La Comisión de Fiscalización y Control Político es una de las 15 comisiones especializadas permanentes de la Asamblea Nacional. Estas comisiones son grupos de trabajo donde se analizan los proyectos de ley, se revisa el cumplimiento de leyes vigentes y se tramitan pedidos de control político.
Estas comisiones también pueden proponer nuevas leyes y vigilar a otras instituciones del Estado. Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa, cada comisión debe tener 10 asambleístas.
Los legisladores —para el período de 2025-2029 son 151 asambleístas— deben participar en una comisión, excepto el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, quien es parte del Consejo de Administración Legislativa (CAL), que es el primer filtro del proceso legislativo en la Asamblea Nacional.
El CAL verifica que los proyectos de ley cumplan con los requisitos para ser enviados a una comisión, establece su prioridad y planifica las actividades legislativas.
Mientras que la Comisión de Fiscalización y Control Político supervisa el uso adecuado de los recursos públicos y controla la transparencia en la gestión de las instituciones del Estado. Es decir, esta comisión vigila el trabajo de las autoridades públicas, mediante investigaciones, comparecencias y solicitudes de información.
La comisión de fiscalización “se activa cuando el CAL envía un proyecto de ley, un pedido de juicio político o si se abrió una fiscalización”, explica el abogado constitucionalista Gandhi Vela.
Vela explica que la fiscalización es “pedir cuentas o responsabilidad política antes de cualquier sanción”. Aclara que la Comisión de Fiscalización y Control Político ejerce control político, no judicial. Esto significa que no puede emitir sentencias ni determinar culpas penales.
En la Asamblea Nacional 2025-2029, la Comisión de Fiscalización y Control Político la preside Ferdinan Álvarez, del movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN). Álvarez también fue asambleísta entre mayo de 2021 y mayo de 2023 en la coalición Unión por la Esperanza (UNES), que luego derivó en la Revolución Ciudadana.
Álvarez fue reelecto en las elecciones anticipadas del 20 de agosto de 2023 por la Revolución Ciudadana, pero se desafilió de ese movimiento político el 23 de octubre de 2023.
La vicepresidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político es Nataly Morillo, de ADN.
La comisión la conforman los siguientes asambleístas: Fabiola Sanmartín, Ana Belén Tapia, María Villacreses, de ADN; José Nango, de Pachakutik; y Janeth Bustos, Fricson George, Nanki Saant y Ana Herrera, de la Revolución Ciudadana.
La comisión también está conformada por dos asesores —son asesores de la comisión, no son asesores de los asambleístas— y un secretario.
Te explicamos qué hace la Comisión de Fiscalización y Control Político.
¿Qué hace la Comisión de Fiscalización?
La principal función de la Comisión de Fiscalización es supervisar y examinar la gestión de las entidades públicas —administrativa, financiera y contractual— y funcionarios del Estado.
“Las funciones son las mismas de cualquier otra comisión: legislar y fiscalizar”, dice Vela. Explica que legislar es recibir los proyectos de ley y tramitarlos.
Tramitar un proyecto de ley es el proceso que sigue una propuesta para convertirse en ley. Primero es analizado por el CAL, que lo envía a una comisión especializada para que lo estudie. Después, se discute dos veces en el Pleno de la Asamblea —el primer y segundo debate. Si se aprueba, pasa al Presidente de la República, quién decide aceptarla o vetarla.
La comisión también puede tener una iniciativa legislativa, es decir, presentar un proyecto de ley. El proyecto de ley va a ser enviado al CAL para que lo califique y decida a qué comisión enviarlo. El proyecto de ley puede ser enviado a la misma comisión.
Pero no es común que la comisión de fiscalización presente o reciba proyectos de ley, porque su función principal es el control político y fiscalización: investigar casos, admitir juicios políticos, solicitar información y emitir informes.
En este período, hasta el 31 de julio de 2025, la Comisión de Fiscalización y Control Político no ha presentado ni ha recibido ningún proyecto de ley.
Pero sí ha ejercido control político y fiscalización. Por ejemplo, en junio de 2025, la comisión calificó y admitió a trámite el pedido de juicio político contra Solanda Goyes, vocal del Consejo de la Judicatura, por presunto incumplimiento de funciones.
Ahora, cuando un proyecto de ley llega a la comisión, tiene 90 días para emitir el informe de primer debate. Este informe debe incluir un examen técnico, jurídico y político del contenido del proyecto. Esto lo realizan los asambleístas miembros de la comisión y los dos asesores.
