“¡Ganamos!”, escribió la Nacionalidad Sápara del Ecuador (NASE) en una publicación en Facebook la noche del lunes 18 de octubre de 2021, luego de conocer que la jueza Laura Cabrera, de la Unidad Judicial Civil de Pastaza, aceptó la acción de protección. Esta fue presentada por la organización el 1 de septiembre último. Con el fallo a favor, la NASE recuperó el 70% de su territorio ancestral, que la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales del Ministerio de Agricultura adjudicó en febrero de 2020 a la Asociación Ancestral Sapara de Pastaza Naruka —otra organización que agrupa a indígenas que viven en territorio sápara, pero que no está reconocida por la Confeniae ni la Conaie— sin que los representantes de la NASE fueran consultados.
Con el puño levantado, decenas de sáparas —una de las 11 nacionalidades indígenas de la Amazonía ecuatoriana—, se observa en una fotografía, celebraron la victoria y la resolución de primera instancia luego de haber salido a las calles, en la ciudad amazónica de Puyo, en Pastaza, para reclamar la vulneración de sus derechos. Dijeron “Witsaja”, que es la primera palabra sápara que se escucha al llegar a la selva como una suerte de saludo de bienvenida.
Mario Melo, abogado de la NASE, dice que el caso era bastante claro y la sorpresa hubiese sido que la jueza rechazara la acción de protección —un recurso constitucional que permite la reparación de derechos vulnerados. “Lo que hizo la Subsecretaría de “rectificar” la titularidad de la propiedad sobre el territorio Sápara de la NASE a una organización de reciente creación, Naruka, evidentemente era una violación de derechos”, sobre todo, del artículo 57, numeral 4, de la Constitución. La normativa garantiza la conservación de la propiedad imprescriptible de “tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos”.
La adjudicación del Ministerio de Agricultura también violó el artículo 6, numeral 1, del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, del cual el Estado ecuatoriano es signatario. Esta fija como una obligación “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
En su resolución, la jueza declaró la violación de ese derecho y dejó sin efecto la decisión de la Subsecretaría.
Melo dice que ese derecho claramente fue vulnerado, pues la NASE conoció que el 70% de su territorio ancestral fue adjudicado a Naruka un año después de la resolución de la Subsecretaría. “Esa decisión fue tomada a sus espaldas. La NASE lo supo luego de que una delegación de Naruka llegara al Ministerio del Ambiente pretendiendo que se le entregara a ellos los recursos que aporta el Estado a través del programa Socio Bosque”.
El abogado Melo dice que, luego de conocerse el fallo, el Ministerio de Agricultura aseguró que apelará en segunda instancia. Allí se determinará la resolución final del caso. Pero la NASE, aseguró, no cederá su lucha por su territorio.
La construcción de la acción de protección
La NASE presentó la acción de protección porque decían que se había vulnerado sus derechos a la integridad de su patrimonio, a la consulta previa, libre e informada, al territorio inalienable, inembargable e indivisible, y la integridad cultural de la nacionalidad porque se les había quitado su territorio ancestral.
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La NASE decía que la adjudicación de su territorio era una “vulneración a los derechos de las nacionalidades indígenas”. Dijeron también que esto atenta contra:
- La integridad del patrimonio material e inmaterial del pueblo Sápara.
- El derecho a la consulta y consentimiento libre e informado.
- El derecho colectivo al territorio inalienable, inembargable e indivisible, según lo que dice la Constitución del Ecuador.
- La integridad cultural de la nacionalidad ya que se les ha quitado su territorio ancestral.
- Tratados y convenios internacionales a los que está suscrito el Estado ecuatoriano, como por ejemplo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales.
El reclamo de la NASE
La NASE reclamaba que el Ministerio de Agricultura y Ganadería aceptó una petición de la Asociación Sápara de Pastaza Naruka para apropiarse de más del 60% de su territorio ancestral.
Naruka es una asociación que agrupa a indígenas de otras nacionalidades que están en territorio sápara, pero que no ha sido reconocida ni por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae), ni por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), ni tampoco por la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA).
En febrero de 2020, el Ministerio le entregó a Naruka 231 mil hectáreas de territorio sápara —que antes le pertenecían a la Nacionalidad Sapara de Pastaza del Ecuador (NASAPE), sin considerar que esos territorios son es de la NASE desde 2009, cuando la nacionalidad logró unificar la mayoría de su territorio ancestral. después de que la NASAPE y la NAZAE se unificaran solo en una: NASE.
La NASE reclamaba específicamente que la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales del Ministerio de Agricultura aceptó la petición de Naruka para apropiarse de una parte de su territorio. Según Nema Grefa, más del 60% de todo su territorio fue adjudicado de manera ilegal, sin avisarles, ni notificarles. Grefa le dijo a GK que de hecho, no se dieron cuenta que su territorio estaba amenazado hasta que representantes del programa Socio Bosque del Ministerio de Ambiente, Agua, y Transición Ecológica —que busca conservar bosques y páramos en Ecuador a través de incentivos económicos— les notificaron que se estaban haciendo construcciones en territorio protegido.