por qué entonces, no la han usado ya las supuestas hordas de parejas homosexuales que están buscando matrimoniarse a como dé lugar?

Primero que nada, el que no esté generalizado el cambio de sexo demuestra que esa decisión no es tan banal como “cambiarse de camiseta”, como sugirió un crítico. Ilustro la situación para que el público tenga una idea más clara: En mi caso, me tocaría cambiar de sexo legal a “hombre” y supongo que de nombre también, sin la verdadera intención de cambiarlos pues recuerden que según la crítica, los cambios serían sólo para poder casarme con Pepa. Ua vez conseguidos los cambios y el objetivo del casorio, tendría que andar por el mundo vestida de lo que no soy ni me siento para evitar meterme en los mismos líos que tiene ahora Diane Rodríguez a la espera de que pasen la propuesta de mi género en mi cédula: andaría con un documento con los siguientes datos: VerónicO Potes, sexo masculino, casado con Pepita Pérez y una foto con bigote que ni tengo ni quiero. Todo para poder casarme. ¿Así de fácil, verdad?  ¡No, pues!

Segundo, como suele pasar, la respuesta más acertada a la pregunta es sencilla: hay una opción de acceder, al menos en teoría, a algunos efectos legales del matrimonio que desincentivan el recurso extremo del cambio de sexo legal. La unión de hecho del art. 68 de la constitución. Por esto, en la práctica, la opción de “corre a cambiarte de sexo para que te puedas casar” no es ni siquiera la salida desesperada para parejas que quisieran acceder a esos efectos.

Tercero: hay un objetivo más de fondo que previene el “abuso” del cambio de sexo como acceso al matrimonio y su protección legal más allá de la salida práctica que, al menos en teoría, ofrece la unión de hecho. La explicación clave y de fondo es que no se busca el matrimonio por el matrimonio, a cómo dé lugar, como sería vía cambio de sexo.  NO. El objetivo es echar abajo un muro que injustificadamente discrimina a las parejas del mismo sexo que, en equivalencia de situación y condiciones, no podemos optar por el matrimonio legal y tenemos que conformarnos, como indiqué, con una institución con “los mismos efectos” (parcialmente y en teoría, no puedo insistir suficientemente), pero con distintos requisitos y distinto nombre. Una institución que sin duda ofrece niveles de protección legal a las parejas que se han constituido así pero que aún si se cumpliera a cabalidad, seguiría manteniendo una odiosa e  ilegítima distinción entre primeras y segundas clases de parejas. Discriminación, que le llaman. Demandamos la opción de acceso a una institución que nos está vedada injustificadamente ya que esa veda y la oferta de una alternativa sin los mismos efectos , requisitos y nombre contribuye y realimenta la menor valía social de nuestras relaciones. ¿Me explico?

Sigo. Si queda clara la esencia del reclamo, no es honesto decir que no hay discriminación pues “todos los ecuatorianos, pueden casarse, independientemente de su orientación sexual siempre que cumplan con los requisitos del art. 67, párrafo 2 de la Constitución del 2008”.  Creo que no es novedad a estas alturas, que en el caso de homosexuales, gays, lesbianas, las relaciones emocionales significativas que nos pueden motivar a entablar relaciones de pareja a tiempo indefinido son con personas del mismo sexo. Suena ridículo recordarlo pero parece que hay que hacérselo a algunos, incluido el presidente del Ecuador.  Entonces, si bien el párrafo 2 del art. 67 no dice “El matrimonio está vedado a personas de orientación sexual distinta a la heterosexual” pues sería ya el colmo de la arbitrariedad y nos volvería condenados por definición, sí contiene una discriminación sustantiva. Nos están diciendo, “puedes ser homosexual, chévere, emparejarte, chévere,pero esa relación a lo sumo llega a unión de hecho; si quieres, casarte, te toca emparejarte con alguien del otro sexo”. O sea, dejar de ser homosexual, pues. Es la versión jurídica del “condenamos la homosexualidad no al homosexual”. Y sí, hay homosexuales casados “según las leyes vigentes” y sus razones tendrán,  pero bajo esas condiciones, nuevamente, gracias pero no.  Otra vez, y espero que la idea vaya quedando clara, los homosexuales no buscamos casarnos por casarnos sino poder acceder a la opción, independientemente de que la usemos o no, de casarnos en pareja conformada de acuerdo a nuestra orientación sexual.

Entonces para aclarar por si alguno no entendió ya, el reclamo de discriminación va contra la regla de que “sólo es matrimonio si es entre hombre y mujer”. Ya he indicado cómo a pesar de que no  hay discriminación formal sí hay discriminación sustantiva. Cualquier persona medianamente enterada en temas de derechos humanos conoce esta distinción. Además, cualquier persona entrenada en debate argumentativo sabe que es falaz responder al cuestionamiento a un postulado alegando el postulado mismo. Petición de principio creo que le llaman.

Pero hay más y cualquiera que haya seguido los debates constitucionales lo sabe.  El párrafo 2 del art. 67 es discriminador no sólo por lo que ya he indicado sino por cómo llegó a ser parte del texto constitucional. La Constitución del 98 decía en los artículos pertinentes sobre matrimonio y unión de hecho, lo siguiente:

Art. 37.- El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

Art. 38.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

Nótese cómo el texto del párrafo final del art. 37  no hace alusión al sexo de “los contrayentes”. ¿Eso significa que el texto permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo? Puede que sí lo hubiera permitido pero, de lo que entiendo, nunca fue puesto a prueba. Y es que en realidad, ese texto NO fue escogido teniendo en mente la posibilidad de matrimonios entre personas del mismo sexo. Esa redacción, al menos ambigua a la luz de debates actuales sobre matrimonio igualitario, en su momento pasó sin mayor debate sobre su alcance simplemente porque en esos tiempos ni se pensaba en la posibilidad de que se casaran parejas del mismo sexo. ¡Recién se había despenalizado la homosexualidad, por dios!