También puede incluir conclusiones y recomendaciones con base en los análisis y los aportes recibidos en el proceso de socialización hechos en convocatorias públicas para recoger opiniones, observaciones y aportes de la ciudadanía.
Este informe se envía al Pleno de la Asamblea Nacional para el primer debate. En este debate, el proyecto puede ser archivado por resolución del Pleno o volver a la comisión para cambios, mejoras o mayor análisis. Si no se vota ni se archiva, el proyecto puede quedar pendiente de tratamiento indefinidamente.
Si el proyecto de ley regresa a la comisión, tienen máximo 90 días para presentar el informe para que pase a segundo debate. Este informe debe incluir un resumen, observaciones, sugerencias y propuestas del primer debate en el Pleno.
La comisión analiza las propuestas recibidas y justifica si las incorpora o no al texto del proyecto.
En el segundo debate se hará una votación en el Pleno. Si la votación tiene mayoría, el proyecto es enviado al Presidente de la República para su sanción u objeción, en un plazo de hasta 10 días. El Presidente de la República puede firmar y ordenar su publicación en el Registro Oficial, vetar parcial o totalmente.
Proceso de fiscalización
La Comisión de Fiscalización y Control Político puede iniciar investigaciones si tiene indicios o alertas sobre irregularidades o corrupción en la gestión de las autoridades e instituciones del Estado. El proceso de fiscalización es “saber qué ocurre”, dice Vela.
La comisión —de oficio— verifica el uso adecuado de recursos públicos, el cumplimiento de funciones y la legalidad de actos administrativos —fiscalización ordinaria. Pero también puede iniciar procesos legislativos con la presentación de una denuncia o solicitud al presidente de la Asamblea, pasar por el filtro del CAL y después es analizada por los miembros de la comisión.
Eso dependerá de si la mayoría de comisión avala que se haga la investigación.
Durante la investigación, la comisión tiene la facultad de convocar a cualquier funcionario público para que comparezca y aporte información relevante.
Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la comparecencia de servidores públicos —asambleístas, ministros, fiscales— es obligatoria. Pero las personas particulares como expertos, víctimas y representantes de empresas privadas reciben una invitación no están obligados a comparecer.
Por ejemplo, el 17 de julio de 2025, Daniel Salcedo, un empresario sentenciado por corrupción y delincuencia organizada, compareció ante la comisión para informar sobre presuntas redes de corrupción en hospitales públicos.
Vela explica que las empresas privadas a través de sus representantes pueden ser llamadas también a comparecer por una responsabilidad correlativa —cuando están relacionadas con actos que involucran recursos públicos, aunque no tengan una responsabilidad directa porque no son una entidad estatal.
Para las investigaciones —tras una denuncia o solicitud—, la Comisión de Fiscalización y Control Político también organiza audiencias públicas donde se citan a funcionarios para que rindan cuentas de su gestión. Pero pueden ser privadas para proteger la confidencialidad de la información.
El juicio político
Un juicio político es el proceso en el que la Asamblea Nacional puede censurar o destituir a un funcionario por incumplimiento de funciones. Puede iniciarse durante el ejercicio del cargo o hasta un año después.
“Un juicio político no reemplaza un juicio penal o un juicio civil. El juicio político determina la responsabilidad totalmente política”, aclara Vela.
Cuando una cuarta parte de los miembros de la Asamblea —actualmente al menos 38— presenten una solicitud de juicio político ante el Presidente de la Asamblea deberá notificar al CAL.
El CAL revisa si la solicitud cumple los requisitos formales: el tiempo de presentación —hasta un año después de dejar el cargo—, si incumplió sus funciones establecidas en la Constitución y si existen suficientes pruebas de respaldo.
Si la solicitud es aprobada por el CAL, entonces pasa a la Comisión de Fiscalización, que en un plazo de 15 días hace una revisión de fondo, es decir, analiza si el pedido tiene mérito suficiente para avanzar hacia un juicio político en el Pleno. Verifica la validez, notifica al funcionario y recibe las pruebas.
Cuando este plazo termina, la comisión tiene 5 días para emitir un informe recomendando para continuar o archivar el proceso. El informe debe detallar las razones por las que recomienda el juicio político o archivo.
Si archivará la solicitud, no habrá juicio político.
Si el informe es favorable, el Presidente de la Asamblea debe incluir el tema en el orden del día. En el Pleno, tras la defensa del funcionario, se vota su censura y destitución.
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