La Ley de Inteligencia entró en vigencia el 11 de junio de 2025. Propone, entre otras cosas, regular las funciones, atribuciones y competencias del Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), cuyo objetivo principal será entregar información —reservada, secreta y secretísima— al Presidente para “alertar y asesorar en la toma de decisiones”.
Según el gobierno de Daniel Noboa, que impulsó el proyecto de ley, el propósito es anticipar, evitar o neutralizar amenazas y riesgos que afecten a la seguridad del Estado, como terrorismo, crimen organziado, ciberataques, corrupción. En el papel es una explicación que suena bien. Pero la ley tiene cuestionamientos.
Las principales alertas surgen en torno a cómo será la inteligencia y contrainteligencia que el SNI usará para obtener esa información. La ley, respaldada en la Asamblea Nacional por el bloque oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), propone regular el uso de técnicas como la infiltración y la mimetización con controles y protocolos para evitar abusos y extralimitación.
De los 58 artículos, seis han generado controversia. Entre ellos: la posibilidad de incinerar los documentos relacionados con los gastos del SNI, la rendición de cuentas reservada ante la Asamblea Nacional y la facultad de requerir información en un plazo de dos días sin necesidad de orden judicial.
Por ejemplo, hay uno que habilita al SNI pedir información de cualquier persona a las operadoras telefónicas y de internet sin orden judicial —y están obligadas a entregarla. La bancada de la Revolución Ciudadana, que votó contra la Ley, la calificó como la “ley de espionaje” ya que supuestamente “vulnera los datos personales” y afecta a los ecuatorianos.
El abogado constitucionalista André Benavides dice que obtener información sin orden judicial va contra los derechos de intimidad y privacidad. También señala que esta ley podría ser usada para “perseguir adversarios políticos y gente que resulte incómoda al régimen”. Aunque la ley prohíbe obtener información de personas solo por el hecho de su etnia, orientación sexual, posición política o adhesión a partidos políticos.
Para Efrén Guerrero, docente universitario y experto en Derecho, la ley serviría como una forma de “transparentar” el mecanismo de interceptación telefónica —algo que ya se hacía. El reto de la ley, advierte, es su aplicación dentro de un Estado democrático. La normativa debe proteger a sus ciudadanos de que no sean objetos de actividades de inteligencia, señala.
Te contamos más sobre esta ley.
El origen del proyecto
La inteligencia es una actividad que hacen la mayoría de Estados del mundo para mantener una posición preponderante a nivel de seguridad, dice el abogado Efrén Guerrero.
Ecuador enfrenta un escenario complejo marcado por el crimen organizado, el terrorismo, la corrupción e injerencias externas, según la justificación de la ley. Pero hasta antes de esta Ley, no existía una norma que regulara las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
La inteligencia es el proceso de recopilar, analizar, y utilizar información para identificar amenazas potenciales, evaluar los riesgos, y desarrollar estrategias preventivas. La contrainteligencia es identificar y contrarrestar operaciones de inteligencia de adversarios.
En la justificación del proyecto dice que, ante la ausencia de una ley, el Estado tenía limitaciones para identificar, prevenir y neutralizar amenazas a la seguridad nacional. El proyecto fue presentado por la asambleísta de ADN, Inés Alarcón, en marzo de 2024, pero se construyó a partir de varias propuestas legislativas presentadas en 2018 por la entonces asambleísta Ana Belén Marín, del desaparecido movimiento Alianza PAIS, y por el entonces asambleísta de la RC, Xavier Jurado, en 2023.

En 2024, la asambleísta de ADN, Inés Alarcón, presentó el proyecto de la Ley de Inteligencia. Fotografía tomada del Flickr de la Asamblea Nacional.
Es decir, se viene construyendo desde hace siete años.
El control lo tiene el Sistema Nacional de Inteligencia
En Ecuador, el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) existe desde 2018 y se dedica alertar y asesorar en la toma de decisiones al Estado. Actualmente está liderado por Michele Sensi Contugi. El CIES será el encargado de manejar el Sistema Nacional de Inteligencia que estará orientado a detectar organizaciones, redes, grupos o personas que constituyan una amenaza o riesgo.
El CIES que tiene el rango de secretaría, según la nueva ley, ahora tendrá rango de ministerio y su máxima autoridad será designada por el Presidente de la República, pero no podrá ser ni policía ni militar. Guerrero recuerda que este modelo lo tienen otros países.
