El 14 de febrero de 2025, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 —primer inciso— y 18 de la Ley Humanitaria, dejándolos sin efecto.
Asimismo, anuló la frase “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador”, que aparece en el penúltimo inciso del artículo 19 de esta ley, promulgada en 2020 durante la pandemia por covid-19, en el gobierno de Lenín Moreno.
La Defensoría del Pueblo demandó la inconstitucionalidad el 2 de julio de 2020.
Los artículos declarados inconstitucionales abordan la preservación del empleo, la reducción emergente de la jornada de trabajo y la introducción de contratos especiales emergentes.
¿Qué dice la resolución de la Corte Constitucional?
La sentencia de mayoría de la Corte, emitida el 14 de febrero de 2025, declaró inconstitucional la posibilidad de que el empleador termine de manera unilateral y anticipada un contrato especial emergente sin justificación ni indemnización. Según la opinión de la mayoría, esta acción es desproporcionada y contraria a la intangibilidad de los derechos de los trabajadores.
El artículo 16 establecía la posibilidad de celebrar acuerdos de preservación de empleo. A través de estos acuerdos, empleadores y trabajadores podían modificar las condiciones económicas de su relación laboral con el fin de evitar despidos
Aunque estos cambios requerían el mutuo acuerdo de ambas partes, la Corte cuestionó su impacto en la estabilidad laboral de los trabajadores, sugiriendo que podían generar inseguridad en el empleo.
El primer inciso del artículo 17 establecía sanciones para los empleadores que incumplieran los acuerdos de preservación de empleo. La preservación de empleo es un mecanismo que permite a los trabajadores y empleadores modificar las condiciones laborales en situaciones de emergencia.
Sin embargo, la Corte determinó que las sanciones propuestas no garantizan un equilibrio adecuado en la relación laboral, lo que podría favorecer a una de las partes, en este caso al empleador, en detrimento de la otra.
El artículo 18 introducía los contratos especiales emergentes, una figura contractual diseñada con un plazo determinado para situaciones de emergencia y nuevas inversiones.
La anulación de este artículo implica que esta modalidad contractual ya no podrá aplicarse bajo las condiciones establecidas por la Ley Humanitaria, limitando así las opciones contractuales disponibles para los empleadores en contextos de crisis.
La Corte fue clara en decir que su sentencia solo surte efectos para el futuro.
La frase del artículo 19 “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador” permitía que el empleador terminara unilateralmente los contratos especiales emergentes sin necesidad de justificación ni indemnización adicional.
La Corte consideró que esta disposición era incompatible con la protección de la estabilidad laboral de los trabajadores, ya que podría facilitar despidos arbitrarios.
En este último punto, según el constitucionalista Miguel Ángel Puente, la Ley de Apoyo Humanitario introdujo el contrato especial emergente, diseñado para situaciones de emergencia y con el objetivo de facilitar la creación de nuevas líneas de negocio y mantener los puestos de trabajo.
Este contrato tenía una duración de un año, con la posibilidad de renovación por un año adicional, convirtiéndose en indefinido tras dos años de vigencia.
Puente explica que, si bien el contrato especial emergente en sí no fue declarado inconstitucional, la Corte Constitucional sí invalidó la cláusula que permitía la terminación unilateral del contrato por parte del empleador sin la obligación de pagar una indemnización por despido intempestivo.
Esto significa que, aunque el contrato puede mantenerse por un año y renovarse una vez, cualquier finalización anticipada por decisión del empleador ahora requiere el pago de los beneficios correspondientes, incluyendo la bonificación por desahucio.
Este cambio busca proteger los derechos de los trabajadores y asegurar que no sean despedidos sin una compensación justa.
En resumen, en un país donde apenas 3 de cada 10 personas en edad de trabajar tienen empleo formal, la Corte Constitucional ha limitado la capacidad del empleador para finalizar contratos especiales emergentes sin consecuencias económicas, garantizando así una mayor estabilidad laboral.
Esto implica que, si un trabajador es despedido antes de que finalice el plazo del contrato, el empleador debe asumir la responsabilidad de pagar la indemnización correspondiente.
La Corte también estableció en su sentencia directrices importantes en relación con la jornada laboral y el teletrabajo, con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores.
En el documento se establece que cualquier medida en los contratos aún vigentes que implique una reducción de la jornada laboral no podría exceder el 50% de la jornada ordinaria.
Esta regulación garantiza que los trabajadores mantengan al menos la mitad de su jornada habitual, protegiendo así su capacidad de ingresos y asegurando un equilibrio en su vida laboral.
En cuanto al teletrabajo en el sector público, se estableció que esta modalidad solo podría implementarse con el consentimiento expreso del trabajador.