Sin embargo, diez años después, el fantasma del matrimonio entre personas del mismo sexo sí rondaba los debates constitucionales a pesar de como muchos han recordado, no fue una demanda expresa de los movimientos GLBTI.  La discusión sobre familias diversas al interior de la mesa de debate correspondiente generó las críticas  de que abría el camino hacia el “fin de la familia”, era el caballo de troya en el que entraría el matrimonio igualitario. Para cerrar el camino a esto, fue que tras álgidos debates (dentro y fuera de la asamblea, incluidos el bloque de Alianza País del presidente), finalmente acordaron cambiar las reglas sobre unión de hecho y matrimonio de manera que a la primera pudieran acceder parejas de distinto o igual sexo y que la segunda, el matrimonio, quedara restringido a “hombre y mujer”. Esta limitación que, como queda evidenciado arriba, NO constaba en el texto constitucional anterior, fue un candado expreso a la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo. Fue hecho a propósito. Una restricción  deliberada para cortar el acceso de parejas del mismo sexo al contrato matrimonial.

Quien quiera defender esta disposición deberá justificar fehacientemente cómo este tratamiento discriminatorio ex profeso es compatible con los derechos generales a la no discriminación y al tratamiento igual ante la ley y al principio específico de no discriminación con base en la orientación sexual, expresamente consagrados en la constitución y en instrumentos internacionales de los que Ecuador es parte y que integran el bloque constitucional (también por disposición expresa de la Constitución). Y no, señores, ante esto, alegar que “los homosexuales sí pueden casarse porque la constitución no dice expresamente que los individuos homosexuales no pueden hacerlo” no desvirtúa el cargo de que el párrafo segundo del art. 67 fue redactado precisamente para cortar la posibilidad de matrimonio entre parejas del mismo sexo. Y decir que los derechos corresponden a individuos no a parejas tampoco es excusa válida pues incluso aceptando esa distinción conveniente, sí restringe la libertad de algunos individuos de acceder a una institiución legal en razón de su orientación sexual homosexual, como no lo hace en el caso de otros individuos con orientación sexual heterosexual, en las mismas circunstancias. Esto vale también para el tema adopción, por cierto, que si bien no tiene los antecedentes de la constitución anterior que arriba indiqué sí obedece al mismo objetivo de cerrar la posibilidad a parejas del mismo sexo. ¿Me explico?

Otro de los temas al que quiero referirme aquí es la tan repetida y nunca debidamente aclarada idea de que reconocer matrimonio y adopción a parejas del mismo sexo y reconocerlas como familias, violentan, atentan, contra  “la familia”. Creo que es un cargo deshonesto (y estoy conciente de lo fuerte que sueno) porque la acusación la hacen a sabiendas de que el reconocimiento social y legal al matrimonio, a la categoría “familia”, a la adopción, no menoscaban en absoluto a las familias legalmente reconocidas y en cambio amplían el espectro de protección a un sinnúmero de familias e individuos incluidos niños, que existen en la realidad en condiciones de precariedad legal. Precariedad que se da incluso ante reconocimiento constitucional lo que demuestra que se necesita hacer bastante más para que la constitución no sea pura palabra hueca.

Si fueran a sincerarse, quienes alegan un supuesto atentado a la familia, dirían que lo que les preocupa es que a través del reconocimiento legal se facilitaría el reconocimiento social a las parejas del mismo sexo y las familias que conforman. Sería lo honesto, pero no por honesto sería suficiente para negárselo. ¡Precisamente es por esa razón que es de justicia ese reconocimiento! Para que muchas parejas y familias dejen de ser parejas y familias de segunda, parias, por el sólo prejuicio y la homofobia.

En la vida real, hay parejas del mismo sexo que no sólo conviven en relación indefinida sino que planean y tienen hijos (asistidos por la tecnología o a pelo). Son parejas, no son “amig@s que viven bajo el mismo techo” y son familias, no “asociad@s”.  Así se consideran, así se presentan al mundo. Y no van a dejar de serlo porque no le guste a algunos, o a la mayoría, o al gran jefe del estado, o los líderes de las iglesias. Y negarles reconocimiento legal a sus relaciones atenta contra esas familias y sus miembros. Y con mayor peso, a sus miembros menores de edad.

Éste es el caso de Helen y Nicola, y su hija, Satya, cuyo caso, explicado a la luz de las disposiciones constitucionales ilustra la precariedad de la que hablo arriba.  Al tiempo que son una familia de hecho dos de ellas no tienen relación legal registrada. Es decir, son y no son. ¿Cómo así? Aquí los hechos: Helen y Nicola tienen catorce años de pareja y juntas planearon el embarazo de una de ellas y así nació su hija Satya.  Para la Constitución, Helen, Nicola y Satya son una familia constituida a partir de la unión de hecho entre las dos primeras (arts. 67 y 68), pero para el registro civil ese reconocimiento de familia de hecho no es suficiente para registrar la relación entre Nicola y Satya “porque el formulario no lo permite”. Valiente protección a la familia, ¿no? ¿Es discriminación? Claro que lo es. Una pareja de hombre y mujer unida de hecho puede inscribir hijos como comunes, sin más requisito que la expresión de la voluntad de registrarlos así. Nicola y Helen, no. Dos familias, dos tratamientos distintos.  Y los defensores del tratamiento distinto alegando que lo hacen “en protección de la familia”. Eso se llama, señores, discriminación. Y los que defienden que esa situación se mantenga así, son, lo siento por la dureza, discriminadores. Las cosas por su nombre.

Sigamos el debate…

Verónica Potes