En Estados Unidos, por ejemplo, el director de la CIA (Agencia Central de Inteligencia, por sus siglas en inglés) es una figura pública nombrada por el presidente, al igual que en España, donde el jefe del gobierno designa al director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
El SNI estará integrado por siete subsistemas. Son instituciones independientes que funcionarán de forma coordinada y articulada con el CIES. Cada uno con una responsabilidad específica:
- Fuerzas Armadas: alertar, detectar, identificar o neutralizar las vulnerabilidades, amenazas y riesgos que puedan comprometer la seguridad del Estado —como prevenir enfrentamientos armados en las fronteras ecuatorianas.
- Policía Nacional: garantizar la seguridad integral del Estado, incluyendo la seguridad ciudadana y control del orden público —como evitar disturbios.
- Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE): detectar vulnerabilidades y riesgos al sistema financiero —como identificar cuentas bancarias vinculadas con el narcotráfico.
- Casa Militar Presidencial: detectar y neutralizar amenazas y riesgos contra la integridad del Presidente, Vicepresidente, parejas, y familiares, así como de funcionarios que elija el primer mandatario, dentro y fuera del país —como proteger de algún atentado al Presidente.
- Servicio de Rentas Internas (SRI): prevenir y combatir delitos tributarios —como identificar empresas que evadan impuestos.
- Servicio Nacional de Aduanas: prevenir y combatir las infracciones en materia de comercio exterior y delitos contra administración aduanera, lavado de activos y otros dentro del ámbito de sus competencias —identificar productos que intentan entrar a Ecuador sin pagar impuestos.
- Sistema Nacional de Rehabilitación Social (SNAI): detectar reos, visitantes a los centros de privación de libertad, empleados del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que planean involucrarse o que están involucrados en actividades que amenacen al Estado —como evitar masacres carcelarias.
Quien dirija el CIES podrá pedir que les hagan pruebas de control y confianza a quienes formen parte de la institución. Para proteger la identidad de quienes hagan operaciones de inteligencia y contrainteligencia, según el artículo 41, el Registro Civil les entregará documentos con una identidad ficticia.
Además, el artículo 52 dice que los militares, policías y demás funcionarios del SNI podrán usar técnicas de infiltración y mimetización —imitar o copiar la apariencia de un entorno— para obtener información sin tener consecuencias legales.
La información que recojan se clasificará en tres puntos:
- Reservada: la utilización o divulgación no autorizada podría perjudicar a los intereses del Sistema Nacional de Inteligencia o del Estado.
- Secreta: la utilización o divulgación no autorizada podría ocasionar daño a las instituciones del Estado.
- Secretísima: La utilización o divulgación no autorizada, constituye un grave riesgo a la soberanía y seguridad integral del Estado.
Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser parte de operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
Los artículos polémicos de la Ley de Inteligencia
Los más críticos de esta ley son los correístas. “Como en un reality show al estilo Gran Hermano, ahora el Estado puede mirar, escuchar y seguir cada uno de nuestros pasos sin orden judicial ni control democrático”, publicó la banca de la Revolución Ciudadana (RC) en su cuenta de X.
El asambleísta Luis Fernando Molina, de la RC, dijo en su cuenta de X que el contenido de la ley incita al “espionaje sin control” y a la “infiltración”.
Molina también reclamó que con la protección del “uso de identidades falsas” —para los militares, policías y funcionarios del SNI— el sistema de inteligencia podrá acceder a los datos personales sin orden judicial. “Es más poder al Ejecutivo”, señala.
🔴 El proyecto de #LeyDeInteligencia sigue igual: espionaje sin control, infiltración, protección de identidades falsas, acceso a tus datos sin orden judicial y más poder al Ejecutivo. #LeyDeInteligenciaNoEspionaje pic.twitter.com/DkpM4SDmS2
— Luis Fernando Molina (@LFMolinaO) June 10, 2025
Estos son los seis artículos más polémicos de la ley, según los expertos en Derecho consultados por GK:
- Artículo 13. Fondos permanentes de gastos especiales. El CIES tendrá un fondo permanente de gastos especiales asignados para operaciones de inteligencia y contrainteligencia —que constará en el Presupuesto General del Estado. El monto será de acceso público, pero no las asignaciones presupuestarias. Es decir, no se podrá conocer para qué específicamente se destinarán los fondos.
