El presidente Guillermo Lasso firmó dos decretos ejecutivos para indultar a personas privadas de la libertad. En una publicación en su cuenta de Twitter, la noche de ayer 22 de noviembre, Lasso dijo que los indultos eran parte del “Plan Rescate Ecuador” —como se denominó a la estrategia para cumplir el estado de excepción decretado por los altos índices de inseguridad en el país. También dijo que los indultos servirán para “reducir el hacinamiento” en los centros de privación de libertad. 

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¿Quiénes serán indultados?

Los dos decretos ejecutivos conceden el indulto presidencial a dos grupos de personas privadas de la libertad: personas sentenciadas por delitos de tránsito leves y personas que tienen ciertas enfermedades. 

En su cuenta de Twitter, el presidente dijo que el primer decreto, el 264, concede el indulto a personas que hayan sido sentenciadas por cometer infracciones de tránsito que no implican ni muertes ni lesiones. El decreto dice específicamente que estas infracciones “están previstas en el artículo 383 o 386” del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refieren a:

  1. Manejar un vehículo con llantas en mal estado. Esta infracción se sanciona con prisión de cinco a quince días y cinco puntos menos en la licencia de conducir.  En el caso de que el vehículo sea de transporte público, la sanción es el doble, es decir, de 10 a 30 días en prisión y 10 puntos menos en la licencia.
  2. Haber cometido contravenciones de primera clase como conducir sin haber obtenido licencia, faltarle el respeto a una autoridad o agente de tránsito, o exceder los límites de velocidad fuera del rango moderado. Otras contravenciones incluyen también llevar pasajeros o bienes sin la autorización necesaria, conducir un vehículo con una licencia de diferente categoría, y participar en competencias de vehículos en la vía pública. El COIP dice que estas contravenciones se sancionan con prisión de tres días, una multa de un salario básico unificado y 10 puntos menos en la licencia de conducir. 

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Según el Decreto 264, para que una persona que haya sido encarcelada por cometer estas infracciones acceda a este indulto, necesita tener la sentencia condenatoria ejecutoriada —es decir que haya agotado todos los recursos posibles— y no tener procesos penales en su contra.

El segundo decreto firmado por el Presidente, el 265, concede indultos a personas privadas de la libertad con ciertas enfermedades

  • Enfermedades catastróficas
  • Enfermedades terminales 
  • Tuberculosis multidrogorresistentes 
  • Coinfección TB-VIH 

El decreto no especifica qué se considera una enfermedad catastrófica. Sin embargo, según el Ministerio de Salud Pública (MSP), son enfermedades catastróficas: las malformaciones congénitas del corazón, cualquier tipo de cáncer, los tumores cerebrales en cualquier estado, la insuficiencia renal, la necesidad de un trasplante de órganos, las secuelas por quemaduras graves, las malformaciones de las arterias o venas cerebrales, entre otros. 

Para que una persona con alguna de estas enfermedades acceda al indulto presidencial, necesita tener una sentencia condenatoria ejecutoriada y no tener procesos penales en su contra. Sin embargo, también hay excepciones. 

El decreto dice que no podrán acceder al indulto, las personas que estén detenidas por delitos como el genocidio, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, tortura, graves violaciones de los derechos humanos, secuestro y trata de personas. Además, no podrán acceder al indulto las personas condenadas por:

  • Delitos contra la vida: homicidio, femicidio, sicariato, asesinato, aborto.
  • Delitos contra la integridad personal: lesiones, instigación al suicidio, abandono.
  • Violencia contra la mujer y delitos contra la integridad sexual y reproductiva: inseminación no consentida, acoso, privación forzada de la capacidad de reproducción, estupro, pornografía infantil, abuso sexual, violación, incesto, entre otros. 

Tampoco accederán al indulto las personas sentenciadas por otros delitos como el peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, usurpación y simulación de funciones públicas y testaferrismo. Así como también están exentas del indulto las personas que hayan cometido el delito de enriquecimiento privado no justificado, lavado de activos, captación ilegal de dinero, extorsión, delincuencia organizada, y asociación ilícita. 

