La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado ecuatoriano como responsable por la violación de derechos de pueblos indígenas en aislamiento (PIA), especialmente los Tagaeri y Taromenane, que habitan en la Amazonía ecuatoriana. 

La sentencia fue notificada el 13 de marzo de 2025 y es la primera vez que la Corte IDH se pronuncia sobre los derechos de los PIA. 

Según el fallo, el Estado violó los derechos a la propiedad colectiva, a una vida digna, a la salud, a la alimentación, a un ambiente sano, a la vivienda, entre otros, en perjuicio de los pueblos indígenas en aislamiento. También declaró su responsabilidad por la violación de los derechos a la integridad personal, la honra, diginidad, niñez, identidad, protección de la familia, residencia y garantías judiciales en perjuicio de dos niñas Taromenane, que fueron separadas de su pueblo. 

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“Es una decisión clave para la defensa de los PIAV en el Yasuní y la región”, publicó la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), una de las organizaciones que impulsó el caso en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Te explicamos cómo empezó el caso. 

En 2014, el caso Pueblos Indígenas Tagaeri-Taromenane vs. Ecuador llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En 2020 fue elevado a la Corte IDH. La CIDH y la Corte IDH son los dos principales estamentos que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, del que Ecuador es parte.

Cuando la Comisión admite un caso, analiza si es viable que sea elevado a la Corte. De ser así, los Estados pueden ser condenados por este alto tribunal regional y recibir sanciones. 

Es lo que ha sucedido en el caso de las violaciones de derechos a los pueblos indígenas en aislamiento (PIA): la Comisión lo remitió a la Corte, en cuya audiencia hablaron las partes involucradas. Por un lado, las organizaciones y activistas que lo propusieron. Por el otro, el Estado ecuatoriano.

El caso se centra en los pueblos que viven cerca del parque nacional Yasuní, en la Amazonía del Ecuador. Trata de la violación de los derechos humanos que han sufrido durante de 19 años. Según la Comisión, los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento (PIA) no fueron garantizados por el Estado ecuatoriano, a pesar de ser su responsabilidad internacional.

El caso, que ha sido  impulsado por la Conaie y el colectivo Yasunidos, se remonta a 2006. El 10 de mayo de ese año, la Comisión dictó medidas cautelares a favor de estos pueblos, principalmente de los Tagaeri y los Taromenane —los dos de los que se tiene registro que viven en la Amazonía ecuatoriana.

Estas órdenes de la Comisión buscan dar mecanismos inmediatos de protección para cualquier persona o colectivo cuyos derechos humanos pudiesen estar en riesgo. Son de obligatorio cumplimiento para los Estados parte del Sistema, como el Ecuador (aunque su permanencia estuvo en riesgo durante el gobierno de Rafael Correa). 

El Estado ecuatoriano debía, para cumplir las medidas cautelares, delimitar de mejor forma y vigilar la zona intangible, como se conoce al área del Yasuní donde transitan los PIA, como espacio protegido. Entre esas acciones, por ejemplo, se monitoreaba con fotografías satelitales la ubicación de los Tagaeri y de los Taromenane. 

Estas iniciativas sólo se hicieron durante el primer año del compromiso que aceptó Ecuador. Por ello, el Estado falló en la protección de estos PIA.

Esto, a decir de la Comisión, constituye una serie de violaciones sistemáticas de los derechos de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane, por las que el Estado ecuatoriano es responsable. Los PIA se han visto afectados por los proyectos petroleros que han reducido su territorio y amenazan con acabar con sus recursos naturales.

abogados

Intervención de Moi Enomenga durante la audiencia realizada en la CIDH en octubre de 2015. Fotografía de Daniel Cima, tomada de la cuenta de Flickr de la CIDH con Attribution 2.0 Generic (CC BY 2.0).

Esta amenaza a su territorio y modo de vida ha desembocado, según expertos y activistas, en terribles masacres entre clanes rivales pertenecientes a estos PIA, y con nacionalidades que no son aisladas. Las más graves se dieron en 2003, 2006 y 2013.

Un recuento de las masacres entre PIA que son responsabilidad del Estado

Son tres las matanzas más conocidas entre pueblos indígenas en aislamiento en el siglo XXI. De acuerdo con varios expertos, habría otras de las que nadie ha tenido noticia. 