- El control de gastos lo hará únicamente la Contraloría General del Estado. Una vez que sea revisada y analizada, la información será incinerada por el Contralor, quien tendrá la potestad exclusiva de control sobre los gastos especiales, sin que ninguna otra entidad o institución, pueda fiscalizar estos recursos.
- Guerrero dice que es “dramática” la incineración de la información. Pero explica que los presupuestos están dentro de lo que se conoce como gasto reservado —fondos públicos asignados especialmente a actividades de inteligencia. La diferencia con el control de otras instituciones del Estado es que, con la Ley de Acceso a la Información Pública, se puede pedir el detalle de los gastos. En este caso, no se podrá.
- Artículo 14. Rendición de cuentas. El CIES deberá rendir cuentas de su gestión, una vez al año, a la Comisión Especializada Permanente de Seguridad de la Asamblea Nacional. Será de forma reservada. Si el Legislativo, cuya facultad principal es la fiscalización, requiere información, deberá pedirla a través esa comisión.
- El cuestionamiento en este artículo es que la Comisión de Seguridad está en manos del oficialismo. Guerrero explica que en España funciona igual. El jefe del Centro Nacional de Inteligencia es convocado por la comisión de seguridad. “Lo interesante sería que los miembros de la Asamblea firmen acuerdos de confidencialidad con el fin de que esas reuniones no se publiquen”, señala.
- Artículo 47. Requerimientos de información específica. El CIES podrá pedir a la Policía, a las Fuerzas Armadas e instituciones del Estado —ministerios, secretarías, SRI, Aduanas— información específica o datos, de manera física o digital. La información deberá ser entregada obligatoriamente en un plazo máximo de 2 días. No es necesaria una orden judicial.
- Guerrero dice que en este caso habría que analizar qué tipo de información va a requerir el CIES, y si no hay impedimento de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Aunque, asegura, para un sistema de inteligencia no será difícil conseguir información personal de los ecuatorianos. “La información sobre todos nosotros se encuentra en archivos públicos de manera redundante”, explica.
- Artículo 50. Obligación de entregar información. Las instituciones públicas están obligadas a entregar cualquier información que pida el CIES.
- Aunque el principal cuestionamiento con este artículo es que el Sistema Nacional de Inteligencia pediría información incluso a medios de comunicación privados, Guerrero explica que incluye solo a las instituciones que contempla el artículo 225 de la Constitución, como entidades de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. Sin embargo, sí se incluirían medios de comunicación públicos, como El Telégrafo, Ecuador Tv o Radio Pública.
- Artículo 51. Requerimiento de información a las Operadoras de Servicios de Telecomunicaciones. Las operadoras telefónicas y de internet estarán obligadas a entregar información al SNI y a los sistemas de inteligencia de la Policía y Fuerzas Armadas. Esto incluye el historial y el tiempo real de comunicaciones y conexiones de los usuarios. También datos e información que facilite su identificación y localización.
- El CIES, según la ley, garantizará la confidencialidad y seguridad de esta información, evitando en todo momento su aplicación arbitraria.
- Según la Revolución Ciudadana, este artículo abre puertas a “abusos con riesgos graves de la privacidad”. Sin embargo, Guerrero asegura que la interceptación telefónica no es algo nuevo en Ecuador. Lo que hará la ley con este artículo es “transparentar” el mecanismo de interceptación telefónica, aunque advierte que sí resulta polémico.
- André Benavides, abogado constitucionalista, dice que aunque ya se hacía sin respaldo legal o constitucional, no significa que ahora una ley lo justifique. Él precisa que es necesaria una autorización judicial.
- Coordinación para obtener documentos o comunicaciones. El CIES podrá retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones.
- Este artículo ha sido cuestionado, sobre todo, por periodistas ante la posibilidad de que se pierda el derecho a la reserva de la fuente. Guerrero dice que aunque se refiere a correos, llamadas, mensajes de Whatsapp, habría que analizar en cada caso cuáles son las justificaciones para solicitar esos documentos.
El constitucionalista Benavides está de acuerdo con la finalidad de la ley de combatir a grupos delincuenciales. Pero dice que su contenido debe tener un respaldo constitucional. “Hacer labores de inteligencia es correcto, necesario, pero no se puede hacer sin orden judicial”, advierte el experto.