Sin embargo, se contemplaron excepciones en situaciones específicas donde la implementación del teletrabajo resultara necesaria, lo que permitió cierta flexibilidad en la gestión laboral en casos extraordinarios.
La Asamblea Nacional ahora enfrenta el desafío de reformar la normativa laboral para adecuarla a las observaciones emitidas por la Corte o de optar por una nueva legislación que contemple mecanismos de flexibilización con mayor seguridad jurídica.
La Corte Constitucional recordó a la Asamblea Nacional en su dictamen «su competencia para evaluar si sigue siendo adecuada la Ley de Apoyo Humanitario en el momento actual y, en caso de ser necesario, proceder con las reformas y modificaciones pertinentes».
Un poco de historia
La Ley Humanitaria fue concebida como una respuesta a la crisis económica provocada por la pandemia del covid-19.
Su objetivo era facilitar la preservación del empleo y flexibilizar las condiciones laborales para los empleadores, permitiendo así una adaptación a las circunstancias excepcionales que enfrentaba el país y el mundo. Sin embargo, la implementación de esta ley, promulgada el 19 de junio de 2020, generó preocupaciones sobre la vulneración de derechos laborales.
Presentada como un proyecto “económico urgente”, la Asamblea Nacional tenía un plazo de 30 días para discutir, aprobar o rechazarla.
La primera versión del proyecto fue aprobada el 15 de mayo de 2020, justo un día antes de que expirara el plazo.
El entonces presidente Lenín Moreno la vetó parcialmente el 9 de junio, lo que obligó a la Asamblea a responder a sus observaciones en un nuevo plazo de 30 días. Sin embargo, la Asamblea logró abordar este asunto en un tiempo récord de 10 días.
Los asambleístas debatieron un total de 32 modificaciones propuestas por el Presidente. De estas, se aceptaron 22 y se rechazaron 10, lo que reflejó una negociación y ajuste entre el Ejecutivo y el Legislativo.
La ley establecía siete áreas claves para abordar la crisis, destacando medidas en servicios básicos, arriendos, obligaciones financieras, educación, seguros, seguro social y empleo.
En servicios básicos se implementó una rebaja del 10% en el consumo eléctrico durante los meses de marzo a junio de 2020, prohibiendo además el aumento de precios hasta marzo de 2021, y evitando la suspensión de servicios por falta de pago durante el estado de excepción dictado por la pandemia. En materia de arriendos, se prohibió el desalojo de arrendatarios durante la emergencia.
En cuanto a las obligaciones financieras, las entidades bancarias debían reprogramar pagos y ofrecer líneas de crédito al sector productivo.
En el sector educativo se aplicaron descuentos en matrículas para alumnos cuyos representantes perdieron ingresos, y se prohibió la suspensión de asistencia por retrasos en pagos. Las aseguradoras no podían cancelar pólizas de salud por impagos, permitiendo a los asegurados 60 días adicionales para regularizar sus cuentas.
Por último, se establecían restricciones a despidos y reducciones salariales en el ámbito laboral, junto con la posibilidad de acceder a un seguro de desempleo para aquellos despedidos durante los meses críticos de la pandemia.
Casi un año después, el 16 de junio de 2022, la Asamblea aprobó una reforma que derogó parcialmente la Ley de Apoyo Humanitario.
A través de esta reforma, se propusieron cambios en varias leyes importantes, como el Código Monetario Orgánico y Financiero, la Ley Orgánica del Servicio Público, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo y el Código del Trabajo, con el objetivo de aliviar los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia.
Una de las modificaciones más destacadas fue la inclusión de disposiciones en el Código Monetario, que proponían la reprogramación de cuotas de deudas adquiridas entre el 16 de marzo de 2020 y diciembre de 2021, prohibiendo la acumulación de intereses de mora durante este período.
Además, se planteaba la reprogramación de cuotas de seguros y la condonación de intereses de mora para deudores del sistema financiero, tanto público como privado.
También se buscaba incentivar el crédito para emprendimientos productivos y actividades claves, como la agricultura y el transporte público, y establecer tasas de interés más bajas en los créditos refinanciados.
Por otro lado, la reforma introducía cambios en la Ley Orgánica del Servicio Público, especialmente enfocados en los médicos que trabajaron durante la pandemia, permitiendo una opción de menor tiempo de servicio a cambio de becas de formación de posgrado.
También se proponía un puntaje adicional en concursos para los empleados de funciones sanitarias y administrativas que trabajaron presencialmente desde el inicio de la crisis sanitaria.
Además, se establecía que los contribuyentes que incumplieron cuotas por facilidades de pago con el Servicio de Rentas Internas (SRI) no serían penalizados y se otorgaba más tiempo para el pago. Finalmente, el Código del Trabajo se modificaba para convertir en contratos indefinidos aquellos contratos emergentes que hubieran superado los 90 días de prueba, buscando así una mayor estabilidad laboral para los trabajadores.