En 2003, más de 20 taromenane fueron asesinados por un grupo rival, presuntamente waorani, la nacionalidad idígena más cercana a los pueblos aislados. En una nota publicada en 2003 por El Universo, los waorani justificaron la matanza como una venganza por los ataques que vivían. En ese enfrentamiento, los wao llevaron hasta sus comunidades la cabeza de un Taromenane “como trofeo”, dice la nota. 

En 2006, cerca de 30 indígenas en aislamiento fueron asesinados en un enfrentamiento con madereros, pero en ese momento la ministra de Ambiente, Ana Albán, dijo que “no se encontraron huellas del enfrentamiento”.  El gobierno de entonces se comprometió a controlar la extracción ilegal de madera en la zona donde viven los pueblos en aislamiento.

En 2013 se produjo uno de los episodios más duros. Indígenas en aislamiento asesinaron a dos ancianos waorani, Ompure y Buganey. Ompure había alertado en una asamblea que los indígenas en aislamiento le pidieron ollas, machetes y hachas que él pudo entregarles. 

Sin embargo, otro grupo de indígenas en aislamiento le pidió más cosas que no pudieron entregar, por lo que los ancianos fueron asesinados. Luego de 20 días, como venganza, los waorani asesinaron a otros 30 indígenas en aislamiento y secuestraron a dos niñas, hermanas de 6 y 12 años, Taromenane. 

Siete meses después, un grupo de policías élites encapuchados sacaron del territorio waorani a una de las niñas para llevarla a un hospital de la ciudad amazónica de El Coca. Activistas y líderes waorani consideraron que el rescate fue un secuestro. Además, durante el trámite de este caso, se conoció el embarazo de la niña “y se dieron tensiones entre funcionarios estatales encargados de su atención, sus representantes y la propia niña”, dice el tribunal de la Corte IDH

Todos estos momentos de violencia se produjeron como consecuencia de la intromisión en los espacios en los que se encuentran los pueblos indígenas en aislamiento. Los Tagaeri y Taromenane son grupos de familias que tienen familiares waorani. Están en constante movimiento por sus actividades de caza y recolección de frutos y esto hace que surjan conflictos violentos con colonos y madereros que realizan actividades extractivas. 

De acuerdo a la información del caso que maneja la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estos son “además pueblos conocidos como ecosistémicos por vivir en estricta relación de dependencia con su entorno ecológico”. Según se explica, viven bajo un patrón de movilidad estacional en un territorio amplio que les permite ejercitar su actividad de recolección y caza, así como la búsqueda de lugares relacionados con sus ancestros”. 

La zona intangibleLa Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) fue declarada a través del decreto 552 en 1999  como zona “de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las tierras de habitación y desarrollo de los grupos waorani conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto”. El problema de esta declaración es que desconoce que los pueblos en aislamiento se mueven dentro y fuera de la ZITT, porque circulan continuamente en el Yasuní. Ese es su modo de vida.

zona intangible yasuní

Fotografía de Valentina Tuchie para GK.

En la zona donde se encuentra la ZITT es conocida por su riqueza petrolera y hay dos zonas de explotación: los Bloques 31 y 43, por una parte, y el Campo Armadillo. 

En los Bloques 31 y 43 se planteó en 2007 una moratoria a la explotación petrolera; pero la iniciativa no prosperó. El gobierno empezó gestiones para declarar la zona de interés nacional para autorizar la explotación petrolera. La explotación de estos bloques fue asignada a una empresa pública. 

En mayo de 2019, el gobierno de Ecuador decidió ampliar la zona intangible del Parque Nacional Yasuní: pasó de 758.051 hectáreas a un poco más de 818.500. Esto equivale a una ampliación de cerca de 60 mil hectáreas. En ese momento la ampliación de la zona intangible parecía una buena noticia, pero, nuevamente, se desconoció la naturaleza móvil de estos pueblos.

En 2023, mediante una consulta popular, se aprobó una resolución para mantener el crudo del Bloque 43 indefinidamente bajo el suelo. 

Mientras que en el campo Armadillo, a pesar de que se presentaron evidencias de que había allí vivían indígenas en aislamiento, la empresa privada a cargo de su explotación consideró que al no estar dentro del ZITT, se les debía permitir el desarrollo de actividades petroleras.  

Las audiencias previas

En 2014, cuando el caso llegó a la Comisión, comparecieron peticionarios de las medidas y representantes del Estado. Por un lado, Fernando Ponce, Raúl Moscoso, Juan Guevara y Patricio Asinbaya, luego se unió la Conaie con sus abogados David Cordero, Mario Melo y el colectivo ambientalista Yasunidos. Por parte del Estado estuvieron funcionarios del entonces Ministerio de Justicia, de Ambiente y de la Procuraduría General del Estado. El Estado ecuatoriano dijo que la petición debía ser “declarada inadmisible”.  