La Constitución dice que los ecuatorianos tienen derecho a la intimidad, a la privacidad y a la inviolabilidad de la correspondencia, explica Benavides. Es decir que nadie puede infiltrarse y leer correos electrónicos, mensajes de texto o escuchar llamadas sin un impulso fiscal.
Benavides dice que la aplicación de la ley podría arrojar falsos positivos, es decir, gente inocente acusada de algún delito. Si esto ocurriera, la persona podría poner una demanda internacional diciendo que no ha cometido ningún delito y el Estado deberá reparar y pagar millones de dólares.
Aunque, según la Ley, la información obtenida con inteligencia o contrainteligencia no podrá ser usada como prueba de procesos judiciales o administrativos.
Para Guerrero, esta ley entra en un campo complejo en el que no debe rebasar la línea de la democracia. “Yo creo que una ley de inteligencia que al menos transparente la capacidad de las organizaciones es una ventaja”, dice. Pero asegura que es un trabajo del Estado tranquilizar a la gente explicando cuál será el alcance.
El vínculo de la nueva ley con la extinta Senain
El concepto de Sistema Nacional de Inteligencia no es nuevo en Ecuador: ya está contemplado en la Ley de Seguridad Pública y del Estado. “No es ninguna novedad”, opina Lorena Piedra, docente universitaria e investigadora de sistemas de inteligencia.
Durante el gobierno de Rafael Correa, entre 2007 y 2017, se estableció que la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain) estuviera a cargo de este sistema. GK consultó a un ex funcionario de la Senain, quien pidió mantener su nombre en reserva, cómo funcionaba
Según él, muchas de las funciones que ahora se regulan en la nueva ley ya se realizaban en la práctica, pero sin un marco jurídico claro. “Esta ley es mejor que la que teníamos porque reconoce formalmente actividades que antes se hacían sin respaldo legal. Por ejemplo, ahora se contempla la protección de quienes trabajan en inteligencia”, explicó.
Para el ex funcionario, la normativa representa un avance al otorgarle al Sistema Nacional de Inteligencia el lugar que —según dice— siempre debió tener. Sin embargo, advierte que también podría prestarse para el uso indebido del aparato de inteligencia. “Es solo mi opinión, pero hubiese sido ideal contar con una ley así en nuestra época”, dijo.
El docente y experto en Derecho, Efrén Guerrero, explica que la antigua Senain operaba bajo la Ley de Seguridad Nacional y decretos ejecutivos. Sin embargo, lo que se propone ahora es algo distinto: un sistema que organiza y centraliza la información proveniente de distintas instituciones del Estado, como la Policía y Fuerzas Armadas.
A diferencia de la Senain, que funcionaba como un ministerio con múltiples funciones, el SNI se enfocará únicamente en la recolección y procesamiento de información estratégica.
En 2018, el presidente Lenín Moreno eliminó la Senain y creó el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) con el objetivo de hacer inteligencia y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en el país. El CIES tenía a cargo el Sistema Nacional de Inteligencia.
Piedra explica que por decisión de los ex presidentes Lenín Moreno y Guillermo Lasso, el CIES dejó de tener agentes operativos que hicieran inteligencia y contrainteligencia. En la práctica, el CIES hacía inteligencia estratégica y pedía información a la Policía y a las Fuerzas Armadas. Es decir, no tenía un equipo propio como el que propone esta nueva Ley.
Ahora, el CIES, encabezado por Michele Sensi Contugi, ya está facultado para recopilar información personalísima y sensible de cualquier ciudadano, mientras se elabora el reglamento para la aplicación de la nueva ley —una tarea que corresponde al Presidente de la República. Según Piedra, con la nueva ley el CIES tendrá más autoridad y “podrá recuperar la capacidad operativa”.
Luis Córdova, abogado y director del Observatorio Ecuatoriano de Conflictos —una red de investigación multidisciplinaria que estudia las dinámicas de los conflictos a escala nacional—, dice que el CIES ya tendría la posibilidad de contratar sin límite personal para tareas de inteligencia y contrainteligencia.
Además, con esta nueva ley se modifican y suprimen artículos del 13 al 26 de la Ley de Seguridad Nacional que regulaban la aplicación de la inteligencia y contrainteligencia, las funciones de la Secretaría Nacional de Inteligencia, el financiamiento de gastos especiales, así como la clasificación y destrucción de información.
Todos estos temas pasarán a estar exclusivamente regulados en la nueva Ley de Inteligencia.
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