Sin embargo, esa reforma fue vetada totalmente por el entonces presidente Guillermo Lasso, quien alegó que el proyecto, compuesto por nueve artículos, abordaba temas de gran relevancia con una notable falta de rigor técnico-legislativo.
Una Ley que no evitó despidos pero a la que se acogieron miles de empresas
Según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la tasa de empleo adecuado en septiembre de 2020 se situó en 32,1%, en comparación con el 38,5% del período anterior. Esto indica que hubo menos personas con un empleo que les garantice un salario igual o superior al salario básico, en goce de beneficios sociales.
Por otro lado, el subempleo, que incluye a aquellas personas que perciben menos que el salario básico y no tienen un contrato de trabajo formal, aumentó del 19,7% en septiembre de 2019 al 23,4% en septiembre de 2020. La tasa de desempleo creció del 4,9% al 6,6% en el mismo período.
Según una encuesta de la consultora Deloitte realizada en 2020, el 31% de empresas adoptó el contrato emergente (por tiempo definido, máximo un año), y el otro 31% aplicó la reducción de la jornada.
El mismo informe señala que el 71% de esas empresas disminuyeran la cantidad de empleados.
Los índices de empleo y desempleo se agravaron por la pandemia, y aunque la Ley Humanitaria intentó sostener las plazas de empleo, no evitó despidos. El Ministerio de Trabajo registró 530.525 actas de finiquito desde marzo hasta noviembre de 2020.
Desde la implementación de la Ley de Apoyo Humanitario en junio de 2020, se registraron un total de 465.362 contratos de este tipo.
De ellos, el 62% corresponde a contratos vigentes registrados este año, lo que refleja que esta modalidad seguía siendo ampliamente utilizada por las empresas.
Otras cifras que muestran cómo se comportó el empleo en 2020 tras la entrada en vigencia de la Ley Humanitaria:
- 530.525 actas de finiquito fueron registradas desde el 16 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2020.
- 296.039 contratos fueron inscritos en el mismo período, desde el 16 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2020.
- 411 empresas firmaron acuerdos de preservación de fuentes de trabajo entre el 22 de junio y el 30 de noviembre de 2020.
- 3.873 empresas implementaron contratos especiales emergentes desde el 22 de junio hasta el 30 de noviembre de 2020.
- 6.701 empresas aplicaron la reducción de jornadas laborales en el mismo período, desde el 22 de junio hasta el 30 de noviembre de 2020.
¿Qué cambia con la sentencia de la Corte Constitucional?
La decisión de la Corte Constitucional tiene múltiples implicaciones en el ámbito laboral y legislativo en Ecuador. Las empresas que implementaron contratos especiales emergentes o acuerdos de preservación de empleo deberán revisar cómo se ajustan a la normativa vigente tras la sentencia.
Según la constitucionalista Karina Flores, esto podría llevar a la “renegociación de términos contractuales y a la revisión de posibles demandas por incumplimientos o terminaciones unilaterales”.
Además, la sentencia podría influir en la regulación de futuras crisis económicas, estableciendo que cualquier reforma en materia laboral, incluso en situaciones de emergencia, debe respetar los parámetros constitucionales. Esto podría generar una discusión en la Asamblea Nacional sobre nuevos modelos de contratación que equilibren la flexibilidad para los empleadores con la protección de los trabajadores.
El constitucionalista Miguel Ángel Puente explica que la Asamblea, en ese sentido, deberá evaluar si mantiene, deroga o reforma la Ley Humanitaria. Puente considera que hay ciertas normas que, al haber cumplido su razón de ser, que era específicamente el auxilio en el contexto de la pandemia del covid-19, hoy deberían reformarse o eliminarse.
El desafío principal en este contexto, asegura la constitucionalista Karina Flores, es “garantizar tanto la flexibilidad para los empleadores como la protección para los trabajadores”.
Según Flores, la necesidad de flexibilidad en el ámbito laboral es crucial para fomentar la creación de empleo formal, ya que un sistema rígido de contratación y despido puede disuadir a los empleadores de ofrecer puestos de trabajo estables.
Sin flexibilidad, las empresas enfrentan altos costos y riesgos al contratar personal, lo que limita su capacidad para crecer y adaptarse a las fluctuaciones del mercado.
A la vez, la flexibilidad debe ir acompañada de medidas que protejan los derechos de los trabajadores, asegurando condiciones laborales justas sin que esto impida la creación de nuevos empleos.
Solo a través de un equilibrio adecuado entre ambas partes se podrá fomentar un entorno laboral en el que se generen más oportunidades de trabajo formal y sostenible.
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