Según los dos decretos, los indultos presidenciales otorgados consistirán en el perdón “total de la pena privativa de libertad”. 

Sin embargo, según el Ministerio de Gobierno, el 40% de las personas privadas de la libertad no tienen una sentencia ejecutoriada. La abogada especialista en Derechos Humanos y el sistema carcelario, Daniela Oña, dice que “habría que ver realmente cuántas personas van a salir con los indultos”. El “hacinamiento no se resuelve de la noche a la mañana y se debe pensar en las soluciones a largo plazo y no solo de ahora”..

¿Cómo se cumplirán los indultos?

Según los dos decretos firmados por el presidente Guillermo Lasso, la institución responsable de dar cumplimiento a los indultos concedidos es el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores del Ecuador (SNAI). 

 El SNAI tendrá que verificar la identidad de las personas privadas de la libertad que cumplen con los requisitos para acceder a los indultos. Es decir, tendrá que comprobar que las sentencias de las personas que califican están ejecutoriadas, que no hay otros procesos penales en su contra, y que, en el caso de los indultos por enfermedad, no hayan sido sentenciadas por alguno de los delitos que constan en la lista de excepciones. 

Una vez se comprueben la identidad de las personas y el cumplimiento de los requisitos, el SNAI tendrá que enviar un informe con esta información a la “unidad judicial competente” para que ésta emita la orden de excarcelación. 

Para que este último proceso funcione adecuadamente, ambos decretos ejecutivos ordenan a la Función Judicial, “a través del Consejo de la Judicatura” a proveer “todos los recursos y garantías” necesarias para que las autoridades puedan aplicar los indultos.  

 ¿Qué es un indulto presidencial?

Un indulto presidencial es una facultad del Presidente a través de la cual puede perdonar, conmutar, o rebajar el cumplimiento de una pena a las personas privadas de la libertad. El indulto presidencial no significa que se ha perdonado el delito por el que la persona está privada de la libertad, sino que se ha perdonado el cumplimiento de la pena. La persona indultada sigue siendo culpable del delito por el que fue sentenciada. 

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) dice que el presidente puede conceder el indulto únicamente de las penas impuestas en una sentencia ejecutoriada. 

El COIP dice además que el indulto se concederá a las personas sentenciadas que estén privadas de la libertad que tengan “buena conducta posterior al delito”. En este caso, esta no es una de las condiciones que se han tomado en cuenta para otorgar los indultos. 

Indultos para combatir la crisis carcelaria

Tras la masacre del 28 y 29 de septiembre de 2021 en la Penitenciaría del Litoral que dejó 119 personas privadas de la libertad fallecidas, el gobierno nacional propuso algunas medidas para enfrentar la crisis carcelaria que vive el país

Las medidas estaban divididas en tres ejes:

  1. El primer eje tenía previsto enfocarse en retomar el control total de la Penitenciaría del Litoral, donde había ocurrido la masacre, y contemplaba intensificar la seguridad de ese centro penitenciario. 
  2. El segundo eje se concentraría en la redistribución de las personas privadas de la libertad en los diferentes pabellones de las cárceles para evitar hechos violentos.
  3. El tercer eje consistía en descongestionar las cárceles. Para hacerlo, el entonces director del SNAI, Bolívar Garzón, habló de la posibilidad de conceder indultos para reducir los altos niveles de hacinamiento en las cárceles. Hasta octubre de este año, el índice de hacinamiento a nivel nacional era del  24,4%. Pero al menos cuatro centros de privación de libertad, tenían índices de hacinamiento superiores al 100%, 

Garzón había dicho que los indultos se concederían a las personas privadas de la libertad de la tercera edad, a mujeres enfermas, a personas con discapacidad y a enfermos terminales. Sin embargo, ninguno de los decretos firmados por el presidente habla de indultos para personas de la tercera edad, personas con discapacidad o mujeres. No se sabe si en un futuro se concederán indultos para estos grupos. 

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Doménica Montaño
(Quito) Ex reportera de GK. Cubre medioambiente y derechos humanos.

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