En octubre de 2015, cuando se realizó la audiencia de fondo de más de dos horas, la CIDH recibió testimonios sobre violaciones a los derechos humanos. 

Luego de la audiencia, la Comisión publicó un informe de fondo en el que concluyó que el territorio ancestral de los pueblos Tagaeri y Taromenane excede los límites de la Zona de Intangibilidad Tagaeri y Taromenane y que con la delimitación de la ZITT, el Estado no respetó el territorio ancestral de estos pueblos.

De acuerdo al informe de la Comisión, el Estado ecuatoriano afectó la vida de los pueblos indígenas en aislamiento al entregar concesiones petroleras y permitir la explotación de recursos en los territorios intangibles. 

Otra de sus conclusiones es que el Ecuador se contradice en su propia Constitución sobre la protección a los pueblos indígenas en aislamiento. Mientas que el artículo 57 numeral 21 de la Constitución garantiza la protección del territorio de los pueblos indígenas no contactados y dice que violar ese derecho es un delito de etnocidio, el artículo 407 establece la posibilidad de realizar actividades extractivas y explotación forestal en territorios intangibles. 

La CIDH también dijo que se detectaron contactos de los pueblos indígenas en aislamiento con colonos y madereros. Asimismo, la Comisión detectó presiones de empresas para que la protección del territorio PIA disminuya.

El análisis de la Corte IDH

En este caso, la Corte analizó cómo la explotación de petróleo afecta a los pueblos indígenas en aislamiento, la falta de una zona en la que puedan moverse sin la amenaza de enfrentarse con otros grupos, y los ataques que sufrieron entre 2003, 2006 y 2013.

Es la primera vez que la Corte examinó la protección de derechos de pueblos en aislamiento. 

La Corte consideró que la creación de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZIIT) puede considerarse una salvaguarda del derecho de la propiedad colectiva de los PIA. Pero, la Corte dijo que hubo una falta a la debida diligencia del Estado en la ejecución de la delimitación de la zona.

El tribunal también dijo que el Estado no ha dado una protección efectiva a la intangibilidad de la ZITT frente a riesgos de intrusión de personas de fuera. Esa falta de protección, por la estrecha relación de los PIA y sus territorios para cubrir necesidades vitales —como la caza— implicó una violación a sus derechos de una vida digna, a la alimentación, a la identidad cultural, a un ambiente sano y a la vivienda, dijo la Corte. 

Sobre los hechos violentos contra los pueblos indígenas en aislamiento, en 2013, la Corte dijo que el Estado conocía la situación de riesgo, pero tomaron medidas que no tuvieron un enfoque intercultural que pudieran evitar retaliaciones de otros grupos. Por lo tanto, la Corte IDH responsabilizó al Estado por la falta de prevención. 

En cuanto a las dos niñas Taromenane que son hermanas, dijo que “el Estado permitió que las niñas fueran separadas y, en un primer momento, fueran puestas bajo el cuidado de los propios atacantes que propiciaron su contacto forzado”. En el caso de la menor embarazada, además, no le dio un servicio de salud aceptable. 

Medidas de reparación 

En la sentencia, la Corte ordenó que el Estado repare las violaciones a los derechos humanos de los Tagaeri y Taromenane y otros pueblos indígenas en aislamiento, así como de las niñas víctimas, para evitar que se repitan estos hechos. Entre las medidas principales que deberá tomar el Estado están las siguientes: 

  • Continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar cómo se dieron los hechos en 2003 y 2026, y juzgará a los responsables. 
  • Crear una Comisión Técnica de Evaluación de la ZITT. 
  • Tomar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para que se implemente la decisión de mantener el petróleo bajo el suelo en el Bloque 43. 
  • Enviar un informe anual con el detalle del cumplimiento de las medidas de protección de los PIV. 
  • Implementar un proceso de diálogo entre las instituciones estatales, encargadas de la reparación integral, con las dos niñas víctimas. 
  • Desarrollar un proceso de vinculación entre las dos niñas y les brindará gratuitamente tratamiento psicológico. 

Además, el Estado ecuatoriano deberá adoptar medidas legislativas, administrativas y otras más para que en el proceso de otorgamiento de nuevas licencias o de renovación de las que ya hay, el requisito sea un estudio de impacto ambiental y a los pueblos indígenas, “y se aplique el principio de precaución”.

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