El 10 de noviembre de 2021, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia con la que el Estado ecuatoriano fue declarado responsable de la detención arbitraria de seis agentes policiales en 2002. El fallo fue emitido el 24 de agosto de este año, pero no había sido notificada oficialmente hasta ayer. 

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Este caso llegó a la Corte IDH el 13 de noviembre de 2019, después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lo remitiera al tribunal. En la sentencia, la Corte IDH dijo que el Estado ecuatoriano es el responsable de violar los derechos a la libertad personal, al principio de presunción de inocencia e igualdad ante la ley en la detención de seis expolicías en 2002.

La Corte IDH resolvió que el Estado deberá pagar una compensación económica por los daños materiales e inmateriales para reparar a las víctimas del caso. Además, deberá publicar la sentencia en un medio de circulación nacional y en el sitio web de la Policía Nacional. 

El caso, explicado

El 13 de julio de 2001, la Contraloría General del Estado publicó un informe de responsabilidad penal que determinó que entre 1998 y 2000 hubo irregularidades en los procesos contractuales para obtener repuestos automotrices y reparar los carros de la Comandancia General de la Policía Natural. Según el informe de 2001, había méritos suficientes para abrir una investigación por peculado y falsedad de documentos privados.

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El 22 de enero 2002, el informe fue enviado a la entonces Corte Nacional de Justicia Policial (CNJP), que ordenó apresar a los involucrados en el presunto delito. Por eso, fueron detenidos 14 oficiales de la Policía Nacional, incluyendo a las seis personas mencionadas en la demanda en la Corte IDH. El recurso fue presentado por malversación de fondos, según la sentencia de la Corte IDH. Luego, la CNJP dispuso que se detenga a 8 de esas personas —entre las que constaban esos 6 oficiales. 

Los ex oficiales de la Policía ecuatoriana detenidos de forma arbitraria, según la Corte IDH, son:

  1. Jorge Humberto Villarroel Merino,
  2. Mario Romel Cevallos Moreno,
  3. Jorge Enrique Coloma Gaibor,
  4. Fernando Marcelo López Ortiz,
  5. Leoncio Amílcar Ascázubi Albán, y
  6. Alfonso Patricio Vinueza Pánchez.

La CNJP, que ya no existe, dictó la figura jurídica de la detención en firme para todos los procesados. Esta modalidad se utilizaba para contar con la presencia del procesado en la etapa de juicio y evitar que el proceso se suspendiera. Se la dictaba obligatoriamente cuando los procesados eran llamados a juicio. A diferencia de la actual prisión preventiva, la “detención en firme” no tenía plazo de caducidad y podía tener a una persona sin sentencia indefinidamente. Este recurso dejó de usarse en 2005 porque fue declarado inconstitucional

Villarroel, Coloma, Vinueza, López y Ascázubi presentaron en conjunto un recurso de amparo de libertad —para que puedan continuar el proceso fuera de la cárcel. Cevallos también interpuso un recurso similar, pero de forma individual. Sin embargo, el 3 de julio de 2003 la CNJP declaró improcedentes ambos recursos. 

Cuatro meses después, en noviembre de 2003, la CNJP dictó el sobreseimiento —es decir, que el juez decidió terminar el proceso en su contra porque el Fiscal se abstuvo de acusarlo— provisional contra Mario Cevallos y dispuso su libertad. Cevallos fue quien menos tiempo pasó en la cárcel de las seis víctimas del caso. 

El 14 de enero de 2004, la Corte Suprema de Justicia —hoy Corte Nacional de Justicia— resolvió que no procedía dictar detención en firme a los procesos que comenzaron antes del 14 de enero de 2003, cuando oficialmente se comenzó a aplicar esta medida. Es decir, no aplicaba para casos como el de Villarroel, Coloma, Vinueza, López y Ascázubi. El tribunal decidió que en esos casos se debe aplicar la prisión preventiva. 

El 27 de enero de 2004, el presidente de la CNJP dejó sin efecto la detención en firme dictada contra Villarroel, Coloma, Vinueza, López y Ascázubi. En cambio, les dictaron detención preventiva. 

Desde mayo de 2004, la CNJP dispuso la liberación de los cinco ex oficiales. Los primeros en salir fueron  Jorge Coloma, Fernando López, Leoncio Ascázubi y Alfonso Vinueza que fueron liberados el 25 de mayo de ese año. La de Jorge Villarroel fue negada porque no cumplió con un plazo, pero finalmente lo hizo el 4 de junio de 2004. 

El 10 de enero de 2005, la CNJP dictó una sentencia contra Alfronso Vinueza y Jorge Coloma como autores del delito de malversación de fondos con una pena de 3 años, que luego fue modificada a un año de cárcel. 

Además, Jorge Villarrorel también fue sentenciado como cómplice por ese mismo delito. La Corte absolvió definitivamente a Fernando López y a Leonicio Ascázubi. 

Sin embargo, meses después, el 19 de septiembre de 2005, por los recursos de apelación presentados por los sentenciados, la Corte revocó la sentencia y absolvió definitivamente a todos los involucrados en el caso. En esa época la CNJP dijo que “no existe prueba, mucho menos plena, como en derecho se requiere sobre la culpabilidad de los encausados”.

¿Qué resolvió la Corte IDH?

La Corte concluyó que: 

  • La privación de libertad dispuesta en 2002 por la detención en firme “resultó ilegal y arbitraria en vulneración de la libertad personal, así como violatoria del principio de presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley”.
  • En el periodo de la detención en firme, el juzgador omitió valorar los fines, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de esa detención.

Por eso la Corte IDH dijo que el Estado ecuatoriano es el responsable de violar los derechos a la libertad personal, al principio de presunción de inocencia e igualdad ante la ley.

La Corte le ordenó al Estado varias medidas de reparación. Incluyendo: 

  • Publicar la sentencia de la Corte IDH y su resumen en un diario de amplia circulación nacional —solo una vez— y en el sitio web de la Policía Nacional, por un año. Esto debe hacerse en un plazo de 6 meses desde la notificación de la sentencia. Es decir, seis meses contados desde el 10 de noviembre de 2021. 
  • Pagar 10 mil dólares por daños materiales a cada una de las víctimas por los daños materiales. 
  • Además, deberá pagar por los daños inmateriales que dependen del tiempo que pasaron en prisión. Están distribuidas así:
    • 30 mil dólares para Jorge Villarroel, Jorge Coloma, Fernando López, Leoncio Ascázubi y Alfonso Vinueza.
    • 20 mil dólares para Mario Cevallos.

Además, el Estado deberá pagar 30 mil dólares adicionales por “gastos sobre los trámites ante la jurisdicción interna”, que se distribuirán entre Villarroel, Coloma, López, Ascázubi y Vinueza. Cevallos recibirá 10 mil dólares por ese mismo motivo. 

En un año, contado desde el 10 de noviembre de 2021, el Estado deberá presentar un informe sobre las medidas que se tomaron para cumplirla. 

Susana Roa 150x150
Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.

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